Sentencia Nº 500012204000 2019 00166 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-05-2019
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Número de expediente | 500012204000 2019 00166 00 |
Número de registro | 81502480 |
Fecha | 16 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 732 de 2005 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
\.s.- ~-
TREBUNALSUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente: A.V.B. Aprobado Acta No. 062
vlltavícendo, mayo dieciséis de dos mil diecinueve.
Tutela , R.: A.: Accionada:
1a instancia 50001 2204000 2019 00166 OO. FabiánRicardoCuervo B. EstablecimientoPenitenciarioAcacías,CET.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el sentenciado FABIAN
RICARDO CUERVO BORDA contra el Área Jurídica y Consejo de Evaluación
y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, por
violación del derecho fundamental al debido proceso. Al presente trámite fue
vinculada la Fiscalía 58 Seccional de Bogotá D. C.
ANTECEDENTES.
1. F.R.C.B. interpuso acción de tutela contra el Área
Jurídica y Consejo de Evaluación y Tratamiento, CET, del Establecimiento
Penitenciario y C. de Acacías, por considerar que estas autoridades
vulneraron su derecho fundamental al debido proceso administrativo.
El fundamento de la demanda lo hace consistir el interno en que solicitó al
Consejo de EvaluaFión y Tratamiento la clasificación en fase de mediana
seguridad y no fue atendida su petición, pese a cumplir los requisitos para \
ser ubicado en' esta fase. Señala que el CET decidido ratificarlo en alta
\
Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00166 00
Establecimiento Penitenciario Acacías, CET F.R.C.B.
seguridad, supuestamente por registrar activa una investigación por el delito i
de falsedad documental adelantada por la Fiscalía 58 Seccional de Bogotá I i
D. C. -radicado 1~00160007062016002420-, cuando en realidad no debió ser
tenida en cuenta por encontrarse archivada. Agrega que sobre el particular i .
allegó oficio No.0~90 deiS de junio de 2018 emanado de ese despacho fiscal ,
y no se le dio nin~ún valor. I
, i
Solicitó que el Cohsejo de Evaluación y Tratamiento le realice de nuevo el,, seguimiento en f~se y lo clasifique en mediana seguridad, sin evaluar la, mencionada investiqadón que conoció la Fiscalía 58 Seccional de Bogotá,
I por encontrarse archivada'.
!
2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, comunicó que dio traslado
de la demanda a I~ Fiscalía 58 Seccional para el pronunciamiento pertinente I •
de cara a las pretensiones del acdonante.?
3. El Director de~ Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías,
informó que, mediante acta No. 1480-008-2019 del 27 de febrero del año I
en curso, el interno C. ratificado en fase de alta seguridad, i
"por cuanto desde la verificacióndel Factor Objetivo donde se sustanció su ,
hoja de vida el 0(1/02/2019, se evidenció que registra una investigación
penal por parte df la Fiscalía58 Seccional de Bogotá, radicado No. 2016-
00420, delito féi(sedad en documento privado'; y la decisión fue
debidamente 'notificada al accionante.,
I Agregó que el interno allegó copia de un oficio presuntamente expedido por
la Fiscalía 58 Secoonal de Bogotá tendiente a esclarecer su vinculación a la
mencionada invesüqacíón penal y no ha sido posible la...
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