Sentencia Nº 500012204000 2019 00088 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629645

Sentencia Nº 500012204000 2019 00088 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente500012204000 2019 00088 00
Número de registro81489831
Fecha01 Abril 2019
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
sentencia

I TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

I SALA PENAL i

i Magistrada S 'stanciadora: P.R. TORRES

Radicación 50001 22 04 000 2019 00088 OO.

A.E.A.M..

Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Acacías.

Decisión:! Niega amparo constitucional.

Aprobación' Acta No. 042.

Fecha: 1 de abril de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela instaurada por Eider I

A.M. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración' de los

derechos del debido proceso y dignidad humana.

11. ANTECEDENTES.

2.1. De la soticrtud de tutela. i I i I

E.A.M. indicó que por hechos del dieciocho (18) de marzo

de dos mil doce (2P12), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto

Carreña en sentencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), lo condenó ~ la pena de noventa y nueve (99) meses de prisión

I por el delito de fab[ícaclón, tráfico y porte de armas de fuego de uso

I !

personal consagrado¡ en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000. i

I I

I I

Agregó que por h1chOS sucedidos el once (11) de abril de dos mil seis

(2006), el Juzga~o Primero Penal del Circuito Especializado de

Cundinamarca en ~entencia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil

trece (2013), lo ctndenó a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses

prisión, por el delitp de concierto para delinquir agravado. i

Tutela: 5000/22 04 00020/90008800- t: I.. Contra: Juzgado JO de Ejecución de Penas de Acacias y otro.

A.: E.A.M. .. Decisión: Niega amparo.

Adujo que el Juz ado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Villav cencio en auto del cinco (5) de enero de dos mil quince

(2015), acumuló I s anteriores condenas en la suma total de ciento

veintinueve (129) reses de prisión.

I

Señaló que, el alu~ido Juzgado en auto de sustanciación 464, resolvió

estar a lo resuelto! en proveído del cuatro (4) de diciembre de dos mil !

dieciocho (2018), ~n el que negó la libertad condicional, con fundamento I

en la resolución fayorable expedida por el establecimiento carcelario de I

Acacías para la cortcestón del aludido subrogado penal.

Sostuvo que supera las tres quintas partes (3/5) partes de la pena !

impuesta y por tanto, se ha cumplido los fines de la pena que contemplan

los artículos 9 y io de la Ley 65 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 599 de 2000. ¡

Refirió que según I~ Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia! I I

al analizar la concesión de la libertad condicional, no solo se debe analizar I

la gravedad de la conducta punible sino también el proceso de

resocialización y y fines de la pena, empero, en su caso, el Juez ejecutor

no tuvo en cuenta los certificados de conducta ejemplar y redención de

pena.

Por lo anterior, ~olicitó al Juez Constitucional conceder la libertad i

condtctonal-, i

1 Sentencia T -718 de 1999, ~entencia radicado No. 34962. 2 F. 2 y ss. del cuaderno original de tutela.

2

Tute/a: 5000/ 22 04 00020/90008800- t: I.. Contra: Juzgado JO de Ejecución de Penas de Acacias y otro.

Accionan/e: E.A.M.. Decisión: Niega amparo.

2.2. Trámite y respuestas de los accionados. !

Por reparto correspondió la presente tutela a esta Sala Penal que en auto i

del dieciocho (18)! de marzo de dos mil diecinueve (2019), avocó el I

conocimiento de I~s diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la I

autoridad judicial accionada y vinculó al Juzgado Primero del Circuito de

Puerto Carreño y JI Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de i

Cundlnarnarca-'. !

EL Juzgado Prornlscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada indicó que

adelantó el proceso No. 9962461 0527420128000400, en el que previo

allanamiento a carqos, profirió sentencia del diecinueve (19) de I

septiembre de dos mil doce (2012), en la que condenó a A.M. ;

a la pena de noventa y nueve (99) meses de prisión por el delito de

fabricación, tráfico) porte o tenencia de armas de fuego, municiones,

partes o accesorios de defensa personal, decisión ejecutoriada en esa ,

fecha, razón por lo que la remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y

Medidas de Sequrldad de Villavicencio para el control de la pena.

Adujo que lo cuestionado por el accionante es una providencia proferida

por el Juzgado que actualmente vigila su condena y por tanto, carece que

competencia para ínterventr, además que lo referente a la concesión de, la libertad condicion~1 debe ser solicitado al interior de proceso penal, por

lo que deprecó la Improcedente de la presente acción de tutela". ¡

El Juzgado Sequndd de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacías indicó que 'el Juzgado Segundo homólogo en Villavicencio en

proveído del cinco (!5)de enero de dos mil quince (2015), acumuló las i

penas impuestas al actor en las sentencias del doce diecinueve (19) de septiembre de dos rjnil doce (2012) y diecinueve (19) de noviembre de

3 F. 27 del cuaderno original de tutela. 4 F. 37 y ss. del cuaderno o~ginal de tutela.

3

dos mil trece (201 ), en un total de ciento veintinueve (129) meses de

prisión.

Tutela: 50001 22 04 0002019 00088 00- r: I.. Contra: Juzgado JO de Ejecución de Penas de Acacias y otro.

A.: E.A.M.. Decisión: Niega amparo.

Señaló que en autt No. 2542 del treinta (30) de noviembre de dos mil

diecisiete (2017), negó la libertad condicional a A.M., en razón

a que al analizar I valoración de la conducta punible y el proceso de

resocialización det rminó que aquel debía continuar con la ejecución de

la pena, dado que mostró "cierta rebeldía" en el proceso de reinserción

social.

Refirió que, el actor...

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