Sentencia Nº 500012204000 2019 00291 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629852

Sentencia Nº 500012204000 2019 00291 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-08-2019

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Fecha28 Agosto 2019
Número de registro81507334
Número de expediente500012204000 2019 00291 00
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. SU-540 de 2007 \
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
C.

REPUBLICA DE COLOMBIA TRI UNAl SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

Sala Penal Magistrado Ponente:

A.V.B. Aprobado Acta No. 115

¡

Villavicencip, agosto veintiocho de dos mil diecinueve. I i,

Tutela: RUN: !

I

Accíonante: Accionado:

1a Instancia. 50001 22.04 000 2019 00291 OO· L.G.R.C. Juzgado 19 de Ejecución de Penas de B.D.C.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por el sentenciado Luis

Gabriel R.C., contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de B.D.C., por la presunta vulneración del.

derecho fundamental al debido proceso. ;

ANTECEDENTES

1. El 5 de agosto del presente-año, el señor Luis Gabriel Ramírez

Chacón, presentó acción de tutela contra el Juzgado 19 de Ejecución de

Penas de B.D.C., en procura ,de protección constitucional al

derecho al debido proceso.

Tutela 1a Instancia . Radicado. 50001 22 04 000 2019 00291 00 Accionante: L.G.R.C.

Accionado: Juzgado 19 EPMSde B.D.C.

Según se establee en la actuación, el hecho que motiva la formulación

de la tutela radica en que la Juez 19 de Ejecución de Penas de Bogotá

D. C. conocía el control y la vigilancia de la pena que el Juzgado Noveno

Penal Municipal d~ Descongestión impuso a LUIS GABRIEL RAMIREZ i

CHACON, por el dellto de hurto calificado y agravado, dentro del proceso

radicado No. 1100! 40 04 064 2007 00088 00, Y con el_traslado de éste

a la Colonia Aqrlcola de Acacías, no remitió el expediente a los Jueces de ! ~

Ejecución de Pe~as de esta localidad, para que se avocara el

conocimiento de ~a ejecución de la pena y pudiera él elevar sus

solicitudes directamente al correspondiente juzgado.

Su pretensión, entonces, está encaminada a que se ordene al Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá remitir el proceso a los Juzgados de

Penas de Acacías y que una vez asignado, se le informe a qué juzgado

correspondió, para elevar sus petícíones.'

2. Admitida la demanda se ordenó correr traslado al Juzgado 19 de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D~.C. y se hizo

extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

Ejecución de Penas de AcacíaS2 •

3. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá, en oficio q09 del 15 de agosto último, informó que el 17 de julio

anterior dispuso la remisión del duplicado del proceso a los Juzgados de

Ejecución de Penas de Acacías, por competencia, en razón del traslado

del penado a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de esta localidad;

1...

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