Sentencia Nº 500012204000 2019 00288 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629896

Sentencia Nº 500012204000 2019 00288 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-08-2019

Sentido del fallo28 de agosto de 2019.
Fecha28 Agosto 2019
Número de registro81510305
Número de expediente500012204000 2019 00288 00
MateriaTESIS: "...De las pruebas allegadas a la actuación, se extrae que el JUzgado Tercero de Ejecución de Penas yh Medidas de Seguridad de Ibagué el primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019) recibió la solicitud del accionante, consistente en que se envira el proceso seguido en su contra a los juzgados homólogos de Villavicencio, al igual que el veinte (20) de febrero siguiente, recibió similar petición presentada por el apoderado del accionante. Al respecto, el juzgado en mención demostró que en auto del quince (15) de julio del año en curso, ordenó remitir la actuación seguida contra el accionante a los juzgados homólogos de Villavicencio para que asumieran el conocimiento de dichas diligencias. Dicha decisión fue materializada por el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué el dieciocho (18>) de julio de dos mil diecinueve (2019). Con tal panorama emerge que el juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró el derecho del debido proceso del que es titular Herrera Bulla, en razón a que tardó más de cinco (5) meses en ordenar la remisión de proceso a los juzgados de esa especialidad de Villavicencio, lapso contado a partir del momento en que el actor informó que había sido trasladado al Establecimiento Penitenciario de dicha municipalidad. NO obstante tal vulneración cesó pues el quince (15) de julio del año en curso, dispuso la remisión de la actuación penal y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad procedió a su envío por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: (..)"
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 24
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
--

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO i

SALA PENAL

Magistrada P()nente: P.R. TORRES

Radicación :! A. í

A.nado: :

50001 22 04 000 2019 00288 OO.

W.H.. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Vlllavicenclo y

otros. Declara improcedente.

Acta No. 119 28 de agosto de 2019.

-- Decisión: Aprobada:

Fecha:

l. DECISIÓN.

-

Resuelv~ esta Corporación la acción de tutela presentada por William

H.B. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Villavicencio y Centro de Servicios

Administrativos de los Juzgados de .Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de I. por la presunta vulneración de los derechos

fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

11. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

W.H.B. indicó que, se encuentra actualmente recluido en el

Establecimiento Penitenciario de Villavicencio, por el punible de tráfico,

fabricación o porte de estupefacientes.

Señaló que en el dos mil dieciocho (2018), fue trasladado a I. en

razón de otro proceso seguido en su contra por el delito de cohecho por

Tutela: 50001 22 04 000201900288.00. - Ira. I.. A.nante: W.H.B..

A.nado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.

Decisión Declara improcedente.

dar u ofrecer; por lo que estuvo recluido en esa ciudad aproximadamente

un mes (1) y medio Iy el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Villavicencio remitió las diligencias a los

Juzgados homólogos de I., sin que a la 'fecha se hubiese devuelto.

-

Adujo que el veintitrés (23) de enero del año en curso, su defensor solicitó

al Juzgado Segundo pe Ejecución de Penas. y Medidas de Seguridad

Villavicencio la remisión del proceso Y el veintinueve (29) del mismo mes,

envió la misma solicltud a los Juzgados de la especialidad de I.; no

obstante, el traslado del proceso no se ha materializado, razón por la que,

no ha podido acceder a los beneficios administrativos Y redención de pena

a que tiene derecho.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos

fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de

justicia y, en consecuencia, ordenar a las autoridades judiciales

accionadas remitir la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Villavicencio1.

2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado

Segundo de Familia de Villavicencio que dispuso la remisión a esta Sala

Penal, por ser superior funcional del Juzgado accionado, conforme lo

establece el artículo 10, numeral 2 de Decreto 1983 de 20172.

Esta Corporación en auto del catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve

(2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la

demanda de tutela a las accionadas y vinculó al Centro de Servicios

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Villavicencio y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

I F. l y ss. del cuaderno original de tutela. 2 F.I. del cuaderno original de tutela.

Tutela: 50001 22 04 000201900288 OO.- Ira. I.. A.nante: W.H.B..

A.nado: Juzgado Segundo de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.

Decisión Declara improcedente.

Medidas de Seguridad de I., a efecto de integrar el legítimo

contradíctorío".

El Centro de Servicios .de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de I. señaló que consultada la página web de la Rama

Judicial estableció que en auto del quince (15) de julio de dos mil

diecinueve (2019), el Juzgado Tercero de la especialidad, ordenó la

remisión del proceso seguido en contra de H.B. a los Juzgados

homólogos de Villavicencio; actuación que se materializó el dieciocho (18)

de julio siguiente.-- Indicó que el veintiséis (26) de julio del año en curso, fue entregado en

los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Villavicencio el proceso e ingresó el treinta y uno (31) de julio del mismo

año, al Juzgado Segundo de esa especialidad de Villavicencio.

Conforme lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo

constituciona 14•

- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Villavicencio, adujo que vigila la condena impuesta a W.H.B.

por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías el dieciséis (16) de mayo de

dos mil dieciocho (2018), consistente en cincuenta (50) meses de...

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