Sentencia Nº 500012204000 2019 00286 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 27-08-2019
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Materia | TESIS: "...Respecto al derecho al debido proceso concederá el amparo al evidenciarse de la actuación que se ha superado en exceso el término previsto en la ley para adelantar la indagación, sin que la Fiscalía haya adoptado la determinación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 175 del C. de P.P. derivándose de dicha omisión la vulneración de las garantías superiores de acceso a la administración de justicia y al debido proceso en punto de la satisfacción de los derechos de las víctimas que enumera el artículo 11 de la ley 906 de 2004. (…). Para dilucidar la situación planteada en primer orden, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales en canto ha indicado: (..) En tal sentido de la revisión de la solicitud en mención surge que lo pretendido por la demandante, como es la obtención de una copia del registro civil de defunción de su compañero López Solano para allegarla al proceso de documentación ante la Unidad para las Victimas, es de naturaleza administrativa, y por ende se analizará bajo la óptica del derecho de petición. De entrada es menester precisar que por disposición del artículo 5 numeral 2 de la Resolución 2349 de 2012 por la cual se dicta el Manual Operativo de Entrega de la Ayuda Humanitaria para las víctimas de hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado, dicho documento es obligatorio dentro del trámite de reclamación por via administrativa y en esa medida encuentra fundamento legal lo requerido por la actora. No obstante se tiene que la Fiscalia en relación con esta petición dio respuesta mediante oficio No.605 del 26 de diciembre de 2014 cuya copia la misma interesada aportó con la demanda. (..) Según lo anterior esta respuesta es la que está al alcance de la Fiscalia pues no cuenta con el resultado de la necropsia de cadáver del señor López Lozano para ordenar el registro civil de defunción en cuya copia centra el interés la peticionaria; esto es se trata de un derecho de petición que la Fiscalía materialmente no puede resolver en el estado actual de la indagación por falta de la necropsia y el informe de medicina legal para proceder al trámite de regostro de la defunción..." |
Número de registro | 81507335 |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Número de expediente | 500012204000 2019 00286 00 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-299 de 2010 \ Código de Procedimiento Penal art. 11, 175 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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TRIB4NAL SUPERIORDEL DISTRITO.JUDICIAL i DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista
¡ Villavi<:encio agosto veintisiete de dos mil diecinueve.>
Tutela: R. : A.: Accionada: Aprobado:
1a Instancia 50001 22 04000 2019 00286 OO. Beatriz Santana Álvarez Fiscalía 31 Seccional Puerto Carreña Acta No. 114
ASUNTO
Se procede a resolver la acción de tutela promovida por BEATRIZ SANTANA
ALVAREZ contra la Fiscalía 31 Seccional de Puerto Carreño (Vichada), por la
presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido
proceso, al buen nombre y a la intimidad personal y familiar.
ANTECEDENTES.
1. El 12 de agosto del presente año, la señora B.S.Á. instauró
acción de tutela contra la Fiscalía 31 Seccional de Puerto Carreño, por la presunta ,
violación de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la
intimidad personal y familiar y al buen nombre, teniendo como fundamento los
siguientes hechos:
La Fiscalía accionada adelanta indagación por el delito de homicidio de José del
Cármen López Lozano, compañero permanente de la accionante, cometido el 12
dE7marzo de 2011 en la Inspección de Policía de El Viento jurisdicción del
municipio de Cumaribo (Vichada), por un sujeto que lo atacó a tiros por la
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espalda y huyó del 14gar. El levantamiento del cadáver .fue practicado por el I
Inspector de Policía df El Viento.
Tutela 1a Instancia Rad: 50001 22 04 000201900286 OO. Accionante: B.S.Á..
Accionado: Fiscalía 31 Seccional Puerto Carreña, V..
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A raíz de estos hechos y por amenazas que recibió, la accionante manifiesta que i
tuvo que desplazarse a la localidad de Puerto López (Meta) y fue incluida en el
Registro Único de Víctjimas junto con su grupo familiar.
Que rindió declaración por el hecho victimizante de homicidio para efecto de la
indemnización por vía.administrativa por parte de la Unidad para las Víctimas y
esa entidad no ha dado trámite a su reclamación, por falta del registro civil de
defunción de su compañero, quien figura en las bases de datos como una
persona viva.
Señala que con el fin de obtener dicho documento ha elevado peticiones a la
Fiscalía 31 Seccional de Puerto Carreña y le ha respondido que la indagación se
encuentra en trámite, siendo que se requiere la necropsia para que medicina
legal certifique 19scausas de la muerte de su compañero y esta diligencia no se ha practicado, lo que impide sentar el registro de defunción y obtener copia del
mismo.
Destaca que el 8 de septiembre de 2014 dirigió la petición a la Dirección
Seccional de Fiscalías Meta y de allí se dio traslado a la Fiscalía 31 Seccional de
Puerto Carreña, que mediante oficio 605 de 26 de diciembre del mismo año le
remitió copia del acta de levantamiento del cadáver y comunicó que estaba a la
espera del informe de la labor investigativa de la Sijín para entregarle copia y
que pudiera adelantar las gestiones legales ante la Unidad de Víctimas, lo mismo,
que el 21 de enero de 2015 le expidió una constancia sobre los hechos
investigados en los que fue muerto su compañero; documentos éstos que a su
juicio no son idóneos para sustentar la solicitud de reparación administrativa
ante la Uariv.
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Tutela 1a Instancia Rad: 500012204000201900286 OO. Accionante: B.S.Á..
Accionado: Fiscalía 31 Seccional Puerto Carreña, V..
Solicita por tanto ordenar a la Fiscalía 31 Seccional de Puerto Carreña que I
"proceda a realizar el trámite que busque como fin sentar el respectivo registro- I
de defunción de mil ex compañero JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOZANO I .
(q.e.p.d.)", con destino al proceso de documentación ante la Unidad para las
vícttmas'.
2. Admitida la demanda se dispuso su notificación a la Fiscalía 31 Seccional de
Puerto Carreña, DirecCión Seccional de Fiscalías y Departamento de Policía
vkhada', al igual que se ordenó vincular al trámite a la Unidad para las Víctimas. !
3. El Comandante del Departamento de Policía Vichada, explicó que los
funcionarios de policía judicial adscritos a la Seccional de Investigación Criminal
de Vichada han desplegado todas las actividades posibles para la realización de
su-labor, pero se ha dificultado por la distancia del sitio de los hechos y el difícil
acceso, que solo es por un carreteable en total deterioro y que va de Puerto
Gaitán a la Inspección de El Viento, con un recorrido entre 8 y 10 horas y hasta i
de días en época de invierno, además de que existen grupos armados al margen
de la ley que tienen injerencia en esa región.
Agregó que, "en cumplimiento de las órdenes de la Fiscalía, se ha solicitado
. apoyo técnico científico de personal idóneo para realizar este tipo de diligencias
teniendo en cuenta que la Seccional de Investigación' Criminal Vichada carece
de peritos para dicha actividad, a la Djrección de Investigación Criminal e
Interpol de Bogotá en cuanto a personal forense para la diligencia, de modo
que, mediante oficio 52017-01459 del 18 de noviembre de 2017 se recibió como
respuesta que el equipo de exhumación compuesto por cuatro funcionarios
estaba presto para realizar la actividad, pero que se debía contar con el apoyo
logístico de movilidad y equipo de seguridad para el personal científico, lo que
dificultó el procedimiento, ya que la Inspección de Policía de' El Viento se
I Folios 2-22 c. o., demanda y anexos. 2 Folio 32 c. o.
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-, Tutela 1a Instancia Rad: 50001 22 04 000201900286 OO. Accionante: B.S.Á..
Accionado: Fiscalía 31 'seccionet Puerto Carreño, V..
encuentra en lugar recóndito del departamento de Vichada, de difícil acceso vía
terrestre, cuenta únicamente con una carretera que comunica a la Inspección
con el municipio de PljIerto Gaitán y el estado de la misma en su totalidad es de
deterioro, el recorrido tiene un tiempo...
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