Sentencia Nº 500012204000 2019 00275 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - La existencia de mecanismo de defensa ante la jurisdicción contenciosa torna en improcedente el amparo / TESIS: "..El derecho de petición -ha puntualizado la Corte Constitucional no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario aunque la respuesta sea negativa. Desde esta perspectiva, se tiene que la entidad accionada dio respuesta concreta y adecuada a la solicitud interpuesta por el actor y si éste no comparte lo resuelto en torno del cómputo del tiempo que prestó como alumno de la Escuela General Santander para efectos pensionales, el debate en razón a su propia índole, es de la órbita de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa y no de la acción de tutela cuyo carácter e eminentemente residual y subsidiario.." |
Número de registro | 81507370 |
Número de expediente | 500012204000 2019 00275 00 |
Fecha | 16 Agosto 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-146, T-280 de 202,2018 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 \ |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
, REPUBLICADE COLOMBIA TRIB~NAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL
! VILLAVICENCIO
Sala Penal Magistrado Ponente:
A.V.B. Aprobado acta No. 109
vülavícenco, agosto dieciséis de dos mil diecinueve.
Tutela: RUN: A.: Accionado:
2a. Instancia. 50006 31 87003 201900097 01 C.A.P. Parada Dirección General de la Policía Nacional y otros.
ASUNTO Se procede a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 9 de
I -
julio de 2019 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
M.das de Seguridad de Acacías, M., que declaró improcedente la
presente acción de tutela promovida por el señor Ciro A.P.
Parada contra la Dirección General. de la Policía Nacional y la Dirección
de la Escuela de Cadetes de Policía "General F. de Paula
Santander" de Bogotá D. C.
ANTECEDENTES
1. El señor C.A.P.P. presentó acción de tutela contra la Dirección General de la Policía Nacional y la Dirección de la Escuela de
Cadetes de. Policía "General F. de P.S., el 27 de junio
de 2019, ante el Tutela'2a Instancia, R.. 50001 31 87 003 2019 00097 01 A.: C.A.P. Parada Accionado: Dirección General Policía Nacional Confirma fallo declaró improcedente tutela. Ejecución de Penas y M.das de Seguridad de Acacías, en procura de ¡ protección de sus! derechos fundamentales de petición y a la seguridad social. La tutela fue repartida al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esa localidad. El hecho que el tutelante describe como vulneratorio de sus derechos radica en que, mediante escritos presentados a la Escuela de Cadetes de Policía "General F~ancisco de P.S." el 9 'de mayo y 4 de junio del corriente año, solicitó se le certificara el tiempo prestado como alumno , de la Escuela del 14 de mayo de 1979 al 16 de mayo de 1981 y, acorde con precedentes jurisprudencia les sobre la materia, se le tuviera en cuenta para acceder a la pensión de vejez, y lo respondido por la institución, "(...) no satisface las expectativas de lo solicitado, debido a que no guarda .congruencia con lo preceptuado y los pronunciamientos de las altas Cortes en el sentido de tener en cuenta el tiempo de escuela para efectos penstoneles": Por lo anterior, solicitó ordenar a la Escuela de Cadetes General Santander de la Policía Nacional dar una respuesta de fondo y ajustada a la normativa legal vigente, que dé solución acorde con el fundamento del derecho de petición formulado.' 1 F. 1 - 12 cuaderno de tutela. , 2
Adjuntó copia de I s derechos de petición y de las respuestas emitidas por . :
el J.d.G. ~e Información y Consulta Área Archivo General de la
Secretaría Generall de la Policía Nacional. 2 I ! i
Tutela 2a Instancia R.. 5000131 87003 2019 00097 01
A.: C.A.P. Parada Accionado: Dirección General Policía Nacional Confirma fallo declaró improcedente tutela.
2•.La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Tercero de Ejecución
de Penas y M.~as de Seguridad de Acacías, que corrió traslado al
Director General de la Policía Nacional y al Director de la Escuela de Policía !
General Santander de Bogotá, para el ejercicio del...
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