Sentencia Nº 500012204000 2019 0186 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-05-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Materia | VIA DE HECHO POR DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO - Variante en la solicitud del recluso obliga al juez a pronunciarse de fondo respecto a peticiòn elevada en el mismo sentido / TESIS: "...En ese orden, esta Sala advierte que la providencia objeto de debate presenta un defecto procedimental absoluto, el cual ha determinado la Corte Constitucional que se configura en los siguientes casos: (..). Lo anterior en razòn a que el juzgado Cuarto de Ejecuciòn de Penas y Medidas de seguridad de Acacias profiriò una decisiòn de fondo a travès de un auto de sustanciaciòn que le impidiò al actor ejercer su derecho de defensa y contradicciòn. Ahora bien, el citado Juzgado actualmente vigila la pena 143 meses y 12 dìas de prisiòn al actor (hechos acaecidos en los años 2011 y 2012) acumulada por el Juzgado Doce de ejecuciòn de penas y medidas de seguridad de Bogotà D.C. a travès del auto del 8 de abril de 2016, es decir que fue procesado en vigencia de la ley 906 de 2004 y dicha normatividad es la aplicable en el àmbito de ejecuciòn de la pena. NO obstante, en materia de ejecuciòn de penas aùn se permite la aplicaciòn de la ley 600 de 2000 ya que no se ha trascendido a la oralidad asì lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaciòn Penal, en decisiòn del 129 de abril de 2017 radicado No.91332: (..). En ese orden el artìculo 169 de la ley 600 de 2000 clasifica las providencias de la siguiente manera: (..). De otro lado aunque le asiste razòn a la Juez Cuarta de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en fundamentar el auto proferido del 24 de abril de 2019, con los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaciòn Penal, entre ellos el proferido el 26 de enero de 1998 que señala : (..) Lo cierto es que la misma jurisprudencia es clara en establecer que es procedente estarse a lo resuelto en una providencia anterior siempre y cuando no se introduzca una variante nueva y verificados los documentos aportados por el Cnetro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, se establece que en el primer escrito remitido por el actor, èste no hace alusiòn a su cambio de fase de seguridad, dado que la misma le fue concedida solo hasta el mes de febrero de 2019, por lo que en la segunda peticiòn, informò de este hecho para fundamentar su proceso de resocializaciòn. (..) Tal exculpaciòn no es de recibo para la Sala, pues el actor fue claro en informar que habìa sido cambiado a fase de mediana seguridad, circunstancia que ameritaba un nuevo pronunciamiento frente a la valoraciòn de la conducta punible.." |
Número de registro | 81504186 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de expediente | 500012204000 2019 0186 00 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. C-590 de 2005 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
MagistradQ Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
R.icación
Accionante
Accionado
Derechos
Decisión:
Aprobado:
50001-22-04-000~2019-00186-00
J.J.S. CORREDOR
Fecha: ':1 1 ,.' :,'J ')O'q " ¡ :.\1 L 1 ••
Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacias.
Debido proceso y otros Concede
Ací~N° O:¡ t[)
1- ASUNTO A DECIDIR
Procede la S. a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada
por el señor J.J.S.C., en contra del Juzgado
Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacías, Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de
Acacías y al Establecimiento Penitenciario y C. del mismo municipio. Se
invocan como vulnerados el derecho fundamental a la libertad y debido proceso.
2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN
Expone el accionante que está privado de la libertad desde el 18 de octubre de
2012, actualmente en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias. cumpliendo con una pena acumulada de 143 meses y 12 días de prisión, por las
conductas punibles de homicidio tentado y hurto calificado y agravado.
Destacó que su comportamiento al interior del penal es ejemplar, se encuentre:
en fase de mínima Seguridad y goza del beneficio administrativo de 72 horas.
Por lo anterior, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias se le otorgue la libertad condicional, pues considera que
cumple con los requisitos objetivos y subjetivos exigidos para ello, pero mediante
R.icación: Proceso: Accionante: Decisión:
50001-22-04-000-2019-00186-00 Tutela Primera Instancia
J.J.S. CORREDOR Concede
auto de sustanciación No. 0830 del 24 de abril de 2019, negó su pretensión al
considerar que no cumplía con los presupuestos de valoración de la conducta y arraigo social.
Bajo lo expuesto, solicitó se garantice el derecho fundamental a la libertad, como
consecuencia, se le conceda la libertad condicional.
3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1- La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 1\
precisó que el señor J.J.S.C. se encuentra privado de
la libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, en virtud de
los siguientes procesos:
• R.. 2011-04515: por hechos ocurridos el 15 de mayo de 2011, fue
condenado por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá a la pena de
104 meses de prisión, por la conducta punible de homicidio tentado.
• R.. 2012-01290: el20 de agosto de 2013 fue condenado por el Juzgado
14 Penal Municipal de Bogotá a la pena de 65 meses y 19 días de prisión,
corno responsable del delito de hurto calificado.
• Mediante providencia del 8 de abril de 2016, el Juzgado 12 de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló jurídicamente las penas anteriormente descritas, fijando como pena acumulada 143 meses
y 12 días de prisión.
Refirió que mediante auto del 27 de septiembre de 2018 negó el beneficio de
libertad condicional al actor, decisión contra la cual interpuso recurso de
reposición, pero mediante auto del 10 de noviembre de 2018 determinó no
reponer su decisión.
El 24 de abril de 2019 nuevamente el interno solicitó dicho beneficio, sin allegar
pruebas diferentes a las ya valoradas, por lo que mediante auto del mismo día,
se estuvo a lo resuelto en auto del 27 de septiembre de 2018; aclara que no obra
1 F. 45 y reverso del cuaderno de tutela.
2
R.icación: Proceso: Accionante: Decisión:
50001-22-04-000-2019-00186-00 Tutela Primera Instancia
J.J.S. CORREDOR Concede
constancia del cambio de fase de seguridad para realizar una valoración respecto
de la resocialización obtenida por parte del condenado.
I
Finalmente, informó que a la fecha no tiene solicitudes pendientes de beneficios
o subrogados penales para resolver a favor del señor Sarmiento Corredor.
3.2- La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias" manifestó que el
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías ya suministró toda la
información contenida en el proceso contra el accionante.
3.3- El Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad deAcacías''. destacó que el interno J.J.S.C. fue ubicado en fase de mínima
seguridad, mediante acta No. 130-004-2019 del 15 de febrero de 2019.
Además, el Área Jurídica remitió e! 16 de abril de 2018 al Juzgado Cuarto de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los documentos para el
trámite de libertad condicional: sin embargo, desconoce si a la fecha fue resuelto.
3.4- El Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, guardó silencio al
traslado de la tutela.
4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
Debe determinar la S., si procede la acción tutela por la presunta vulneración
al derecho fundamental al debido proceso del señor JIMMY JAVIER
SARMIENTO CORREDOR, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Acacías, al no concederle la libertad condicional.
4.1- Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra.
providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención de!
Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales
involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en
cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios
judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de
2 F. 54 del cuaderno de tutela. 3 F. 73 del cuaderno de tutela.
3
R.icación: 50001-22-04-000-2019-00186-00 Proceso: Tutela Primera Instancié: Accionante: J.J.S. CORREDOR Decisión: Concede
procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor
frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz.
4.1.1- En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de
junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que
concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos
(causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son:
"Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes:
...
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