Sentencia Nº 500012204000 2019 00276 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630117

Sentencia Nº 500012204000 2019 00276 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-08-2019

Sentido del fallo15 de agosto de 2019.
MateriaTESIS: "...LO anterior permite evidenciar que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, pese a que recibió la petición del actor el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (201) omitió impartir el trámite correspondiente, so pretexto del extravío de la misma, dado que ante el requerimiento efectuado por esta Sala informó que en el proceso adelantado contra el actor no reposaba solicitud alguna; lo que evidentemente vulnera el derecho fundamental de petición de Esneider Ramirez Jalabe, pues pese a que transcurrieron los quince (15) días hábiles señalados por el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no ha obtenido respuesta. (..) Ahora bien, aunque Esneider Ramirez Jalabe aportó copia del escrito signado el treinta y uno (31) de mayo del presente año, dirigido a la Fiscalia 73 Especializada Bacrim de Villacvicencio, lo cierto es que no registra recibido de ninguna entidad y tampoco se demostró que lo hubiese enviado via correo físico o electrónico, o si lo remitió a través del área juridica de establecimiento de reclusión, máxime que la aludida fiscalia fue reubicada en Bogota desde el mes de mayo de dos mil quince (2015). Sobre el paticular resulta pertinente resaltar que para acceder a la protección de los derechos fundamentales a través de la acción constitucional, entre ellos el derecho de petición, deben allegarse elementos mínimos de prueba que permitan al juez de tutela inferir o concluir la existencia de la vulneración alegada. De allí que la jurisprudencia constitucional ha referido la exigencia de una carga mínima probatoria a quien solicita el amparo, para fundar la pretensión e impartir una orden constitucional.."
Fecha15 Agosto 2019
Número de registro81510289
Número de expediente500012204000 2019 00276 00
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo art. 21 \ Jurisprudencia nu. T-487 de 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
I

I i

TRIBUNAL SUPEFtIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

I SALA PENAL

i

I 'Magistrada Su~tanciadora: P.R. TORRES. \

I

Radicación: I

Accionante: i

Accionado:

50001 22 04 000 2019 00276 00

E.R.J.

Juzgado Segundo Penal Municipal con función de

control de garantías de Villavicencio y otros.

Concede.

Acta No. 113

15 de agosto de 2019.

Decisión:

Aprobación: i

Fecha:

l. LA DECISIÓN ..

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Esneider

Ramírez J. contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con función

de control de qararitías de Villavicencio y la Fiscalía 73 Especializada de

Villavicencio, por la presunta vulneración del derecho fundamental de

petición.

11. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

E.R.J. indicó que el treinta y uno (31) de mayo de dos

mil diecinueve (2019) presentó solicitud de información al Juzgado

Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de

Villavicencio y a la Fiscalía 73 Especializada de Villavicencio, en el sentido

de indicar si ennb esos despachos judiciales existen requerimientos

penales en su contra; sin que a la fecha hubiese recibido respuesta.

Tutela: 50001 22 04 00020190027600 - l". I.. Accionante: E.R.: J..

Contra: Juzgado Segundo Penal Municipal con funcion de control de garantías de Villavicencio

Decisión: Concede tutela.

Conforme lo anter or, solicitó la protección del derecho fundamental de

petición y, en cons cuencia, ordenar a las accionadas resolver la solicitud

lncoada'. I

I 2.2. Trámite y respuesta del accionado.

I

I Por reparto correstondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del

primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019)2, avocó el . I

I

conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de

tutela a las autorídádes judiciales accionadas; vinculó al Juzgado Segundo I .

i Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de

I Villavicencio y en auto del día slquíente>, vinculó a la Dirección Secciohal

I •

de Fiscalías del Me~a, a las Fiscalías 112, 107 Y 109 Especializadas Barim I

de Villavicencio, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.

El Juzgado secundo Penal Municipal con función de control de garantías

de Vlllavlcenclo", precisó que en efecto, recibió un derecho de petición

suscrito por el accíonante, en el que solicitaba información respecto del proceso penal con radicación No. 500016000098200800157.

!

: ' .

Adujo que la soltcttud fue remitida por competencia al Centro de Servicios

de los Juzgados ~enales del Circuito Especializados de la ciudad, en

atención a que en esa dependencia se encuentra el aludido proceso; . I

actuación que fue comunicada al peticionario.

Finalmente, manifestó que no ha incurrido en violación al derecho

fundamental señalado y, por tanto, solicitó Ip desvinculación de la acción

constituciona l.

I F.s 2 y 3, cuaderno.original de tutela. 1 F. 10, ibídem. . j F. 23, ibídem. 4 F. 18, ibídem.

2

I

El Juzgado SegUndJ Penal Municipal Ambulante con función de control de i

garantías de villaviqencio5, sostuvo que no ha recibido petición alguna- de

E.R.J.~labe; además, que el único trámite que se adelantó I . .

en ese despacho fUf la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento

de términos realizada el veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016); I

en consecuencia, deprecó la desvinculación de la actuación.

Tutela: 5000/ 22 04 00020/90027600 - l". I.. Accionante: E.R.: J..

Contra: Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio

Decisión: Concede tutela.

La Fiscalía 112 Especializada de Vlllavlcenclo" indicó en relación con el

derecho de petición¡ del actor, que no cuenta con información relacionada

con la Fis'calía 73 acctoneda.

Sostuvo que en el proceso penal con radicación No. 2008-00157, para el

año dos mil catorce (2014) se produjo ruptura de la unidad procesal

respecto de E.R.J. con la presentación del escrito de

acusación en su caso y por ende, quedó desvinculado de las diligencias y

no es requerido; igualmente señaló que el radicado correspondiente a la

ruptura de la unidad procesal es el No. 110016000000201401037, que

fue de conocimiento de la otrora Fiscalía 109 del Crimen Organizado.

La Fiscalía 107 adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones

Crlmlnales", informó que suscribió preacuerdo con el peticionario Esneider

Ramírez J., se emitió sentencia condenatoria proferida por el Juzgado

Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Manifestó que el acclonante .remitió la petición a la' Fiscalía 73

Especializada de ViUavicencio, reubicada en Bogotá desde el mes de mayo

de dos mil quince (2015), repartida la carga laboral entre varios

despachos y precisó, que el radicado No. 5001600873201200010

correspondió a la Fiscalía 74 Especializada respecto del que fue declarada

la conexidad con el radicado No. 500016000564201202941.

5 F. 22, ibídem. 6 F. 35, ibídem. 7 F. 36, ibídem.

3

Tutela: 50001 22 04 00020190027600 - l ". I.. Accionante: E.R.J..

Contra: Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Vi//avicencio

Decisión: Concede tutela.

I .

Adujo que a causa de la nulidad parcial decretada por esta Corporación, !

a petición de parte, se decretó la conexidad de las actuaciones con

radicación No. 500Q16000564201202941 y 5000016000000201400025

en las que se suscrlbló preacuerdo y concluyó con sentencia condenatoria

contra E.R.J. proferida el treinta (30) de enero de dos

mil diecisiete (20t 7)1 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito i

Especializado de Villavicencio. I

Refirió que dentro del radicado No. 110016000098200800157, del que se

declaró conexidad ~on el radicado No. 110016000000201401037, el

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en

proveído del ocho ($) de marzo de dos mil diecisiete (2017), precluyó la

investigación por el delito de concierto para delinquir agravado a favor de

E.R.J..

Concluyó que en las Fiscalías 107 y 109 adscritas a la Dirección

Especializada contra Organizaciones Criminales, el accionante no ha

impetrado petición.

La Corporación a través de auto del nueve (9) de agosto de dos mil

diecinueve (2019)8, vinculó a la actuación a la Dirección y Área Jurídica

del Establecimiento Penitenciaria de Mediana Seguridad y C. de

Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales

de Circuito Especializado.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales

Especializados del Circuito de Villavicencio, informó que el Juzgado

Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el dieciséis (16)

de septiembre de dos mil quince (2015), recibió de la Fiscalía 74

Especializada de Villavicencio, acta preacuerdo de E.R.

8 F. 60, ibídem. 4

Tutela: 50001 22 04 00020190027600 - r: I.. Accionan/e: E.R.J..

Contra: Juzgado Segundo Penal Municipal confuncion de control de garantías de Villavicencio

...

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