Sentencia Nº 500012204000 2019 00182 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de registro | 81502720 |
Número de expediente | 500012204000 2019 00182 00 |
Fecha | 30 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-215 de 2011 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES.
Radicación: 50001 22 04000 2019 00182 OO.
Accionante: H.Y.R.I..
Accionado: Centro de Servicios de Ejecución
de Penas de Neiva y Acacias.
Decisión: Niega amparo.
Aprobación: Acta No. 071
Fecha: 30 de mayo de 2019
l. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Hernán
Yesis Ramos Irua contra los Centros de Servicios de los Juzgados de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Acacías y otras
autoridades judiciales vinculadas.
l. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
H.Y.R.I., señaló que se encuentra purgando una pena de
treinta y seis (36) meses de prisión por el delito de hurto calificado y
agravado, y la actuación se encuentra en el Centro de Servicios de los
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Adujó que, hace nueve (9) meses fue trasladado de la Ciudad de Neiva a
la Colonia Agrícola de Acacías, por lo que ha solicitado el envío de su
proceso, pero no ha sido remitido a los Juzgados homólogos de Acacías.
Tutela: 50001 22 04 00020/900/82 00 l" I.o Accionan/e: H.Y.R. /rua.
Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva y Acacias. Decisión: Niega amparo.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho al debido
proceso y ordenar a la autoridad judicial accionada que remita su proceso
a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias,
a efecto de solicitar los beneficios a que tiene derecho".
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
El conocimiento de la presente acción constitucional correspondió a esta
Sala Penal, que en auto del diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve
(2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la
demanda de tutela a las autoridades judiciales respectivas y vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Neiva, al Juzgado Cuarto de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva2, y al Juzgado
Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías '
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que revisados los
archivos estableció que no ha recibido proceso alguno en relación con el
accionante.
Igualmente, señaló que realizada la consulta en la página web de la Rama
Judicial se evidenció que dicho proceso se encuentra en el Juzgado Cuarto
homologo de Neiva y en auto del diecisiete (17) de mayo del año en curso,
ordenó la remisión de las diligencias por competencia a los Juzgados de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias".
Posteriormente, dicha dependencia informó que el veinte (20) de mayo del
presente año, recibió el proceso No. 41 551 61 00 597...
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