Sentencia Nº 500012204000 2019 00182 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630129

Sentencia Nº 500012204000 2019 00182 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de registro81502720
Número de expediente500012204000 2019 00182 00
Fecha30 Mayo 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-215 de 2011
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES.

Radicación: 50001 22 04000 2019 00182 OO.

Accionante: H.Y.R.I..

Accionado: Centro de Servicios de Ejecución

de Penas de Neiva y Acacias.

Decisión: Niega amparo.

Aprobación: Acta No. 071

Fecha: 30 de mayo de 2019

l. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Hernán

Yesis Ramos Irua contra los Centros de Servicios de los Juzgados de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Acacías y otras

autoridades judiciales vinculadas.

l. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

H.Y.R.I., señaló que se encuentra purgando una pena de

treinta y seis (36) meses de prisión por el delito de hurto calificado y

agravado, y la actuación se encuentra en el Centro de Servicios de los

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Adujó que, hace nueve (9) meses fue trasladado de la Ciudad de Neiva a

la Colonia Agrícola de Acacías, por lo que ha solicitado el envío de su

proceso, pero no ha sido remitido a los Juzgados homólogos de Acacías.

Tutela: 50001 22 04 00020/900/82 00 l" I.o Accionan/e: H.Y.R. /rua.

Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva y Acacias. Decisión: Niega amparo.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho al debido

proceso y ordenar a la autoridad judicial accionada que remita su proceso

a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias,

a efecto de solicitar los beneficios a que tiene derecho".

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

El conocimiento de la presente acción constitucional correspondió a esta

Sala Penal, que en auto del diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve

(2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la

demanda de tutela a las autoridades judiciales respectivas y vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Neiva, al Juzgado Cuarto de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva2, y al Juzgado

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías '

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que revisados los

archivos estableció que no ha recibido proceso alguno en relación con el

accionante.

Igualmente, señaló que realizada la consulta en la página web de la Rama

Judicial se evidenció que dicho proceso se encuentra en el Juzgado Cuarto

homologo de Neiva y en auto del diecisiete (17) de mayo del año en curso,

ordenó la remisión de las diligencias por competencia a los Juzgados de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias".

Posteriormente, dicha dependencia informó que el veinte (20) de mayo del

presente año, recibió el proceso No. 41 551 61 00 597...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR