Sentencia Nº 500012204000 2019 00270 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630139

Sentencia Nº 500012204000 2019 00270 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-08-2019

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
MateriaREQUISITO SUBSIDIARIEDAD - La existencia de mecanismo de defensa dentro de la actuación procesal torna en improcedente el amparo / TESIS: "....Respecto de la decisión del 31 de agosto de 2018, mediante la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias le negó la libertad condicional solicitada, la Sala encuentra que aunque en la presente actuación se discute una sunto de relevancia constitucional, pues las pretensiones del actor guardan una relación concreta con el alcance del derecho fundamental al debido proceso, no se cumple con el segundo requisito exigido por la jurisprudencia para superar el exámen de procedencia, como es el deber del agraviado de agotar todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance, que justamente tiene que ver con la excepcionalidad y subsidiariedad de la acción de tutela, la cual de ninguna manera constituye una instancia adicional para las partes en el proceso. (..) En razón de lo anterior la Sala no avanzará en el análisis de los otros requisitos de procedibilidad así como de los presupuestos específicos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debido a que no se superó el anterior requisito. (…) En relación com los autos de sustanciación por los cuales el juzgado que vigila la pena dispuso estarse a lo resuelto en el auto de fecha 31 de agosto de 2018, ese despacho adoptó esa determinación al considerar que la petición no incluía nuevos elementos de juicio que permitieran variar la decisión, y en ese sentido sustentó su decisión, con respaldo en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad.37488, julio 15/08 entre otros). Cuando existen pronunciamientos sobre un tema específico y no se aducen alegatos o evidencia distintos de los tratados y decididos con anterioridad,no es procedente reabrir una controversia frente a las múltiples solicitudes que el interesado se le ocurran, solamente porque discrepa de las consideraciones y decisiones que el jujez ha adoptado en relacipon con sus distintas peticiones. En este caso es legítimo que el funcionario decida que lo pretendido se encuentraresuelto en decisión anterior y ordene atenerse a ella..."
Número de registro81507381
Número de expediente500012204000 2019 00270 00
Fecha14 Agosto 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Acacias

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: A.V.B.

!

V., agosto catorce de dos mil diecinueve. : '

Tutela RUN: Accíonente: Accionado: Aprobado:

1a Instancia 5000122 04 000 2019 00270 00 N.R.V.M. Juzgado 3° EPMS de Acacias Acta No. 110

ASUNTO

Se decide la acción de tutela interpuesta por el interno Nelson Richar 1,

V.M. contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de S.ridad de Acacías, extensiva al Centro de Servicios

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

S.ridad de esa localidad y al Juzgado S.ndo Pena del Circuito

Especializado de 6ucaramanga - S., por la presunta vulneración

de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a

la administración de justicia.

ANTECEDENTES.

1. Mediante sentencia del 29 de abril de 2013 proferida por el Juzgado

S.ndo Penal del Circuito Especializado de B. - S.,

dentro del proceso R.. No~68001 60 00 000 2012 00212, el señor Nelson

Richar V.M., fue condenado a la pena de 158 meses de prisión

como autor del" delito de tráfico, fabricación, tráfico o porte de

1

R.: 50001 22 04 000 2019 00270 OO.Tutela la Inst. A.: N.R.V.M..

A.: Juzgado 3° EPMS de Acacias y otros, Niega tutela.

estupefacientes gravado en concurso con concierto para delinquir

agravado.

¡ i

Se encuentra pu~gando la pena en el Establecimiento Penitenciario y

carcelario de Acacías, a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de

Penas y Medidas de S.ridad de dicha localidad. I

;

I Ante ese J. elevó solicitudes de libertad condicional y le fueron

i

negadas las veces que las propuso; por lo que en esta ocasión decidió

acudir a la tutela Iy cuestionar las últimas decisiones contenidas en los

autos ínterlocutoríos del 31 de agosto de 2018 proferido por dicho i

despacho, sin que hubiera interpuesto los recursos de ley, y en los autos ~

de cúmplase del a de diciembre del año anterior, 30 de enero, 9 de abril y 9 de julio de la presente anualidad, a través del cual, el Juzgado 3° de

Ejecución de Penas determinó estarse a lo resuelto en la precedente

decisión por tratarse del mismo asunto y no haberse alegado hechos

nuevos.

Según su- planteamiento, las razones por las cuales se ha negado el

. beneficio de la libertad condicional, no se ajustan a la jurisprudencia de la

Corte Constitucional' ni a la normatividad que regula la materia, pues

considera que para el estudio de la libertad solicitada no se debe tener en

cuenta la conducta cometida sino que se debe ponderar la resocialización

que ha logrado estando privado de la libertad.

Además, indicó que se le ha vulnerado el derecho fundamental a la

igualdad, pues a varias personas que se encontraban privadas de la

libertad por los mismos hechos que fue condenado, gozan de los

beneficios de libertad condicional y prisión domiciliaria.

1 Cita las sentencias C - 261 de 1996. e - 806 de 2002. T - 718 de 1015 YC - 318 de 2016 de la Corte Constitucional.

2

Su pretensión, po consiguiente, apunta a que por medio de la presente

acción constituci nal sean dejadas sin efecto las anteriores decisiones'

judiciales y que, n su lugar, se le conceda la libertad condicional con

arreglo a los aludi os precedentes jurlsprudenciales/.

I A. fotocopia de la petición radicada el 3 de julio de 2019.3

I -1

R.: 50001 22 04000 2019 00270 OO.Tutela la Inst. A.: N.R.V.M..

A.: Juzgado 3° EPMSde Acacias y otros. Niega tutela.

2. El Juzgado Tertero de Ejecución de Penas y Medidas de S.ridad de I . ¡

Acacías, informó que desde el 29 de Septiembre de 2015, vigila la pena ¡ I I

de 158 meses de prisión, impuesta ~I señor Nelson Richar Vega I

Mendoza, por el: Juzgado S.ndo Penal del Circuito Especializado de

B., dentro del proceso radicado No. 68001-60-00-000-2012-

00212, encontrándose privado de la libertad por órdenes de dicha ; ,

.actuación desde ~ 12 de agosto de 2012.

Que mediante auto interlocutorio No. 02410 del 31 de agosto de 2018,

negó la libertad' condicional al condenado V.M., habiendo

obtenido 'un resultado negativo respecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR