Sentencia Nº 500012204000 2019 00076 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630163

Sentencia Nº 500012204000 2019 00076 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-03-2019

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Número de expediente500012204000 2019 00076 00
Número de registro81491303
Fecha20 Marzo 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-265 de 2017 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 20
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2019-00076-00. E.R.B.H. - JUZGADO 19 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE BOGOTA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: P.R. TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2019 00076 00. Accionante: E.R.B.H.. Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá y

otros.

Decisión: Declara improcedente. Aprobación: Acta No. 038. Fecha: • 20 de marzo de 2019.

LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Edison

Rodrigo B. Henao, contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 56 del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

E.R.B.H. indicó que en sentencia del primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena de sesenta y dos (62) meses y veinte (20). días de prisión, motivo por el que se encuentra Privado de la libertad

desde el doce (12) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Señaló que desde el cinco (5) de mayo de dos mil dieciocho (2018), fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías y el

Tutela: 50001 22 04 000 2019 00076 00.- 1". ¡jis!. Accionante: E.R.B.H.°.

Accionados: Juzgado 19 de Ejecución de Penas de :Bogotá. Decisión: Declara improcedente.

control de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha municipalidad.

Indicó que dicha autoridad judicial emitió auto el veintiuno (21) de agosto del año anterior, en el que solicitó al Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegar copia integral de sentencia condenatoria.

Manifestó que junto con su progenitora han solicitado a las mencionadas autoridades judiciales copia de la sentencia condenatoria, sin obtener respuesta alguna; situación que ha impedido que se redosifique su pena y análice la concesión de la prisión domiciliaria y ia libertad condicional.

'Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y la vida digna, como consecuencia, ordenar a los Juzgados accionados remitir la sentencia, , condenatoria al Juzgado que actualmente vigila su condena'.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacías que dispuso la remisión a esta Sala Penal2; esta Corporación en auto del siete (7) de marzo del año en curso, avbcó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las autoridades judiciales accionadas y vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.

F. 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 F. 20 del cuaderno original de tutela. 3 F. 22 del cuaderno original de tutela.

2

Tutela: 50001 22 04 000 2019 00076 OO.- I.. Accionante:E.R.B.H..

Accionados: Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá. Decisión: Declara improcedente.

El Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá allegó al trámite constitucional el acta y audio de la audiencia de lectura de sentencia adelantada el prirriero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la que condenó a B.H. a la pena de sesenta y dos (62) meses y veinte (20) días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con daño en bien ajeno y concierto para delinquir, radicado 11001 60 000 13 2015 117294.

El Juzgado Tercero de Ejecución'cle Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que desde el veinte uno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018), vigila la pena impuesta al actor por, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá.

Refirió 'q'ue el doce '(12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ingresó a su despacho solicitud de redención de pena, por lo que previo a resolver emitió auto No. 2411 del trece (13) del mismo mes, en el que ordenó reiterar al Centro de Servidos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá la solicitud de remisión de la sentencia condenatoria, dado que -la actuación estaba incompleta.

Señaló que el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), recibió del Penal de Acacías la documentación para resolver la solicitud de prisión domiciliaria al accionante y en auto del tres (3) de diciembre siguiente, volvió a requerir al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá allegar copia de la sentencia condenatoria.

Indicó que el, veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), ingresó petición del actor para que se redosificara la pena y en auto del tres (3) de enero del presente año, reiteró al mencionado...

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