Sentencia Nº 500012204000 2019 00018 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630362

Sentencia Nº 500012204000 2019 00018 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-01-2019

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Fecha25 Enero 2019
Número de registro81489554
Número de expediente500012204000 2019 00018 00
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2019-00018-00 OSCAR LANCHEROS

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal Magistrado Ponente:

A.V.B. Aprobado acta No.009

Villavicencio, 5 'NE 2019

T.ela: la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 00018 00 Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Bogotá; otros A.: O.L.

ASUNTO

Se resuelve sobre la acción de tutela instaurada por el interno Oscar Lancheros contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

Ejecución de Penas y Medidas de B.D.C., extensiva al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de la misma ciudad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, por presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

1. De los hechos referidos en la demanda de tutela se establece que el interno

O.L. fue trasladado de la Cárcel La Modelo a la Colonia Agrícola

de Acacías, pero el proceso por el cual purga la condena no fue remitido por el

Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de B.D.C. a los 'Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías para que se avocara el conocimiento y se encargara de realizar el control de legalidad de la

T.. 13 Inst. R.. 50001 22 04 000 2019 00018 00 A.: O.L.

Accionado: Juzgado 20 EPMS de Bogotá y otro.

pena, que —anota la Sala- estaba a cargo del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Por lo anterior, O.L. interpuso _acción de tutela en procura de

protección constitucional del derecho fundamental al debido próceso. Solicitó,

en consecuencia, „ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.D.C. que remita el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, para poder elevar solicitudes acerca del cumplimiento de su pená.1

El Juzgado Veinte de Ejecución de Penas de B.D.C., en oficio No. 30 Al del 18 de enero del presente año, informó que vigilaba la pena de 70

meses de prisión impuesta en definitiva a O.L. por -el delito de

tráfico de estupefacientes agravado y, de acuerdo con lo informado por la

Colonia Agrícola de Acacías sobre el traslado de éste a ese centro carcelario,

por auto del 11 de octubre de 2018 dispuso la remisión del proceso a los

Juzgados de Ejecución de Penas de dicha localidad, cumpliéndose esta orden por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

Penas, el 11...

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