Sentencia Nº 500012204000 2019 00241 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-07-2019
Sentido del fallo | Accionante: MARTHA ISABEL LEGUIZAMON GUERRA |
Número de expediente | 500012204000 2019 00241 00 |
Fecha | 23 Julio 2019 |
Número de registro | 81507309 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 num. 10 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
T~IBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO I JUDICIAL DE VILLAVICENCIO i SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación
Accionante
Accionado
Derecho
Decisión
Aprobado
Fecha
50001-22-04-000-2019-00241-00
M.I.L. GUERRA
Fiscalía 35 Seccional de Villavicencio.
Debido proceso y posesión.
D~clara irvq~cqdxnte Acta N? U 1, (j
1- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada
por la señora M.I.L.G., en contra de la
Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. Se
vinculó al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, entidad bancaria
.' Bancolombia, el señor A.E.L.N. y el Inspector de Tránsito y
Transporte de Villavicencio. Se invocan como vulnerado los derechos
fundamentales de petición y propiedad.
2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN
Expone la accionante que en hechos ocurridos el 4 de julio de 2018 se atentó
contra la integridad física de su compañero permanente Luis Fernando Medina
Mendoza, momento en el que conducía el vehículo marca Mazda de placas
HDS135, lo que produjo su fallecimiento, por lo que de manera voluntaria dejó a
disposición de la Fiscalía el automotor, pues consideró que este serviría en la
investigación penal.
Posteriormente, la Fiscalía 35 Seccional de Villavicencio determinó que el
vehículo no era necesario para la investigación penal, por lo que ordenó su
respectiva entrega, sin embargo, se abstuvo de materializarla, en razón a la
Radicación: 50001-22-04-000-2019-00241-00 Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: M.I.L. GUERRA Decisión: Declara Improcedente
I
medida cautelar di embargo que registraba el automotor, y mediante oficio No. 20340-02-964 del114 de agosto de 2018 lo puso a disposición del Juzgado
I Séptimo Civil Munipipal de Villavicencio.,
Por lo anterior, el 116de agosto de 2018 solicitó a la Fiscalía 35 Seccional de
Villavicencio, la entrega del vehículo de placas HDS135 que se encuentra en las
instalaciones de la URI, al no ser un elemento material probatorio dentro del
proceso penal, dado que el automotor se encontraba en posesión del señor Luis
Fernando Medina Mendoza (Q.E.P.D.), además, le informó que la medida
cautelar de embargo únicamente impide la trasferencia del dominio del vehículo
pero no la posesión material y uso del mismo.
Destacó que existió una interpretación equivocada de la Fiscalía 35 Seccional de
Villavicencio, al considerar que la medida jurídica de embargo era un
requerimiento judicial del bien por parte del Juzgado Séptimo Civil Municipal de
esta ciudad.
El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, en atención al oficio de la
fiscalía, y toda vez que ya se había inscrito el embargo del automotor, ordenó el
secuestro del bien, acto procesal que no fue practicado. Con auto del 28 de
mayo de 2019 declara el desistimiento tácito del proceso, y dispone el I
levantamiento de las medidas cautelares y el desglose del título.
Por consiguiente, el 28 de mayo de 2019 solicitó nuevamente a la Rscalía 35
Seccional de Villavicencio, la entrega material del vehículo, al considerar que la
retención es ilegal al no existir ninguna orden al respecto, lo que vulnera su
posesión legítima y material del vehículo, sin embargo, hasta la fecha no ha
obtenido respuesta.
3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1- La Fiscal 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio 1,
señaló que investiga el homicidio de L.F.M.M. (Q.E.P.D),
encontrándose el proceso en etapa de indagación.
1 Folio 59. del cuaderno de tutela.
2
I
Agregó que a trav~s de orden a Policía Judicial del 12 de julio de 2018, ordenó
dejar en diSPosici1n del vehículo de placas HOS 135 ante el Juzgado Séptimo
Civil Municipal de! Villavicencio, en atención a la medida cautelar que este
presenta, la cual se materializó con oficio NO.20340-02-964 del 14 de agosto de 2018.
Radicación: 50001-22-04-000-2019-00241-00 Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: M.I.L. GUERRA Decisión: Declara Improcedente
Igualmente, informó que dio respuesta a la petición efectuada por el apoderado
judicial de la accionante, en el que le explicó sobre la. postura de la Fiscalía
respecto a la entrega del vehículo de placas HOS135.
3.2- La Juez Séptima Civil Municipal de Villavicenci02, informó que en ese
despacho adelanta proceso ejecutivo singular No. 50014003007201500431 00
desde el 5 de junio de 2015, siendo demandante Bancolombia S.A. y demandado
el señor Á.E.L.N.,
Agregó que, mediante providencia del 23 de junio de 2015 se libró mandamiento
de pago en contra del demandando, con base en el titulo ejecutivo pagaré
NO.2224169 del 26 de febrero de 2015 y se decretó el embargo del vehículo
automotor de placa HOS135 propiedad del demandado.
Además, señaló que con oficio No. 20340-02-964 del 14 de agosto de 2018, la
Fiscalía 35 Seccional EOA de esta ciudad, dejó a disposición de este Juzgado el
vehículo antes mencionado, y advirtió que este se encuentra en las instalaciones de la URI Villavicencio, a la espera de cualquier requerimiento.
Destacó que la accionante no es parte, ni demandante dentro del proceso
referenciad o.
3.3- La entidad. bancaria Bancolombia, guardó silencio al traslado de la tutela.
3.4- Respecto el señor Á.E.L.N., no fue posible materializar su
vinculación a la presente acción, pues la dirección aportada por el Juzgado
Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, como lugar de ubicación, no existes, por
lo que se tendrá como no vinculado.
2 Folio 80 y reverso. del cuaderno de tutela. s F. 39 y ss. del cuaderno de tutela.
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4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
i
Corresponde a I~ Sala determinar, si se están vulnerando los derechos I
fundamentales de petición y debido proceso, por parte de la Fiscalía 35 Delegada
ante los Jueces P~nales del Circuito de Villavicencio, al retener el automotor de
placas HDS135 y ~onerlo a disposición del Juzgado Séptimo Civil Municipal de I
Villavicencio, sin que existiera un requerimiento judicial por parte de este último.
4.1- Antes de entrar analizar los problemas jurídicos planteados, es necesario
estudiar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.1.1- Subsidiariedad
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es
un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir
ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos
fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean
amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en
ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Por loque la
acción constitucional tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir,
procede cuando no existan otrosmedios de defensa previstos en el ordenamiento
jurídico para la protección de los derechos', o como mecanismo transitorio para
evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando existiendo el
mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar
medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional".
En principio, consideraría esta Sala que la actora tendría otro mecanismo de
defensa judicial, esto es...
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