Sentencia Nº 500012204000 2019 00241 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630370

Sentencia Nº 500012204000 2019 00241 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-07-2019

Sentido del falloAccionante: MARTHA ISABEL LEGUIZAMON GUERRA
Número de expediente500012204000 2019 00241 00
Fecha23 Julio 2019
Número de registro81507309
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6 num. 10
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
T~IBUNAL

T~IBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO I JUDICIAL DE VILLAVICENCIO i SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación

Accionante

Accionado

Derecho

Decisión

Aprobado

Fecha

50001-22-04-000-2019-00241-00

M.I.L. GUERRA

Fiscalía 35 Seccional de Villavicencio.

Debido proceso y posesión.

D~clara irvq~cqdxnte Acta N? U 1, (j

1- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada

por la señora M.I.L.G., en contra de la

Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. Se

vinculó al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, entidad bancaria

.' Bancolombia, el señor A.E.L.N. y el Inspector de Tránsito y

Transporte de Villavicencio. Se invocan como vulnerado los derechos

fundamentales de petición y propiedad.

2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN

Expone la accionante que en hechos ocurridos el 4 de julio de 2018 se atentó

contra la integridad física de su compañero permanente Luis Fernando Medina

Mendoza, momento en el que conducía el vehículo marca Mazda de placas

HDS135, lo que produjo su fallecimiento, por lo que de manera voluntaria dejó a

disposición de la Fiscalía el automotor, pues consideró que este serviría en la

investigación penal.

Posteriormente, la Fiscalía 35 Seccional de Villavicencio determinó que el

vehículo no era necesario para la investigación penal, por lo que ordenó su

respectiva entrega, sin embargo, se abstuvo de materializarla, en razón a la

Radicación: 50001-22-04-000-2019-00241-00 Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: M.I.L. GUERRA Decisión: Declara Improcedente

I

medida cautelar di embargo que registraba el automotor, y mediante oficio No. 20340-02-964 del114 de agosto de 2018 lo puso a disposición del Juzgado

I Séptimo Civil Munipipal de Villavicencio.,

Por lo anterior, el 116de agosto de 2018 solicitó a la Fiscalía 35 Seccional de

Villavicencio, la entrega del vehículo de placas HDS135 que se encuentra en las

instalaciones de la URI, al no ser un elemento material probatorio dentro del

proceso penal, dado que el automotor se encontraba en posesión del señor Luis

Fernando Medina Mendoza (Q.E.P.D.), además, le informó que la medida

cautelar de embargo únicamente impide la trasferencia del dominio del vehículo

pero no la posesión material y uso del mismo.

Destacó que existió una interpretación equivocada de la Fiscalía 35 Seccional de

Villavicencio, al considerar que la medida jurídica de embargo era un

requerimiento judicial del bien por parte del Juzgado Séptimo Civil Municipal de

esta ciudad.

El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, en atención al oficio de la

fiscalía, y toda vez que ya se había inscrito el embargo del automotor, ordenó el

secuestro del bien, acto procesal que no fue practicado. Con auto del 28 de

mayo de 2019 declara el desistimiento tácito del proceso, y dispone el I

levantamiento de las medidas cautelares y el desglose del título.

Por consiguiente, el 28 de mayo de 2019 solicitó nuevamente a la Rscalía 35

Seccional de Villavicencio, la entrega material del vehículo, al considerar que la

retención es ilegal al no existir ninguna orden al respecto, lo que vulnera su

posesión legítima y material del vehículo, sin embargo, hasta la fecha no ha

obtenido respuesta.

3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1- La Fiscal 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio 1,

señaló que investiga el homicidio de L.F.M.M. (Q.E.P.D),

encontrándose el proceso en etapa de indagación.

1 Folio 59. del cuaderno de tutela.

2

I

Agregó que a trav~s de orden a Policía Judicial del 12 de julio de 2018, ordenó

dejar en diSPosici1n del vehículo de placas HOS 135 ante el Juzgado Séptimo

Civil Municipal de! Villavicencio, en atención a la medida cautelar que este

presenta, la cual se materializó con oficio NO.20340-02-964 del 14 de agosto de 2018.

Radicación: 50001-22-04-000-2019-00241-00 Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: M.I.L. GUERRA Decisión: Declara Improcedente

Igualmente, informó que dio respuesta a la petición efectuada por el apoderado

judicial de la accionante, en el que le explicó sobre la. postura de la Fiscalía

respecto a la entrega del vehículo de placas HOS135.

3.2- La Juez Séptima Civil Municipal de Villavicenci02, informó que en ese

despacho adelanta proceso ejecutivo singular No. 50014003007201500431 00

desde el 5 de junio de 2015, siendo demandante Bancolombia S.A. y demandado

el señor Á.E.L.N.,

Agregó que, mediante providencia del 23 de junio de 2015 se libró mandamiento

de pago en contra del demandando, con base en el titulo ejecutivo pagaré

NO.2224169 del 26 de febrero de 2015 y se decretó el embargo del vehículo

automotor de placa HOS135 propiedad del demandado.

Además, señaló que con oficio No. 20340-02-964 del 14 de agosto de 2018, la

Fiscalía 35 Seccional EOA de esta ciudad, dejó a disposición de este Juzgado el

vehículo antes mencionado, y advirtió que este se encuentra en las instalaciones de la URI Villavicencio, a la espera de cualquier requerimiento.

Destacó que la accionante no es parte, ni demandante dentro del proceso

referenciad o.

3.3- La entidad. bancaria Bancolombia, guardó silencio al traslado de la tutela.

3.4- Respecto el señor Á.E.L.N., no fue posible materializar su

vinculación a la presente acción, pues la dirección aportada por el Juzgado

Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, como lugar de ubicación, no existes, por

lo que se tendrá como no vinculado.

2 Folio 80 y reverso. del cuaderno de tutela. s F. 39 y ss. del cuaderno de tutela.

3

Radicación: 50001-22-04-000-2019-00241-00 Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: M.I.L. GUERRA Decisión: Declara Improcedente

4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

i

Corresponde a I~ Sala determinar, si se están vulnerando los derechos I

fundamentales de petición y debido proceso, por parte de la Fiscalía 35 Delegada

ante los Jueces P~nales del Circuito de Villavicencio, al retener el automotor de

placas HDS135 y ~onerlo a disposición del Juzgado Séptimo Civil Municipal de I

Villavicencio, sin que existiera un requerimiento judicial por parte de este último.

4.1- Antes de entrar analizar los problemas jurídicos planteados, es necesario

estudiar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.

4.1.1- Subsidiariedad

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es

un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir

ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos

fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean

amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en

ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Por loque la

acción constitucional tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir,

procede cuando no existan otrosmedios de defensa previstos en el ordenamiento

jurídico para la protección de los derechos', o como mecanismo transitorio para

evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando existiendo el

mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar

medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional".

En principio, consideraría esta Sala que la actora tendría otro mecanismo de

defensa judicial, esto es...

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