Sentencia Nº 500012204000 2019 00248 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-07-2019
Sentido del fallo | Accionado: |
Fecha | 22 Julio 2019 |
Número de registro | 81506677 |
Número de expediente | 500012204000 2019 00248 00 |
Materia | TESIS: "....De acuerdo con la jurisprudencia en cita es evidente que el denunciante con independencia de si ostenta o no la condición de victima tiene derecho a que le sea comunicada la orden de archivo emitida por la Fiscalía con base en el artículo 79 de la ley 906 de 2004 y a conocer las razones que la sustentaron. Ahora bien en el caso objeto de análisis la Fiscalia Quince Delegada ante los jueces Penales del Circuito comunicó debidamente la orden de archivo al denunciante mediante oficio 208 del 14 de junio de dos mil diecinueve (2019), el que acudió el 4 de julio del presente año y se le permitió acceder a dicha orden como aparece en la constancia elaborada por el asistente administrativo de dicho despacho judicial empero no se le entregó copia de la misma. (…) En tales circunstancias en verdad que la negativa de entregar la copia de la decisión de archivo al denunciante a juicio de la Sala luce desproporcionada y no es constitucionalmente legítima, pues no existe una válida para negarse a expedirle copia de una orden que le ha sido comunicada y a la que ha tenido acceso en razón de dicha condición. A lo anterior se suma que el demandante puede plantear su condición de victima indirecta del delito y por ende sus eventuales derechos como tal debe ser dilucidados por la entidad judicial competente, a lo que l Fiscalía podría oponerse por lo que se insiste no existe una razón legitima para negarle la expedición de la copia de la orden de archivo solicitada.." |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. C-1154 de 2005 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 79 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL.
Magistrado ponente: P.R. TORRES.
Radicación:
A.:
Accionado:
Decisión:
Aprobación:
Fecha:
50001 22 04 000 2019 00248 OO.
José Enrique Molina Rojas
Fiscalía 15 delegada ante los
Juzgados Penales del Circuito de
Villavicencio
Concede
Acta No. 100 ..
22 de julio de 2019.
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por José
Enrique Molina Rojas contra la, Fiscalía Quince delegada ante los
Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio.
11. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud del accionante.
J.E.M.R. indicó que instauró denuncia en contra de los
integrantes del Concejo Municipal de Acacías - Meta, por presuntas
irregularidades en la designación del remplazo de la Personera Municipal
elegida para el periodo 2016-2019; quien renunció al carqo-.
Señaló que la denuncia se radicó con el número de noticia criminal No.
500016000567201801551 y correspondió su conocimiento a la Fiscalía
I Folio 2 y ss, cuaderno original de tutela
Tutela: 50001 220400020190024800 - la. I.. Accionante: J.E.M.R.. Accionado: Fiscalía 15 delegada ante los
Jueces Penales del Circuito. Decisión: Concede
Quince delegada ante los Jueces Pena!es del Circuito que el catorce (14)
de junio de dos mil diecinueve (2019), le comunicó en oficio No. 20340-
01-02-15-208, que dispuso el archivo de la indagación.
Adujo que, acudió dicha fiscalía para enterarse de la decisión y en
efecto, se le exhibió la misma, empero solicitó copia y le fue negada, en
razón a que no tenía la calidad de víctima sino de denunciante, por lo
que optó por presentar derecho de petición en el que impetró se
autorice la expedldlón de copia, a efecto de conocer las consideraciones
que sustentaron el archivo de las diligencias.
Señaló que en otra actuación penal en la que es denunciante, la Fiscalía
Trece delegada ante los Jueces Penales del Circuito le entregó copia de
la orden de archivo en el radicado 500016000563201603849.
Por lo anterior, consideró vulnerados los derechos fundamentales de
petición, acceso a la información e igualdad, al considerar que no existe
en este evento reserva legal y argumentó que no cuenta con medio de
defensa judicial que le permita acceder a dicho documento; por ende,
solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos invocados y ordenar
a la fiscalía expedir la copia de la decisión de archivo de la indagación.
2.2. Trámite y respuesta de la accionada.
Por reparto del once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), la
actuación fue astqnada a esta Sala, que en auto de la misma fecha,
avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la
demanda a la Fiscalía Quince delegada ante los Jueces Penales del
Circuito, a efecto del derecho de contradicción y defensas.
La Fiscalía accionada indicó que por asiqnaclón del veintiuno (21) de
mayo de dos mil dieciocho (2018), le correspondió la noticia criminal
2 Folio 28, cuaderno de tutela. 2
Tutela: 50001 220400020190024800 - la. I.. Accionante: J.E.M.R.. Accionado: Fiscalía 15 delegada ante los
Jueces Penales del Circuito. Decisión: Concede
500016000567201801551, denunciante J.E.M.R. por
el delito de prevaricato por acción, en la que refirió la existencia de
presuntas irregularidades en la designación del Personero Municipal de
Acacías - Meta3•
Adujo que, el veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
efectuó el programa metodológico y emitió órdenes a Policía Judicial, lo
que se cumplió y con base en dicha información dispuso el archivo por
atipicidad de la conducta el catorce (14) de junio de dos mil diecinueve
(2019).
Indicó que en la misma fecha, mediante oficio No. 208, enteró al
denunciante de la orden de archivo, el que acudió el cuatro (4) de julio
del presente año, a la fiscalía y se le permitió acceder a la misma.
Refirió que el ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019), el actor
presentó petición en la que requirió se le expidiera copia de la orden de
archivo; la que fue respondida en la misma fecha, mediante...
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