Sentencia Nº 500012204000 2019 00232 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630546

Sentencia Nº 500012204000 2019 00232 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-07-2019

Sentido del falloAccionado: Juzgado Primero de Penas Medellín.
MateriaTESIS: "...En la presente actuación se estableció que el juzgado primero de Ejecución de >Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en auto del diecinueve (19= de mayo de dos mil dieciseis )2016) ordenó al centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y Medidas de seguridad de Medellín que remitiera las diligencias referentes a la vigilancia de la pena de Carlos >Mario Martínez a los juzgados homólogos de Acacias, a fin de someterlo a reparto por competencia territorial. A su vez se evidencio que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el siete (7) de julio de dos mil dieciseis (2016) remitió erróneamente el aludido proceso a los juzgados homólogos de Bogota, sitio en el que se encuentra el otro sentenciado por los mismos hechos. (..) No obstante tal vulneración cesó, pues finalmente el juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá envió el expediente a los juzgados homólogos de Acacias. Conforme lo anterior se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala : (...)"
Número de registro81510206
Fecha12 Julio 2019
Número de expediente500012204000 2019 00232 00
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 26
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

Tutela: 50001 22 04 000 2019 00232 OO.- Ira. lnst. A.: C.M.R.:::.

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín. Decisión: Declara improcedente.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: P.R. TORRES

Radicación:

A.:

Accionado:

50001 22 04 000 2019 00232 OO.

Decisión:

Aprobada:

Fecha:

C.M.R..

Juzgado Primero de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad Medellín.

Declara improcedente.

Acta No. 095.

12 de julio de 2019.

l. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Carlos

Mario· Ramírez contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Medellín por la presunta vulneración de los

derechos fundamentales de petición y debido proceso.

11. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

C.M.R. indicó que, se encuentra actualmente privado de la

libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana

Seguridad de Acacías, sin que fuese remitido el proceso en el que fue

condenado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Acacías.

Tutela: 500012204000201900232 OO.- Ira. lnst. Accionan/e: C.M.R..

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellin. Decisión: Declara improcedente.

Señaló que, en varias ocasiones solicitó al Juzgado Primero de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitir a los Juzgados

homólogos de Acacías el proceso por el que fue condenado, sin que

hubiese procedido en .ese sentido.

Manifestó que en razón de lo anterior, no ha podido redimir pena ni

acceder a los beneficios administrativos a los que considera tiene derecho

y por ende, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos

fundamentales del debido proceso y petíctón'.

2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso la

remisión a esta Sala Penal, por ser superior funcional del Juzgado

accionado, conforme lo establece el artículo 10, numeral 2 de Decreto

1983 de 20172.

La actuación correspondió por reparto a esta Corporación que en auto del

veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), avocó el

conocimiento de las diligencias, ordenó ~I traslado de la demanda de

tutela a las accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de

los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín

y Acacias": al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Bogotá4; Juzgado Primero de dicha especialidad de Acacías>: al

Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá yal

Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas

de Boqotá'', a efecto de integrar el legítimo contradictorio.

I F. 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 F. 4 del cuaderno original de tutela. :; F. 7 y ss. del cuaderno original de tutela. 4 F. 44 del cuaderno original de tutela. '\ F. 47 del cuaderno original de tutela. 6 F. 54 del cuaderno original de tutela.

Tutela: 50001 22 04 000201900232 OO.- Ira. lnst. Accionan/e: C.M.R..

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín. Decisión: Declara improcedente.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Medellín señaló que, vigiló la pena de prisión impuesta a Carlos Mario

Ramírez por el Juzgado Penal del Circuito de la Ceja -Antioquia.

Indicó que, conforme al registro del sistema de gestión el diecinueve (19)

de mayo de dos mil dieciséis (2016), remitió copia del expediente por

competencia a los Juzgados homólogos de Bogotá, dado que el

sentenciado R.D.S.T., compañero de causa de Carlos

Mario Ramírez estaba privado de la libertad en el Complejo Penitenciario

y C. de Bogotá - COMEB; así mismo, dispuso remitir el proceso a

los Juzgados de la misma especialidad de Acacías, en razón a que el

accionante se encuentra privado de la libertad en dicha localidad, por lo

que entregó el expediente al Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados.

Informó que en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados

hornóloqos de Medellín, evidenció que el siete (7) de julio de dos mil

dieciséis (2016), al parecer, fueron remitidos los dos (2) cuadernos del

proceso a los Juzgadós de la misma especialidad de Bogotá.

Manifestó que, solo hasta la fecha tuvo conocimiento de dicha situación,

dado que no había recibido solicitud alguna del accionante o de autoridad

judicial de Acacias".

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

Penas y Medidas de' Seguridad de Medellín adujo que, al consultar los

archivos de la dependencia estableció que las diligencias del actor fueron

enviadas equivocadamente a los Juzqados de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá junto con el expediente de su compañero

de causa R.D.S.T., sin que se hubiese advertido tal

situación con á nterioridad.

7 F. 15 y ss. del cuadem

Tutela: 50001 22 04 000201900232 OO.- Ira. lnst. Accionan/e: C.M.R..

Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín. Decisión: Declara...

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