Sentencia Nº 500012204000 2019 00232 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-07-2019
Sentido del fallo | Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín. |
Materia | TESIS: "...En la presente actuación se estableció que el juzgado primero de Ejecución de >Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en auto del diecinueve (19= de mayo de dos mil dieciseis )2016) ordenó al centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y Medidas de seguridad de Medellín que remitiera las diligencias referentes a la vigilancia de la pena de Carlos >Mario Martínez a los juzgados homólogos de Acacias, a fin de someterlo a reparto por competencia territorial. A su vez se evidencio que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el siete (7) de julio de dos mil dieciseis (2016) remitió erróneamente el aludido proceso a los juzgados homólogos de Bogota, sitio en el que se encuentra el otro sentenciado por los mismos hechos. (..) No obstante tal vulneración cesó, pues finalmente el juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá envió el expediente a los juzgados homólogos de Acacias. Conforme lo anterior se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala : (...)" |
Número de registro | 81510206 |
Fecha | 12 Julio 2019 |
Número de expediente | 500012204000 2019 00232 00 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 26 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Tutela: 50001 22 04 000 2019 00232 OO.- Ira. lnst. A.: C.M.R.:::.
Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín. Decisión: Declara improcedente.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: P.R. TORRES
Radicación:
A.:
Accionado:
50001 22 04 000 2019 00232 OO.
Decisión:
Aprobada:
Fecha:
C.M.R..
Juzgado Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad Medellín.
Declara improcedente.
Acta No. 095.
12 de julio de 2019.
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Carlos
Mario· Ramírez contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Medellín por la presunta vulneración de los
derechos fundamentales de petición y debido proceso.
11. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud del accionante.
C.M.R. indicó que, se encuentra actualmente privado de la
libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana
Seguridad de Acacías, sin que fuese remitido el proceso en el que fue
condenado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Acacías.
Tutela: 500012204000201900232 OO.- Ira. lnst. Accionan/e: C.M.R..
Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellin. Decisión: Declara improcedente.
Señaló que, en varias ocasiones solicitó al Juzgado Primero de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitir a los Juzgados
homólogos de Acacías el proceso por el que fue condenado, sin que
hubiese procedido en .ese sentido.
Manifestó que en razón de lo anterior, no ha podido redimir pena ni
acceder a los beneficios administrativos a los que considera tiene derecho
y por ende, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos
fundamentales del debido proceso y petíctón'.
2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso la
remisión a esta Sala Penal, por ser superior funcional del Juzgado
accionado, conforme lo establece el artículo 10, numeral 2 de Decreto
1983 de 20172.
La actuación correspondió por reparto a esta Corporación que en auto del
veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), avocó el
conocimiento de las diligencias, ordenó ~I traslado de la demanda de
tutela a las accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de
los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
y Acacias": al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Bogotá4; Juzgado Primero de dicha especialidad de Acacías>: al
Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá yal
Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas
de Boqotá'', a efecto de integrar el legítimo contradictorio.
I F. 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 F. 4 del cuaderno original de tutela. :; F. 7 y ss. del cuaderno original de tutela. 4 F. 44 del cuaderno original de tutela. '\ F. 47 del cuaderno original de tutela. 6 F. 54 del cuaderno original de tutela.
Tutela: 50001 22 04 000201900232 OO.- Ira. lnst. Accionan/e: C.M.R..
Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín. Decisión: Declara improcedente.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Medellín señaló que, vigiló la pena de prisión impuesta a Carlos Mario
Ramírez por el Juzgado Penal del Circuito de la Ceja -Antioquia.
Indicó que, conforme al registro del sistema de gestión el diecinueve (19)
de mayo de dos mil dieciséis (2016), remitió copia del expediente por
competencia a los Juzgados homólogos de Bogotá, dado que el
sentenciado R.D.S.T., compañero de causa de Carlos
Mario Ramírez estaba privado de la libertad en el Complejo Penitenciario
y C. de Bogotá - COMEB; así mismo, dispuso remitir el proceso a
los Juzgados de la misma especialidad de Acacías, en razón a que el
accionante se encuentra privado de la libertad en dicha localidad, por lo
que entregó el expediente al Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados.
Informó que en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados
hornóloqos de Medellín, evidenció que el siete (7) de julio de dos mil
dieciséis (2016), al parecer, fueron remitidos los dos (2) cuadernos del
proceso a los Juzgadós de la misma especialidad de Bogotá.
Manifestó que, solo hasta la fecha tuvo conocimiento de dicha situación,
dado que no había recibido solicitud alguna del accionante o de autoridad
judicial de Acacias".
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
Penas y Medidas de' Seguridad de Medellín adujo que, al consultar los
archivos de la dependencia estableció que las diligencias del actor fueron
enviadas equivocadamente a los Juzqados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá junto con el expediente de su compañero
de causa R.D.S.T., sin que se hubiese advertido tal
situación con á nterioridad.
7 F. 15 y ss. del cuadem
Tutela: 50001 22 04 000201900232 OO.- Ira. lnst. Accionan/e: C.M.R..
Accionado: Juzgado Primero de Penas Medellín. Decisión: Declara...
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