Sentencia Nº 500012204000 2019 00071 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630570

Sentencia Nº 500012204000 2019 00071 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-03-2019

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE AMPARO
Fecha13 Marzo 2019
Número de registro81491063
Número de expediente500012204000 2019 00071 00
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. SU 659 de 2015
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2019-00071-00. G.S.M.A. - JUZGADO 4 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACIAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Villavicencio, trece de marzo de dos mil diecinueve

:Tutela la Instancia

RUN: 50001 22 04 000 2019 0001 00 Accionante: G.S.M.A. Accionado: Juzgado 4° EPMS de Acacíás

Aprobado: Acta No. 034

ASUNTO

Se decide la acción de tutela interpuesta por el interno Guillermo Samir M. A. contra el Juzgado Cárto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración del derecho

fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES.

1. Mediante sentencia del 7 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado

Treinta Penal del Circuito de Bogotá D: C., dentro del proceso R.. No.

11001 60 00 019 2013 08475, el señor G.S.M.A.

fue condenado a la pena de 77 meses de prisión, como autor del delito de

tráfico, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes en concurso con

cohecho por dar u ofrecer.

1

R.: 50001 22 04 000 2019 00071 00. Tutela 18 Inst •

.

Accionante: G.S.M.A.. Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías.

Niega tutela.

2. La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que conoce de la vigilancia y control de la pena impuesta

al señor M.A. en el proceso No. 110016000019201308475, de

77 meses de prisión, mediante senténcia del 7 de marzo de 2014,

proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá D.C., por el delito

de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con

cohecho por dar u ofrecer.

Que con providencia del 4 de julio de 2018, negó al sentenciado la libertad condicional solicitada en razón a que no cumplía con los requisitos

establecidos por el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo

30 de la Ley 1709 de 2014, la cual le fue notificada personalmente sin que

hubiera interpuesto los recursos legales.

Agregó que mediante autos de sustanciación del 8 de noviembre de 2018

y 31 de enero de 2019, resolvió nuevas solicitudes de libertad condicional

elevadas por el accionante, indicándole que debía estarse a lo resuelto en •

la decisión de fecha 4 de julio de 2018, toda vez que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada y no existen elementos nuevos de valoración para la concesión del subrogado penal.

En razón de lo anterior, solicitó que se declare la improcedencia de la

presente acción constitucional.4

CONSIDERACIONES.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,

reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se

constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la

4 F.s 21-28 c. o.

3

R.: 50001 22 04 000 2019 00071 00. Tutela la Inst. Accionante: G.S.M.A.. Accionados: Juzgado 4° EPMS de Acacías.

Niega tutela.

Se encuentra purgando la pena en el Establecimiento Penitenciario y

C. de Acacías, a órdenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Pénas y Medidas de Seguridad de dicha localidad.

Ante ese Juzgado elevó solicitudes de libertad condicional y le fueron

negadas las veces que las propuso; por lo que en esta ocasión decidió

acudir a la tutela y cuestionar las últimas decisiones contenidas en los

autos interlocutorios del 4 de julio de 2018 proferido...

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