Sentencia Nº 500012204000 2019 00383 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630611

Sentencia Nº 500012204000 2019 00383 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-10-2019

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE AMPARO
MateriaTRAMITE LIBERTAD CONDICIONAL - La ausencia de interposición de los medios ordinarios de defensa, torna en improcedente el amparo / TESIS: "....En el caso concreto, la acción de tutela está dirigida contra la providencia judicial proferida el 30 de agosto anterior por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias a través del cual se negó la libertad condicional al sentenciado SERGIO ALBERTO BERNAL BELLO dentro del proceso 2009 01098 por no reunirse el requisito objetivo del cumplimiento de las 3/5 partes de la pena que exige el artículo 64 del Código Penal (modificado L.1709/14 art.340). (..) Ahora bien, frente al segundo presupuesto, esto es que el actor haya agotado los recursos ordinarios contra la decisión acusada de violatoria del debido proceso, se tiene que el juzgado ejecutor informó que éste no interpuso los recursos judiciales ordinarios contra el auto que le negó la libertad condicional y por tanto quedó ejecutoriada la decisión. Establecido lo anterior, se concluye que no se cumple el segundo requisito de procedencia de la tutela, por cuanto el actor no agotó los recursos judiciales ordinarios previstos en la ley contra la decisión que resultó adversa a sus intereses y este mecanismo constitucional, dadas sus características de residualidad y subsidiariedad, no se puede utilizar para revivir la oportunidad o los términos legales para interponer recursos.."
Número de registro81508138
Número de expediente500012204000 2019 00383 00
Fecha24 Octubre 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-732 de 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
ASUNTO

TRIBUNAL SUPERIORDELDISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO SALAPENAL

Magistrado Ponente: A.V.B. Aprobado acta No. 148

Villavicencio, octubre veinticuatro de dos mil diecinueve.

Tutela: 1a Instancia Radicación: 50001 2204000 2019 00383 00 Accionante: SergioAlberto B.B. Accionado: Juzgado4° Ejecuciónde Penasde Acacías,otro

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el sentenciado

-S. los Juzgados Cuarto de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., y Veinticinco Penal del

Circuito de B.D.c., por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

1. El sentenciado S.A.B.B. presentó acción de tutela contra

los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacías y Veinticinco Penal del Circuito de B.D.c., en procura de protección constitucional al derecho fundamental al debido proceso,

presumiblemente vulnerado por estos despachos judiciales al no tener en

cuenta como parte cumplida ele la pena el tiempo que permaneció en

detención domiciliaria.

Se establece de la actuación, que en contra de B.B. se formuló

Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00383 00 Accionante: S.A.B.B.

Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías, otro.

imputación e impuso medida de detención domiciliaria en audiencias

concentradas efectuadas el 12 de junio de 2015 ante el Juzgado 51 Penal

Municipal con Función de Control de Garantías de B.D.c., como autor material de los delitos de falsedad material en documento público agravado

por el uso, obtención de documento público falso agravado por el uso y

estafa, cargos a los cuales se allanó.'

El 27 de julio de 2016, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá

D. C. emitió el fallo en el cual condenó al imputado a la pena de 61 meses y

1 día de prisión por los mencionados delitos, le negó los mecanismos

sustitutivos de suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria y

. como consecuencia, ordenó su traslado a través del Inpec a un centro

carcelario."

El control y la vigilancia de la pena correspondió en principio al Juzgado

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.D.c., que en auto del 14 de agosto de 2017 dispuso la captura de B.B., al no

haber sido hallado en la dirección suministrada para la imposición de la

medida de aseguramiento de detención domiciliaria, vereda Salitre El Cedro

de Tabio (Cund.)."

Fue capturado por la Policía el 27 de febrero de 2019 en el Camellón de Los

Matallana del municipio de Tabio (Cund.)."

Con fecha 17 de abril de 2019 asume el conocimiento de la ejecución de la

pena el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Zipaquirá (Cund.), que

tuvo como primer lapso de privación de la libertad del sentenciado el

1 Folio 28 c. o. 2 Folios 4-14 c. o. 3 Folio 42 c. o. 4 Folio 31 vto. c. o.

, .. Tutela la Instancia

Rad: 50001 220400020190038300 Accionante: S.A.B.I.B.

Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías, otro.

comprendido del 12 de junio de 2015, cuando le fue impuesta la medida de

detención domiciliaria, al 13 de enero de 2017, cuando quedó ejecutoriado el

fallo condenatorio.

Esto según lo informado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de

Acacíasque actualmente conoce de la ejecución de la pena, el que de acuerdo

con su homólogo Primero de Zipaquirá dedujo igualmente que B.B.

"ha estado privado de la libertad en razón de este proceso en dos

oportunidades, la primera del 12 de junio de 2015 al 13 de enero de 2017 y

la segunda, del 27 de febrero de 2019 (día de la captura) a la fecha, tal como

le fue informado en la providencia (de agosto 30 de 20195) que anexó a la

tutela yen la que se resuelve negar la libertad condicional."

El señor S.A.B.B. promueve acción de tutela contra el

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías y el Juzgado Veinticinco

Penal del Circuito de Bogotá, por no reconocer como parte cumplida de la

pena el tiempo que permaneció en detención domiciliaria, desde la emisión

de la sentencia condenatoria hasta la fecha de su captura.

Destaca que no fue capturado en la comisión de otro delito, ni se hallaba

fuera de su domicilio, y era función del Inpec trasladarlo de allí al centro

carcelario y no lo hizo, omisión de la que él no es responsable.

Solicitó ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías que

proceda a reconocerle la totalidad del tiempo que descontó en detención

domiciliaria, pues por falta del cómputo total le negó la libertad condíclonal.'

Adjuntó copia de la providencia del 30 de agosto de 2019 en la que ese

5 Folio 16 c. o. 6 Folio 27 c. o. 7 Fo!. 2,3 c. o. demanda

3

Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00383 00 Accionante: S.A.B.B.

Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías, otro.

despacho judicial le negó la libertad condicional y precisó que la privación de

su libertad se contabiliza del 12 de junio de 2015 (fecha de imposición de la

medida de detención domiciliaria) al 13 de enero de 2017 (fecha de ejecutoria

del fallo en el que se negó dicho sustituto) y del 27 de febrero de 2019 (día

de su captura) hasta la fecha'',

2. Admitida la tutela se corrió traslado a los demandados y se vinculó al

Centro de Servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR