Sentencia Nº 500012204000 2019 00383 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-10-2019
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE AMPARO |
Materia | TRAMITE LIBERTAD CONDICIONAL - La ausencia de interposición de los medios ordinarios de defensa, torna en improcedente el amparo / TESIS: "....En el caso concreto, la acción de tutela está dirigida contra la providencia judicial proferida el 30 de agosto anterior por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias a través del cual se negó la libertad condicional al sentenciado SERGIO ALBERTO BERNAL BELLO dentro del proceso 2009 01098 por no reunirse el requisito objetivo del cumplimiento de las 3/5 partes de la pena que exige el artículo 64 del Código Penal (modificado L.1709/14 art.340). (..) Ahora bien, frente al segundo presupuesto, esto es que el actor haya agotado los recursos ordinarios contra la decisión acusada de violatoria del debido proceso, se tiene que el juzgado ejecutor informó que éste no interpuso los recursos judiciales ordinarios contra el auto que le negó la libertad condicional y por tanto quedó ejecutoriada la decisión. Establecido lo anterior, se concluye que no se cumple el segundo requisito de procedencia de la tutela, por cuanto el actor no agotó los recursos judiciales ordinarios previstos en la ley contra la decisión que resultó adversa a sus intereses y este mecanismo constitucional, dadas sus características de residualidad y subsidiariedad, no se puede utilizar para revivir la oportunidad o los términos legales para interponer recursos.." |
Número de registro | 81508138 |
Número de expediente | 500012204000 2019 00383 00 |
Fecha | 24 Octubre 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-732 de 2017 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIORDELDISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO SALAPENAL
Magistrado Ponente: A.V.B. Aprobado acta No. 148
Villavicencio, octubre veinticuatro de dos mil diecinueve.
Tutela: 1a Instancia Radicación: 50001 2204000 2019 00383 00 Accionante: SergioAlberto B.B. Accionado: Juzgado4° Ejecuciónde Penasde Acacías,otro
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el sentenciado
-S. los Juzgados Cuarto de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., y Veinticinco Penal del
Circuito de B.D.c., por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
1. El sentenciado S.A.B.B. presentó acción de tutela contra
los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acacías y Veinticinco Penal del Circuito de B.D.c., en procura de protección constitucional al derecho fundamental al debido proceso,
presumiblemente vulnerado por estos despachos judiciales al no tener en
cuenta como parte cumplida ele la pena el tiempo que permaneció en
detención domiciliaria.
Se establece de la actuación, que en contra de B.B. se formuló
Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00383 00 Accionante: S.A.B.B.
Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías, otro.
imputación e impuso medida de detención domiciliaria en audiencias
concentradas efectuadas el 12 de junio de 2015 ante el Juzgado 51 Penal
Municipal con Función de Control de Garantías de B.D.c., como autor material de los delitos de falsedad material en documento público agravado
por el uso, obtención de documento público falso agravado por el uso y
estafa, cargos a los cuales se allanó.'
El 27 de julio de 2016, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá
D. C. emitió el fallo en el cual condenó al imputado a la pena de 61 meses y
1 día de prisión por los mencionados delitos, le negó los mecanismos
sustitutivos de suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria y
. como consecuencia, ordenó su traslado a través del Inpec a un centro
carcelario."
El control y la vigilancia de la pena correspondió en principio al Juzgado
Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.D.c., que en auto del 14 de agosto de 2017 dispuso la captura de B.B., al no
haber sido hallado en la dirección suministrada para la imposición de la
medida de aseguramiento de detención domiciliaria, vereda Salitre El Cedro
de Tabio (Cund.)."
Fue capturado por la Policía el 27 de febrero de 2019 en el Camellón de Los
Matallana del municipio de Tabio (Cund.)."
Con fecha 17 de abril de 2019 asume el conocimiento de la ejecución de la
pena el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Zipaquirá (Cund.), que
tuvo como primer lapso de privación de la libertad del sentenciado el
1 Folio 28 c. o. 2 Folios 4-14 c. o. 3 Folio 42 c. o. 4 Folio 31 vto. c. o.
, .. Tutela la Instancia
Rad: 50001 220400020190038300 Accionante: S.A.B.I.B.
Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías, otro.
comprendido del 12 de junio de 2015, cuando le fue impuesta la medida de
detención domiciliaria, al 13 de enero de 2017, cuando quedó ejecutoriado el
fallo condenatorio.
Esto según lo informado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de
Acacíasque actualmente conoce de la ejecución de la pena, el que de acuerdo
con su homólogo Primero de Zipaquirá dedujo igualmente que B.B.
"ha estado privado de la libertad en razón de este proceso en dos
oportunidades, la primera del 12 de junio de 2015 al 13 de enero de 2017 y
la segunda, del 27 de febrero de 2019 (día de la captura) a la fecha, tal como
le fue informado en la providencia (de agosto 30 de 20195) que anexó a la
tutela yen la que se resuelve negar la libertad condicional."
El señor S.A.B.B. promueve acción de tutela contra el
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías y el Juzgado Veinticinco
Penal del Circuito de Bogotá, por no reconocer como parte cumplida de la
pena el tiempo que permaneció en detención domiciliaria, desde la emisión
de la sentencia condenatoria hasta la fecha de su captura.
Destaca que no fue capturado en la comisión de otro delito, ni se hallaba
fuera de su domicilio, y era función del Inpec trasladarlo de allí al centro
carcelario y no lo hizo, omisión de la que él no es responsable.
Solicitó ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías que
proceda a reconocerle la totalidad del tiempo que descontó en detención
domiciliaria, pues por falta del cómputo total le negó la libertad condíclonal.'
Adjuntó copia de la providencia del 30 de agosto de 2019 en la que ese
5 Folio 16 c. o. 6 Folio 27 c. o. 7 Fo!. 2,3 c. o. demanda
3
Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00383 00 Accionante: S.A.B.B.
Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías, otro.
despacho judicial le negó la libertad condicional y precisó que la privación de
su libertad se contabiliza del 12 de junio de 2015 (fecha de imposición de la
medida de detención domiciliaria) al 13 de enero de 2017 (fecha de ejecutoria
del fallo en el que se negó dicho sustituto) y del 27 de febrero de 2019 (día
de su captura) hasta la fecha'',
2. Admitida la tutela se corrió traslado a los demandados y se vinculó al
Centro de Servicios...
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