Sentencia Nº 500012204000 2019 0006 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630625

Sentencia Nº 500012204000 2019 0006 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente500012204000 2019 0006 00
Número de registro81491284
Fecha13 Marzo 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-175 de 2011 \ Ley nu. 65 de 1993 art. 45
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2019-0006-00. W.S.S. - JUZGADO 3 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE ACACIAS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2019 00061 00. Accionante: W.S.S.. Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías y otros. Decisión: Niega amparo constitucional. Aprobación: Acta No. 034. Fecha: 13 de marzo de 2019.

LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela ,presentada por W., S.S. contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de S. de Cali, el Establecimiento Penitenciario y darcelario de Acacías y el I.ituto Nacional Penitenciario y C., por la presunta vulneración de los derechos a la dignidad humana, debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

W.S.S. indicó que cumple pena de ciento noventa (190) meses de prisión fijada en razón de la acumulación de varias condenas y lleva privado de la libertad ciento treinta y dos (132) meses.

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Tutela: 50001 22 04 000 2019 00061 00- J I.. Accionan/e: W.S.S..

Contra: .Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de V/cio y otro. Decisión: Niega amparo constitucional.

Adujo que, solicitó al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías la calificación en fase de mediana seguridad, sin obtener respuesta favorable, pese a que ha cumplido con los programas de resocialización.

Señaló que requirió al Juzgado que vigila su condéna la libertad condicional, pero fue negada en razón de la valoración de la conducta, decisión confirmada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de S. de Cali en octubre del dos mil dieciocho (2018).

Sostuvo que estar privado de la libertad no justifica que se le someta a una situación más gravosa que atente contra su dignidad humana, pues precisamente, el tratamiento penitenciario se fundamentó 'en la resocialización y preparación para la vida en libertad, sin romper los vínculos familiares.

Conforme lo anterior, solicitó al J. constitucional amparar sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido procéso - e igualdad y ordenar á las entidades accionadas lo ubiquen eh en fase de mediana seguridád del tratamiento penitenciario y concederle la libertad condicional o la prisión domiciliaria'.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), iavocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado -de la demanda de tutela a las entidades accionadas y solicitó al Juzgado Octavo Penal del Circuito de S. de Cali allegar copia de la sentencia condenatoria

F. 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2

Tutela: 50001 22 04 000 2019 00061 00- 1". I.. Accionante: W.S.S..

Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de V/cio y otro. Decisión: Niega amparo constitucional.

proferida contra el actor e informar si resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó lalibertad condicional al accionante2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena ,en sentencia del veinticinco (25) de junio de dos mil diez (2010), condenó al accionante a la pena de cinco (5) años y (3) meses de prisión por el delito de'concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas de uso privado de la Fuerzas Armadas, radicado 13001 60 01 129 2010 00693 00.

Señaló, que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas' y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías acumuló la mencionada condena con las impuestas por el Juzgado 19'Penal del Circuito de S. de Cali en sentencia del veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), por el delito de homicidio tentado y porte de armas de fuego, radicado 760001 60 00 193 2009 18321 00; así corno la pena impuesta por el Juzgado Octavo Penal,del Circuito de S. de Cali en fallo del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), radicado 76001 60 00 193 2008 02736 00.

Refirió que revisada la actuación No. 76001 60 00 193 2008 02736 00, estableció que el actor ha estado privado de la libertad desde el pr'imero (1) de diciembre dedos mil nueve (2009) al ocho (8) de febrero de dos mil .diez (2010) y del doce (12) de febrero de dos mil diez (2010) a la fecha.'

Aclaró que el aludido Juzgado de descongestión fijó la pena en quince (15) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión y negó la libertad condicional al actor en razón de la valoración de la conducta punible; decisión contra la qúe se interpuso recurso apelación que fue declarado

F. 35 del cuaderno original de tutela. 3

Tutela: 50001 22 04 000 2019 00061 00 - 1".inst. Accionante: W.S.S..

Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de V/cio y otro. Decisión: Niega amparo constitucional.

desierto por indebida sustentación en auto del diez (10) de abril del año ahterior.

Adujo que ante la nueva solicitud de libertad condicional presentada por S.S., emitió auto de sustanciación el quine (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el que dispuso estar a lo resulto en decisión del diecinueve (19) de febrero del año anterior.

Sostuvo que, en auto del treinta y uno (31) de agósto del año anterior, negó nuevamente la concesión de la libertad cóndicional al accionante, dada la valoración de la conducta punible; proveído confirmado el veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de S. de Cali3.

El Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Acacías comunicó que mediante acta de calificación y seguimiento en fase No. 148-037-2017 del doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), determinó ratificar al accionante en la fase de alta seguridad; decisión notificada el dos (2) de julio siguiente, empero, aquel se negó a firmar, por -lo que verbalmente le hizo saber que podía interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes.

Adujo que el seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el actor solicitó el cambio a la fase de mediana seguridad del tratarniento penitenciario y el ocho (8) de marzo siguiente, ese Consejo de Evaluación y Tratamiento emitió respuesta, eh el sentido de informarle los temas objeto de calificación y que su solicitud seria valorada en el turno No. 145.

Indicó que en cumplimiento _del turno fijado prócedió a verificar los factores de que trata la Resolución No. 7302 del 23 de noviembre de 2b05

Folie) 48 del cuaderno original de tutela.

Tutela: 50001 22 04 000 2019 00061 00 - I.. Accionante: W.S.S..

Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de V/cio y otro. Decisión: Niega any,. aro constitucional.

y emitió acta de clasificación No. 148-032-2018 del 4 de julio de 201, en la que determinó ratificar en fase de alta seguridad al accionante por no cumplir el factor subjetivo, debido a. que en entrevista psicosocial se estableció que aún refleja un estilo de vida delictivo, así como dificultades en aspectos relacionados con la convivencia, sometimiento de normas, manejo de situaciones y deficiencias :.en las fases del tratamiento...

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