Sentencia Nº 500012204000 2019 00060 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630735

Sentencia Nº 500012204000 2019 00060 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente500012204000 2019 00060 00
Número de registro81490825
Fecha12 Marzo 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. SP 88381 de 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2019-00060-00. D.E.L.C. - ESTABLECIMIENOT PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACIAS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: J.D.T.L.

Radicación 50001-22-04-000‘2019-00060-00 A. .D.E.L. CÁRDENAS Accionado Establecimiento Penitenciario y C.

de Acacias- Meta Derecho Debido proceso Decisión No concede Aprobado f./Ida N°, a 33 Fecha 12 MAR 211Si • L

1 — ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia; la acción de tutela instaurada por el señor D.E.L.C., contra el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías- Meta, siendo vinculados el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ,de Acacías, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.

2- HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Manifestó el accionante que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, M., mediante el auto interlocutorio No. 01834 del 29 de junio de 2018 le suspendió el permiso de 72 horas por un periodo de 6 meses, dado que el 3 de mayo de 2018 retornó al penal con 4 horas de retraso; decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, pero mediante auto del 16 de agosto de 2018 el despacho dispuso no reponer.

El Establecimiento Carcelario de Acacías no , suspendió los permisos, concediéndole el último el 30 de noviembre de 2018, y al solicitar mediante escrito del 4 de diciembre de 2018 el mencionado beneficio, el 27 del mismo mes se le

Radicación: 50001-22-04-000-2019-00060-00 Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: D.E.L.C. Decisión No concede

informó por el Área Jurídica del centro carcelario que sus permisos estaban suspendidos en virtud de la providéncia emitida por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaCías, por lo que no podía concederle el mismo hasta el 29 de junio dé 2018.

Afirma no ser responsable que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no hubiere suspendido los permisos conforme lo dispuso el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en 'auto del 29 de junio de 2018 : "La suspensión se implementará por las directivas del penal, a partir de la última salida que registre para esté 'momento el interno, en relación con el permiso de 72 horas", por lo que su última salida al momento de proferirse la decisión data del 30 .de mayo de 2018 y al 29 de diciembre de 2018 ya se encontraban superados los seis (6) meses de sanción.

Bajo lo expuesto, solicitó se proteja su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, ordene a la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías conceder permiso administrativo de 72 horas.

3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1- La Asistente jurídica del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé Acacías- Metal, precisó que desde el 11 de noviembre de 2016 este juigado vigila la pena de 208 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Noveno Penal del Circuido de Bogotá al señor D.E.L.C., quien se encuentra privado de la libertad desde el 21 de marzo de 2012.

Mediante auto interlocutorio No. 01834 del 29 de junio de 2018, el despacho resolvió suspender por 6 meses el disfrute del beneficio administrativo de 72 horas al actor, en razón al retardo injustificado para presentarse ante las directivas' del penal; posteriormente el actor interpuso recurso de reposición, sin embargo, mediante auto interlocutorio No. 02282 del 16 de agosto de 2018 decidió no reponer su decisión. ,

Pese a lo anterior, el accionante el 3 de septiembre de 2018 solicitó que se • modificara la suspensión del disfrute del beneficio administrativo de 72 horas, por lo que mediante auto de sustanciación No. 02475 del 24 de septiembre de 2018 se estuvo a lo resuelto en el auto interlocutorio del 29 de junio de 2018.

1 Folio 67 y ss. del cuaderno de tutela.

2

Radicación: 50001-22-04-000-2019-00060-00 Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: D.E.L.C. Decisión No concede

Destacó que mediante auto...

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