Sentencia Nº 500012204000 2019 00058 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630838

Sentencia Nº 500012204000 2019 00058 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-03-2019

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Número de expediente500012204000 2019 00058 00
Número de registro81491041
Fecha07 Marzo 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. STP 11645 de 2018
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2019-00058-00. C.F.O.M. - JZGADO 3 DE EJECUCION DE PENAS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL .

DE VILLAVICENCIO

Sala Penal Magistrado Ponente:

A.V.B. Aprobado acta No. 031

Villavicencio, siete de marzo de OS mil diecinueve

Radicación: 50001 22 04 000 2019 00058 00

Accionante: C.F.O.M. y otros

Accionado: Juzgado ,(:) de Ejecución de Penas, otro.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por CRISIIAN FABIAN ORTEGA

MARIN, Y.S. . TOQUICA AGUDELO, JHOLMAN ,EDUARDO CASTAÑEDA RAMON, J.A.P.M. y JHOLLMAN STEVEN RODRIGUEZ HERRERA en contra de los Juzgados Primero Penal Municipal

para Adolescentes y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación a sus derechos fundamentales a la

libertad y al debido proceso (Artículos 28 y 29 de la Constitución Política).

ANTECEDENTES

1. Los hechos que dieron origen a la tutela se resumen en que, dentro de la

investigación adelantada por la Fiscalía contra los actores, por los delitos de

concierto para delinquir, por su presunta vinculación al grupo armado al

Tutela la Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00058 00.

Accionantes: C.F.O.M., otros Juzgado 3° Ejecución de Penas, otros.

Niega tutela

margen de la ley Clan del Golfo, homicidio y otros (radicado 50001610704620170001000), el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Paratebueno, en audiencia preliminar realizada el

5 de mayo de 2018, decretó la legalidad de su captura, pero apelada esa

decisión, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en providencia

del 15 de noviembre del mismo año, al establecer que la captura fue ilegal,

la revocó y pese a ello, continuaron privados de la libertad.

Como consecuencia de lo resuelto en segunda instancia por el Juzgado

Tercero Penal del Circuito y al continuar privados de la libertad, formularon

acción de hábeas corpus por prolongación ilícita de la privación de la libertad,

la que fue resuelta negativamente, en primera y segunda instancia, mediante

autos del 21 y 28 de diciembre de 2018 emitidos por los Juzgados Primero

Penal Municipal para Adolescentes y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. El argumento de `estos radicó en que al

momento de la declaratoria de ilegalidad de la captura, la privación de la

libertad pendía de la medida de aseguramiento de detención intramura1.1

Ante la negativa de conceder el hábeas corpus de los Juzgados Primero Penal

Municipal para Adolescentes y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los señores C.F.O., MARIN, YEISON STID

TOQUICA AGUDELO, J.E.C.R., JULIO ALEXANDER PEÑA MARIN y J.S.R. HERRERA fori-nularon la presente acción de tutela contra estos despachos judiciales, presuntamente, por incurrir en vías de hecho en sus respectivas decisiones

que dieron al traste con sus derechos fundamentales a la libertad y al debido

proceso.

1 Folios 30-44, anexos de la demanda.

Tutela la Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00058,00.

Accionantes: C.F.O.M., otros bzgado.3° Ejecución de Penas, otros.

Niega tutela

Por lo tanto, solicitaron el amparo constitucional a sus garantías superiores y

como consecuencia, dejar sin efecto las providencias judiciales que le negaron la acción de hábeas corpus y disponer su libertad inmediata dentro

del referido proceso.2.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicenció, explicó que resolvió la apelación interpuesta contra el auto del

Juzgado Primero Penal Municipal 'para Adolescentes que negó el hábeas

corpus y confirmó esta decisión, al hallarla ajustada a la legalidad.3.

El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes, en oficio No. 470

del 4 de marzo del año en curso, señaló que negó el hábeas corpus porque

en el caso no existía una detención arbitraria ni una prolongación ilícita de

privación de la libertad, habida cuenta que úna captura ilegal no afecta la

imposición de la medida de aseguramiento. •

El Juzgado Tercero Penal del Circuito, manifestó que en prbvidencia del 15

de noviembre de 2018 revocó la del Juzgado Promiscuo Municipal de

Paratebueno que décretó legal la captura de los accionantes y no dispuso la

libertad, porque los efectos de su decisión no se extendieron a las audiencias

de imputación e imposición de medida de áséguramiento proferida en contra

de éstos; lo que es congruente con el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Radicado No.- 93017 de

agosto 15 de 2017, según el cual la declaratoria de ilegalidad de la captura,

en especial cuando se decreta en segunda instancia, no surte ningún efecto

sobre las audiencias de imputación y medida de aseguramiento pues estas

conservan plena validez4.

2 Folios 4-9 c. o. demanda - r- 3 Folio 53 ss. c. o. 4 Folio 102-103, c. o.

3

Tutela la Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00058 00.

Accionantes: C.F.O.M., otros Juzgado 3° Ejecución de Penas, otros.

Niega tutela

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 dé la Constitución Política, reglamentado por

el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo

excepcional (lié tiene como objetivo la protección judicial inmediata dé los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales

derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de

la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente

señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza-de la mencionada acción, sé tiene que ostenta carácter

subsidiario conforme lo...

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