Sentencia Nº 500012204000 2019 00058 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-03-2019
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Número de expediente | 500012204000 2019 00058 00 |
Número de registro | 81491041 |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. STP 11645 de 2018 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL .
DE VILLAVICENCIO
Sala Penal Magistrado Ponente:
A.V.B. Aprobado acta No. 031
Villavicencio, siete de marzo de OS mil diecinueve
Radicación: 50001 22 04 000 2019 00058 00
Accionante: C.F.O.M. y otros
Accionado: Juzgado ,(:) de Ejecución de Penas, otro.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por CRISIIAN FABIAN ORTEGA
MARIN, Y.S. . TOQUICA AGUDELO, JHOLMAN ,EDUARDO CASTAÑEDA RAMON, J.A.P.M. y JHOLLMAN STEVEN RODRIGUEZ HERRERA en contra de los Juzgados Primero Penal Municipal
para Adolescentes y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación a sus derechos fundamentales a la
libertad y al debido proceso (Artículos 28 y 29 de la Constitución Política).
ANTECEDENTES
1. Los hechos que dieron origen a la tutela se resumen en que, dentro de la
investigación adelantada por la Fiscalía contra los actores, por los delitos de
concierto para delinquir, por su presunta vinculación al grupo armado al
Tutela la Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00058 00.
Accionantes: C.F.O.M., otros Juzgado 3° Ejecución de Penas, otros.
Niega tutela
margen de la ley Clan del Golfo, homicidio y otros (radicado 50001610704620170001000), el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Paratebueno, en audiencia preliminar realizada el
5 de mayo de 2018, decretó la legalidad de su captura, pero apelada esa
decisión, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en providencia
del 15 de noviembre del mismo año, al establecer que la captura fue ilegal,
la revocó y pese a ello, continuaron privados de la libertad.
Como consecuencia de lo resuelto en segunda instancia por el Juzgado
Tercero Penal del Circuito y al continuar privados de la libertad, formularon
acción de hábeas corpus por prolongación ilícita de la privación de la libertad,
la que fue resuelta negativamente, en primera y segunda instancia, mediante
autos del 21 y 28 de diciembre de 2018 emitidos por los Juzgados Primero
Penal Municipal para Adolescentes y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. El argumento de `estos radicó en que al
momento de la declaratoria de ilegalidad de la captura, la privación de la
libertad pendía de la medida de aseguramiento de detención intramura1.1
Ante la negativa de conceder el hábeas corpus de los Juzgados Primero Penal
Municipal para Adolescentes y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los señores C.F.O., MARIN, YEISON STID
TOQUICA AGUDELO, J.E.C.R., JULIO ALEXANDER PEÑA MARIN y J.S.R. HERRERA fori-nularon la presente acción de tutela contra estos despachos judiciales, presuntamente, por incurrir en vías de hecho en sus respectivas decisiones
que dieron al traste con sus derechos fundamentales a la libertad y al debido
proceso.
1 Folios 30-44, anexos de la demanda.
Tutela la Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00058,00.
Accionantes: C.F.O.M., otros bzgado.3° Ejecución de Penas, otros.
Niega tutela
Por lo tanto, solicitaron el amparo constitucional a sus garantías superiores y
como consecuencia, dejar sin efecto las providencias judiciales que le negaron la acción de hábeas corpus y disponer su libertad inmediata dentro
del referido proceso.2.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicenció, explicó que resolvió la apelación interpuesta contra el auto del
Juzgado Primero Penal Municipal 'para Adolescentes que negó el hábeas
corpus y confirmó esta decisión, al hallarla ajustada a la legalidad.3.
El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes, en oficio No. 470
del 4 de marzo del año en curso, señaló que negó el hábeas corpus porque
en el caso no existía una detención arbitraria ni una prolongación ilícita de
privación de la libertad, habida cuenta que úna captura ilegal no afecta la
imposición de la medida de aseguramiento. •
El Juzgado Tercero Penal del Circuito, manifestó que en prbvidencia del 15
de noviembre de 2018 revocó la del Juzgado Promiscuo Municipal de
Paratebueno que décretó legal la captura de los accionantes y no dispuso la
libertad, porque los efectos de su decisión no se extendieron a las audiencias
de imputación e imposición de medida de áséguramiento proferida en contra
de éstos; lo que es congruente con el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Radicado No.- 93017 de
agosto 15 de 2017, según el cual la declaratoria de ilegalidad de la captura,
en especial cuando se decreta en segunda instancia, no surte ningún efecto
sobre las audiencias de imputación y medida de aseguramiento pues estas
conservan plena validez4.
2 Folios 4-9 c. o. demanda - r- 3 Folio 53 ss. c. o. 4 Folio 102-103, c. o.
3
Tutela la Instancia Rad. 50001 22 04 000 2019 00058 00.
Accionantes: C.F.O.M., otros Juzgado 3° Ejecución de Penas, otros.
Niega tutela
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 dé la Constitución Política, reglamentado por
el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo
excepcional (lié tiene como objetivo la protección judicial inmediata dé los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales
derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de
la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente
señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza-de la mencionada acción, sé tiene que ostenta carácter
subsidiario conforme lo...
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