Sentencia Nº 500012204000 2019 00202 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-06-2019
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Número de expediente | 500012204000 2019 00202 00 |
Número de registro | 81506549 |
Fecha | 17 Junio 2019 |
Materia | CESACION ACTUACION IMPUGNADA - La definición de la libertad reclamada torna en improcedente el amparo / TESIS: "...Con tal panorama emerge que el Juzgado quince de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotà vulnero el derecho del debido proceso del que es titular Giovanny Arevalo Triana pues recibió la solicitud de libertad condicional pretendida por el actor el cuatro (4) de abril del año en curso, junto con la documentación requerida cuando aquel aun estaba recluido en esa ciudad y solo hasta el 31 de mayo dispuso la remisión a los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Acacias. En ese orden el juzgado accionado excedió el término de diez (10) días con el que contaba para proferir decision,lapso contemplado en el artículo 168 de la ley 600 de 2000, para autos interlocutores norma aplicable por vía de remisión dado que laye 600 de 2000 no señala termino para ello. No obstante tal vulneración cesò porque el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotà remitió el proceso del accionante a los Juzgados homólogos de Acacias y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas al que correspondió por reparto, al día siguiente redimió pena al actor y concedió la libertad condicional por lo que se debe dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y declarar la cesación de la actuación impugnada.." |
Normativa aplicada | Ley nu. 1755 de 2015 art. 14 \ Ley nu. 600 de 2000 art. 168 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES.
50001 22 04 000 2019 00202 OO.
G.A.T..
Juzgado 15 de Ejecución de
Penas de Bogotá y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 079.
Radicación :
A.:
Accionado:
Fecha: 17 de junio de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Giovanny
A.T. contra et Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá y la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de
Mujeres de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho de petición.
11. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
G.A.T. indicó que el veintitrés (23) de marzo del dos
mil diecinueve (2019), fue trasladado de la Cárcel Distrital de Varones y
Anexo de Mujeres de Bogotá a la Cárcel Agrícola, de Mediana Seguridad
de Acacías, sin que remitieran su proceso a los Juzgados de ese municipio.
Señaló que el seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019), solicitó a
la Cárcel Distrital de Bogotá que remitiera al Juzgado 15 de Ejecución de
Tutela: 50001 220400020190020200 r. I.. Contra: Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro.
A.: G.A.T.. Decisión: Declara improcedente.
Penas y Medidas de- Seguridad de esa Municipalidad la documentación
necesaria para el análisis de la libertad condicional a la que considera
tiene derecho, lo cual reiteró el primero (1) de abril siguiente, sin recibir
respuesta al respecto.
Adujo que el doce (12) de marzo del año en curso, solicitó la concesión
de la libertad condicional al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Acacías y tampoco ha obtenido respuesta.
Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho
fundamental de petición y ordenar se resuelva la soücítud de libertad
condicional, así como la remisión de la documentación necesaria para ello,
al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Acacias".
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Tercero
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso la
remisión a esta Sala Penal, por ser superior funcional del Juzgado
accionado, conforme lo establece el artículo 10 numeral 50 de Decreto
1983 de 20172•
La actuación correspondió por reparto a esta Corporación que en auto del
'treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), avocó el
conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de
tutela a las accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de
los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,
a la Cárcel la Colonia Penal Agrícola de Acacias>, al Centro de Servicios
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
I Folio 2 y SS., del cuaderno original de tutela. 2 Folio 26 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 13 del cuaderno original de tutela.
2
Tutela: 5000/ 22 04 00020/900202 00 r. lnst. Contra: Juzgado /5 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro.
A.: G.A./o T.. Decisión: Declara improcedente.
Seguridad de soqotá" y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias>, a efecto de integrar el legítimo
contradictorio.
El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que no ha recibido
proceso alguno o solicitud del accionante, sin embargo, al consultar la
página Web de la Rama Judicial evidenció que la actuación seguida contra
A.T. sé encuentra en el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá y que el veintidós (22) y veintitrés (23)
de abril de dos mil diecinueve (2019), ingresaron dos solicitudes del actor
en las que requirió el traslado del proceso a los Juzgados de Acacías; por
lo que deprecó su desvinculación del trámite constítucíonar'
- La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías informó que solicitó
al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
la remisión del proceso a los Juzgados de esa especialidad en Acacías,
dado que el interno A.T. había sido trasladado a ese centro de
reclusión, razón por la que impetró se declare improcedente la presente
acción constitucionaF.
El Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
señaló que el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá en sentencia del cinco
(5) de octubre de dos mil dieciocho (2018), condenó a G.A.lo
T. a la pena de quince (15) meses de prisión por el delito de hurto
calificado, razón la que fue privado de la libertad desde el cinco (5) de
julio de ese año.
4 Folio 59 del cuaderno original de tutela. 5 Folio 69 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 28 y SS., del cuaderno original de tutela. 7 Folio 47 del cuaderno original de tutela.
3
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Tutela: 50001 22 04 000201900202 00 I~ I.. Contra: Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá y otro.
A.: G.A.T.. Decisión: Declara improcedente.
Refirió que, la solicitud que adujo el actor haber presentado el doce (12)
de marzo del año en curso, la recibió el cuatro (4) de abril de la misma
anualidad, empero, no la contestó...
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