Sentencia Nº 500012204000 2019 00070 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849708113

Sentencia Nº 500012204000 2019 00070 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-03-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de expediente500012204000 2019 00070 00
Número de registro81491045
Fecha08 Marzo 2019
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 38 G \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 7A
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2019-00070-00. A.F.V.S. - JUZGADO 2 DE EJECUCION D EPENAS Y MEDIDAS DE ACACIAS

República de Colombia - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

-Villavicencio, ocho de marzo de dos mil diecinueve

Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2019 00070 00 Accionado: Juzgado 20 EPMS de Acacías y otros

A.: A.F.V.S. Aprobado Acta No. 032 _

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Agni Fernando_

Valencia Sinisterra contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios de los Juzgados

de Penas de Acacías y Soacha, Cundinamarca y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, por

presunta violación a los derechos fundamentales de petición, debido

proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. Según los hechos referidos en, el escrito de tutela, el interno Agni

Fernando Valencia Sinisterra, se encuentra privado de la libertad en el

Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, cumpliendo la pena

de 180 meses impuesta desde el 9 de junio de 20141 por el Juzgado Penal

Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00070 00

A.F.V.S. Juzgado 2° de Penas de Acacías y otros

' Concede tutela

del Circuito de Neiva, H., por el delito de homicidio en concurso con

" fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, cuyo control y

vigilancia actualmente corresponde al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Señala el accionante que desde el mes de agosto de 2018, solicitó al

juez que vigilé su pena, el subrogado penal de la prisión domiciliaria contenido en el artículo 38G del Código Penal, adicionado por el artículo

28 de la Ley 1709 de 2014, para lo cual considera que cumple con todos

los requisitos exigidos para ello.

Informa que su solicitud no ha sido resuelta en razón a que el juez de penas previo a decidir sobre la solicitud de prisión domiciliaria, libró

despachos comisorios a juzgados de Tumáco — Nariño y Soacha — Cundinamarca, a efecto de que realizaran una visita al lugar donde

continuaría purgando su pena y acreditar el requisito del arraigo, sin que

hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela se hubiera

efectuado la misma.

Por lo anterior, requirió el amparo de sus derechos fundamentales de

petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, que se ordene al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Soacha, efectuar la visita al lugar donde va a continuar

pagando su condena y remitir de forma inmediata el respectivo informe al

Juzgado Segundo de Penas de Acacías, para que resuelva su solicitud de

prisión domiciliaria.'

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soácha — Cundinamarca, señaló que el 12 de

febrero de 2019, recibió el despacho comisorio No. 2019-00011,

1 Folios 2 a 28 c. o.

2

Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2019 00070 00

A.F.V.S. Juzgado 20 de Penas de Acacías y otros

Concede tutela

proveniente del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a órdenes del Juzgado Segundo de Penas de esa localidad, por medio del cual se solicitó que a través de un asistente social, se practicará una visita domiciliaria al inmueble ubicado en la Calle 1 b (16) Casa 13 — 13 del barrio V.L. del municipio de Soacha, la cual era errada y pudo ser corregida vía telefónica por la señora M.E.R. (esposa del interno V.S., quien informó que la correcta era la Calle 1B 13 — 13, barrio V.L. de la misma municipalidad.

Informó que al no contar con asistente social que efectuara dicha visita, sub-comisiono a la Comisaria Segunda de Familia de Soacha, que el 28 de febrero de 2019, les remitió el respectivo informe de la visita hecha al lugar anteriormente indicado, por lo cual procedieron reenviarlo al Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías, a través de la empresa

,

de correos...

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