Sentencia Nº 500012204000 2019 00341 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850344226

Sentencia Nº 500012204000 2019 00341 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-09-2019

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
MateriaHECHO SUPERADO - La asignación del proceso al juez de penas que ha de vigilar la pena torna en improcedente el amparo / TESIS: "...En este caso, la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto por cuanto según lo informado y documentado por los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín Antioquia y Acacias, el proceso adelantado contra el actor Never Aurelio Monsalve Gómez fue remitido recibifo y repartido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias mediante Acta No.75 del 24 de septiembre último, lo que constituía el interés del tutelante.Por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en la demanda sobreviene a cesación de la actuación impugnada, al considerarse un hecho superado..."
Número de registro81507906
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente500012204000 2019 00341 00
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-058 de 2018 \
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
·

·~,'..

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Villavicencio, septiembre-treinta de dos mil diecinueve.

Tutela RUN: Accionado: Accionante: Aprobado

1a I.ancia 50001 22 04000 2019 00341 00 Juzgado 30de Penas de Medellín, otros. N.A.M.G. Acta No. 135

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno NEVER AURELIO

MONSALVE GOMEZ contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y el

Centro de Servicios Administrativos de Medellín, extensiva al Centro de

Servicios Adminlstratlvos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías,

por la presunta violación a sus derechos fundamentales de petición y debido

proceso.

ANTECEDENTES

1. De los hechos referidos en el escrito de tutela, se establece que el interno

N.A.M.G. fue trasladado a la Colonia Agrícola de

Acacías, donde descuenta la pena de 46 de prisión impuesta por el Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los delitos de

concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes, dentro del

R.. 50001 220400020190034100 la. I.. Accionante: N.A.M.G.,

Accionado: Juzgado 3° de Penas de Medellín, otros. Hecho Superado.

proceso radicado No. 2017 00809 001• No obstante, a pesar de haberlo

solicitado, su expediente no fue remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución

de Penas de Medellín que conocía el control y la vigilancia de la pena, a los

juzgados de ejecución de penas de Acacías y por ese motivo, aún no fue

designado el juzgado que va a continuar con el conocimiento de la ejecución ,

de la pena, lo que afecta sus derechos al reconocimiento de redención de

pena y a la I.ibertad por pena cumplida, que está próximo a solicitar.

Por lo tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y

al debido proceso y como consecuencia, que se ordene al Juzgado Tercero

de Ejecución de Penas de Medellín que remita su proceso a los Juzgados de

Penas de Acacías, para que puedan ser resueltas sus peticiones de redención

. y libertad por el juez competente.'

2. Admitida la demanda y notificada a los vinculados al presente trámite, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas

de Medellín y Antioquia, en oficio No. 2821 del 19 de septiembre, informó

que, en aúto del 28 de agosto anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de

Penas de Medellín ordenó la remisión del proceso adelantado contra

M.G. a los Juzgados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR