Sentencia Nº 500012204000 2019 00341 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-09-2019
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Materia | HECHO SUPERADO - La asignación del proceso al juez de penas que ha de vigilar la pena torna en improcedente el amparo / TESIS: "...En este caso, la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto por cuanto según lo informado y documentado por los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín Antioquia y Acacias, el proceso adelantado contra el actor Never Aurelio Monsalve Gómez fue remitido recibifo y repartido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias mediante Acta No.75 del 24 de septiembre último, lo que constituía el interés del tutelante.Por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en la demanda sobreviene a cesación de la actuación impugnada, al considerarse un hecho superado..." |
Número de registro | 81507906 |
Fecha | 30 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 500012204000 2019 00341 00 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-058 de 2018 \ |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
·~,'..
República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Villavicencio, septiembre-treinta de dos mil diecinueve.
Tutela RUN: Accionado: Accionante: Aprobado
1a I.ancia 50001 22 04000 2019 00341 00 Juzgado 30de Penas de Medellín, otros. N.A.M.G. Acta No. 135
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno NEVER AURELIO
MONSALVE GOMEZ contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y el
Centro de Servicios Administrativos de Medellín, extensiva al Centro de
Servicios Adminlstratlvos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías,
por la presunta violación a sus derechos fundamentales de petición y debido
proceso.
ANTECEDENTES
1. De los hechos referidos en el escrito de tutela, se establece que el interno
N.A.M.G. fue trasladado a la Colonia Agrícola de
Acacías, donde descuenta la pena de 46 de prisión impuesta por el Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los delitos de
concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes, dentro del
R.. 50001 220400020190034100 la. I.. Accionante: N.A.M.G.,
Accionado: Juzgado 3° de Penas de Medellín, otros. Hecho Superado.
proceso radicado No. 2017 00809 001• No obstante, a pesar de haberlo
solicitado, su expediente no fue remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución
de Penas de Medellín que conocía el control y la vigilancia de la pena, a los
juzgados de ejecución de penas de Acacías y por ese motivo, aún no fue
designado el juzgado que va a continuar con el conocimiento de la ejecución ,
de la pena, lo que afecta sus derechos al reconocimiento de redención de
pena y a la I.ibertad por pena cumplida, que está próximo a solicitar.
Por lo tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y
al debido proceso y como consecuencia, que se ordene al Juzgado Tercero
de Ejecución de Penas de Medellín que remita su proceso a los Juzgados de
Penas de Acacías, para que puedan ser resueltas sus peticiones de redención
. y libertad por el juez competente.'
2. Admitida la demanda y notificada a los vinculados al presente trámite, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas
de Medellín y Antioquia, en oficio No. 2821 del 19 de septiembre, informó
que, en aúto del 28 de agosto anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de
Penas de Medellín ordenó la remisión del proceso adelantado contra
M.G. a los Juzgados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba