Sentencia Nº 500012204000 2019 00039 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850345655

Sentencia Nº 500012204000 2019 00039 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-08-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro81510201
Número de expediente500012204000 2019 00039 00
MateriaTESIS: "....En el caso Mónica Jazmin MOntero Rodríguez indicó que el treinta (30) de mayo del presente año solicitó via coreo electrónico remitido a la Secretaria de la Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta "el reconocimiento de quejosa como víctima y parte en el proceso disciplinario" con radicación No.50001110200020180002600 con fundamento en el artículo 109 de la ley 1952 sde 2019 y las sentencias T-265 de 2016 y T-338 de 2018 de la Corte Constitucional sin que se hubiese resuelto de fondo. A respecto, la Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta que conoce el aludido proceso, informó que la secretaria de la Corporación no ha ingresado al despacho la referida solicitud. Ahora teniendo en cuenta que la accionante aportó copia de la remisión de la petición via correo electrónico y la dependencia accionada no se pronunció en el traslado de la acción de tutela, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la Sala tendrá por ciertos los hechos expuestos en la solicitud de amparo, esto es que presentó dicha solicitud el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019). En ese orden considera esta Corporación que la Secretaria de la Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta vulneró el derecho fundamental del debido proceso de Mónica Jazmin MOntero Rodríguez, pues desde la interposición de la petición han transcurrido más de dos (2) meses, la accionada omitió impartir el trámite debido al no ingresar al despacho tal solicitud, a efecto de que se resuelva lo pertinente. (..) No obstante revisada la petición sustento del amparo constitucional, se advierte que lo pretendido por la accionante, aunque es reiterativo en el sentido de procurar la vinculación al proceso disciplinario como víctima, está fundamentada en el artículo 109 de la ley 1952 sde 2019, que reconoce como sujetos procesales a las victimas de conductas violatorias de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como de acoso laboral, en los siguientes términos: (..) Aaspecto sobre el que no se ha pronunciado la Sala disciplinaria accionada, pues en la petición objeto de tutela, la actora mencionó circunstancias constitutivas de presunto acoso laboral que no han sido valoradas, dado que en el auto del dieciseis (16) de enero del presente año, solo se analizó la petición con fundamento en la jurisprudencia sobre el tema relacionada con conductas que atenten contra los derechos humanos y el Derecho INternacional Humanitario..."
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-215 A de 2011 \ Ley nu. 1952 de 2019 art. 109 \ Jurisprudencia nu. T-265, T-338 de 2016, 2018
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO lUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES.

Decisión:

Aprobación: Fecha:

50001 22 04 000 2019 00039 OO.

M.J.M. R. Consejo Seccional de la Judicatura del Meta - Sala

Disciplinaria.

Concede. Acta No. 111 09 de agosto de 2019.

Radicación:

A.:

Accionado:

l. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por M.

lazmín M.R. contra el Consejo Seccional de la Judicatura

del Meta - Sala Disciplinaria, por la presunta vulneración de los derechos

fundamentales de petición, debido proceso, defensa y acceso a la

administración de justicia.

11. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

M.J.M.R. indicó que el treinta (30) de mayo de

dos mil. diecinueve (201.9),' presentó vía correo electrónico "solicitud de

reconocimiento de quejosa como víctima y parte en el proceso disciplinario",

con radicación No. 200011102000201800026 00, en los términos del

artículo 19 de la Ley 1952 de 2019, sin que a la fecha hubiese recibido

Tutela: 5001-22.30-000-2019-00039-00 - I~ lnst. A.: M.J.M.R..

Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta Decisión: Concede tutela.

respuesta, de acuerdo con el "Derecho Internacional de los Derechos

Humanos (DIDH)" Y a las sentencias C-265 de 2016 y T-338.de 2018.

Conforme lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales

indicados y, en consecuencia, ordenar a los Magistrados del Consejo

Seccional de la Judicatura del Meta resolver la petición incoada'.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del

veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019)2, avocó el

conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de

tutela a la autoridad accionada y vinculó a Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y a las partes

I

e intervinientes en el proceso disciplinario No. 200011102000201800026

00, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.

La Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Meta3, precisó que la Secretaría de la Corporación no ha

ingresado al despacho la solicitud del treinta (30) de mayo del año en

curso, incoada por la actora.

Manifestó que la accionante presentó el dos (2) de ma~o de dos mil

diecinueve (2019), petícíón de reconocimiento como sujeto procesal, la

que resolvió mediante' aLIto del trece (13) de mayo último, pese a que

previamente, había dado respuesta al respecto.

Indicó que M.J.M.R. interpuso varias acciones' de

tutela en relación con el proceso disciplinario No. 2018-026 por

vulneración al derecho fundamental de petición; una de ellas, fallada asu

favor, por lo que su despacho profirió, en cumplimiento al amparo, el auto.

I F. 3 y 4, cuaderno original de tutela. 2 Folio 12, ibídem. :l F. 21 y 22, ibídem. ; 2

Tutela: 5001_22_30_000-2019-00039-00 - l ". lnst. Accionan/e: M.J.M.R.::.

Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta Decisión: Concede tutela.

del dieciséis (16) de enero del año en curso notificado por correo

electrónico al día siguiente.

Finalmente, adujo que la accloriante ha sido reiterativa en el

reconocimiento como sujeto procesal, lo que se ha resuelto

negativamente; no obstante, pese a que es abogada ha utilizado

indiscriminadamente el aparato judicial con acciones de tutela en similar

sentido; por tanto, solicita negar el amparo constitucional.

Con ocasión de la respuesta de la Magistrada de la Sala Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el despacho mediante auto

del cinco (5) del presente mes y año", solicitó a las Secretarías de la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y a la

Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio que remitir copia de los fallos de tutela en que funge como

accionante M.J.M.R. Y accionada la Sala

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Metas.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política6, reglamentado

por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un

mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial

inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las

personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro

4 Folio 35, ibídem. 5 _ Tribunal Superior de Medellín - Sala Civil. radicación Providencia del doce (12) de octubre de dos mil

dieciocho (2018). _ Tribunal Superior de Medellín - Sala Civil, radicación 050012203000-2018-00467-00. Providencia del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho .(20 18). _ Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral, radicación 0500 12205000~20 19-00038-00. Providencia del once (1 1) de marzo de dos mi l diecinueve (2019). _ Tribunal Superior de Villavicencio - Sala Laboral, radicación 5000122050000-2019-00014-00. Providencia del veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). . (, "Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 3

Tutela: 5001-22-30-000-2019-00039-00 - l". I.. A.; M.J.M.R..

Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta Decisión: Concede tutela.

por acción u ornlslón de la autoridad pública, o de los particulares en íos

casos expresamente...

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