Sentencia Nº 500012204000 2019 00039 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-08-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Número de registro | 81510201 |
Número de expediente | 500012204000 2019 00039 00 |
Materia | TESIS: "....En el caso Mónica Jazmin MOntero Rodríguez indicó que el treinta (30) de mayo del presente año solicitó via coreo electrónico remitido a la Secretaria de la Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta "el reconocimiento de quejosa como víctima y parte en el proceso disciplinario" con radicación No.50001110200020180002600 con fundamento en el artículo 109 de la ley 1952 sde 2019 y las sentencias T-265 de 2016 y T-338 de 2018 de la Corte Constitucional sin que se hubiese resuelto de fondo. A respecto, la Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta que conoce el aludido proceso, informó que la secretaria de la Corporación no ha ingresado al despacho la referida solicitud. Ahora teniendo en cuenta que la accionante aportó copia de la remisión de la petición via correo electrónico y la dependencia accionada no se pronunció en el traslado de la acción de tutela, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la Sala tendrá por ciertos los hechos expuestos en la solicitud de amparo, esto es que presentó dicha solicitud el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019). En ese orden considera esta Corporación que la Secretaria de la Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta vulneró el derecho fundamental del debido proceso de Mónica Jazmin MOntero Rodríguez, pues desde la interposición de la petición han transcurrido más de dos (2) meses, la accionada omitió impartir el trámite debido al no ingresar al despacho tal solicitud, a efecto de que se resuelva lo pertinente. (..) No obstante revisada la petición sustento del amparo constitucional, se advierte que lo pretendido por la accionante, aunque es reiterativo en el sentido de procurar la vinculación al proceso disciplinario como víctima, está fundamentada en el artículo 109 de la ley 1952 sde 2019, que reconoce como sujetos procesales a las victimas de conductas violatorias de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como de acoso laboral, en los siguientes términos: (..) Aaspecto sobre el que no se ha pronunciado la Sala disciplinaria accionada, pues en la petición objeto de tutela, la actora mencionó circunstancias constitutivas de presunto acoso laboral que no han sido valoradas, dado que en el auto del dieciseis (16) de enero del presente año, solo se analizó la petición con fundamento en la jurisprudencia sobre el tema relacionada con conductas que atenten contra los derechos humanos y el Derecho INternacional Humanitario..." |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-215 A de 2011 \ Ley nu. 1952 de 2019 art. 109 \ Jurisprudencia nu. T-265, T-338 de 2016, 2018 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO lUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES.
Decisión:
Aprobación: Fecha:
50001 22 04 000 2019 00039 OO.
M.J.M. R. Consejo Seccional de la Judicatura del Meta - Sala
Disciplinaria.
Concede. Acta No. 111 09 de agosto de 2019.
Radicación:
A.:
Accionado:
l. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por M.
lazmín M.R. contra el Consejo Seccional de la Judicatura
del Meta - Sala Disciplinaria, por la presunta vulneración de los derechos
fundamentales de petición, debido proceso, defensa y acceso a la
administración de justicia.
11. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
M.J.M.R. indicó que el treinta (30) de mayo de
dos mil. diecinueve (201.9),' presentó vía correo electrónico "solicitud de
reconocimiento de quejosa como víctima y parte en el proceso disciplinario",
con radicación No. 200011102000201800026 00, en los términos del
artículo 19 de la Ley 1952 de 2019, sin que a la fecha hubiese recibido
Tutela: 5001-22.30-000-2019-00039-00 - I~ lnst. A.: M.J.M.R..
Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta Decisión: Concede tutela.
respuesta, de acuerdo con el "Derecho Internacional de los Derechos
Humanos (DIDH)" Y a las sentencias C-265 de 2016 y T-338.de 2018.
Conforme lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales
indicados y, en consecuencia, ordenar a los Magistrados del Consejo
Seccional de la Judicatura del Meta resolver la petición incoada'.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del
veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019)2, avocó el
conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de
tutela a la autoridad accionada y vinculó a Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y a las partes
I
e intervinientes en el proceso disciplinario No. 200011102000201800026
00, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.
La Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Meta3, precisó que la Secretaría de la Corporación no ha
ingresado al despacho la solicitud del treinta (30) de mayo del año en
curso, incoada por la actora.
Manifestó que la accionante presentó el dos (2) de ma~o de dos mil
diecinueve (2019), petícíón de reconocimiento como sujeto procesal, la
que resolvió mediante' aLIto del trece (13) de mayo último, pese a que
previamente, había dado respuesta al respecto.
Indicó que M.J.M.R. interpuso varias acciones' de
tutela en relación con el proceso disciplinario No. 2018-026 por
vulneración al derecho fundamental de petición; una de ellas, fallada asu
favor, por lo que su despacho profirió, en cumplimiento al amparo, el auto.
I F. 3 y 4, cuaderno original de tutela. 2 Folio 12, ibídem. :l F. 21 y 22, ibídem. ; 2
Tutela: 5001_22_30_000-2019-00039-00 - l ". lnst. Accionan/e: M.J.M.R.::.
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del dieciséis (16) de enero del año en curso notificado por correo
electrónico al día siguiente.
Finalmente, adujo que la accloriante ha sido reiterativa en el
reconocimiento como sujeto procesal, lo que se ha resuelto
negativamente; no obstante, pese a que es abogada ha utilizado
indiscriminadamente el aparato judicial con acciones de tutela en similar
sentido; por tanto, solicita negar el amparo constitucional.
Con ocasión de la respuesta de la Magistrada de la Sala Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el despacho mediante auto
del cinco (5) del presente mes y año", solicitó a las Secretarías de la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y a la
Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio que remitir copia de los fallos de tutela en que funge como
accionante M.J.M.R. Y accionada la Sala
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Metas.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política6, reglamentado
por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un
mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial
inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las
personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro
4 Folio 35, ibídem. 5 _ Tribunal Superior de Medellín - Sala Civil. radicación Providencia del doce (12) de octubre de dos mil
dieciocho (2018). _ Tribunal Superior de Medellín - Sala Civil, radicación 050012203000-2018-00467-00. Providencia del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho .(20 18). _ Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral, radicación 0500 12205000~20 19-00038-00. Providencia del once (1 1) de marzo de dos mi l diecinueve (2019). _ Tribunal Superior de Villavicencio - Sala Laboral, radicación 5000122050000-2019-00014-00. Providencia del veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). . (, "Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 3
Tutela: 5001-22-30-000-2019-00039-00 - l". I.. A.; M.J.M.R..
Contra: Sala Disciplinaria - Consejo Seccional de la Judicatura de Meta Decisión: Concede tutela.
por acción u ornlslón de la autoridad pública, o de los particulares en íos
casos expresamente...
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