Sentencia Nº 500012204000 2019 00259 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-07-2019
Sentido del fallo | Accionante: |
Materia | IMPROCEDENCIA AMPARO - La remisión oportuna del proceso torna en improcedente amparo constitucional / TESIS: "...Ahora bien de acuerdo a las respuestas obtenidas por los despachos accionados, se vislumbra que contrario a lo manifestado por el actor en el escrito de tutela, que el juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito de Santa Martha, remitió de manera oportuna y diligente (06 de mayo de 2019) el proceso de la referencia y objeto de controversia ante los juzgados de ejecución de penas del MUnicipio de Acacias (Meta). Posteriormente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias señaló que el 04 de julio d 2019 le fue asignado por reparto el proceso con radicado 2017 06386-00 adelantado en contra del señor JORGE LUIS EGUIS CARDENAS, (II) el 16 de julio de 2019 avoca conocimiento para el control de la pena y iii) finalmente el 18 de julio de los corrientes por medio radicación 500012204000 informa que a dicho despacho le correspondió la vigilancia y control de la pena impuesta por el Juzgado Treinta y cuatro penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá D.C. Lo anterior fue corroborado por el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacias, Meta al señalar que el despacho ya había surtido los trámites concernientes de notificación al sentenciado. Lo que se evidencia es que transcurrió un lapso prudencial entre la remisión del proceso de los Juzgados de Ejecución de Penas de Santa Marta (06 de mayo de 2019) a los juzgado de ejecución de Penas de Acacias (04 de julio de 2019), habida cuenta que estos procesos se remiten a través de correo institucional, viscisitudes ajenas a las actividades de los despachos judiciales..." |
Número de registro | 81507132 |
Número de expediente | 500012204000 2019 00259 00 |
Fecha | 08 Julio 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-215 A de 2011 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
*IBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO I JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Derecho:
Decisión
Aprobado r'1 -
Fecha .J !
50001-22 -04-000-2019-00259-00
J.L.E.C.
Juzgado Primero de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta
Derecho de Petición
No concede
Acta N° O 1na
Radicación
Accionantes
Accionado
1- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por
el señor J.L.E.C. contra el Juzgado Primero de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta; se vinculó al Centro
de Servicios Administrativosde los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, M.. Se infiere como vulnerado el derecho fundamental de
petición.
2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN
Manifestó el accionante que se encuentra recluido en la cárcel de mínima seguridad
de Acacías, M., luego de ser trasladado el 02 de abril de los cursantes desde la
cárcel R.B. de la ciudad de Santa Marta, pero hasta la fecha de la
presentación de la tutela (15 de julio de 2019), no tenía conocimiento a que juzgado
le correspondió conocer la vigilancia de la pena impuesta en su contra.
Radicación: Proceso: Accionante: Decisión:
50001-22-04-000-2019-00259-00 Tutela Primera Instancia
J.L.E. CARDENAS Declara improcedente
Señaló haber enviad una petición a los juzgados de Acacías, M., solicitando se
le informe a que de pacho le correspondió conocer de su proceso, pero este fue
ignorad01.
Por tal razón, radicó escrito de tutela ante la dependencia jurídica dellNPEC el 16
de julio de 2019, mismo día en que se allegó ante el Centro de Servicios de los
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaclas, M..
3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1- La Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito \
Penitenciario y C. de S.M.-.M., informó que una vez
verificado el sistema justicia siglo XXI, se observó que al actor se le vigiló el
cumplimiento de la condena impuesta dentro del proceso con radicado 2019-116,
proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Bogotá D.C, por la comisión del delito de Fabricación, Trafico,
P. o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o M., avocando
conocimiento de la actuación el pasado 14 de marzo de 2019; no obstante, el 06 de
mayo de 2019, se remitió el expediente a los juzgados homólogos de Acacías, M.,
que por turno le correspondiera, toda vez que el sentenciado fue trasladado al
establecimiento penitenciario de dicha municipalidad, situación que se materializó
el 07 de junio de los corrientes a través de la empresa de mensajería del Estado
472.
Respecto de los derechos que se presumen vulnerados, manifiesta que tal y como
se indica en el acápite de los hechos, el querer del actor es conocer a que juzgado
del municipio de Acacías, M., le...
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