Sentencia Nº 500012204000 2019 00118 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850349798

Sentencia Nº 500012204000 2019 00118 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-04-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha25 Abril 2019
Número de registro81489920
Número de expediente500012204000 2019 00118 00
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-.555 de 2015 \ Jurisprudencia nu. C-411 de 1993
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
-

\-

TRIBUNAL SUPER~OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO ¡ SALA PENAL

I

Magistrado ¡ponente: P.R. TORRES. ! !

Radicación: I

Accionarjte : I

Accionado: i !

Decisiónl Aprobación :

!Fecha: '¡,, I

50001 22 04 000 2019 00118 OO.

E.D.O.. Fiscalía la delegada ante los Jueces Penales

del Circuito de Villavicencio.

Declara improcedente.

Acta No. 052.

25 de abril de 2019.

l. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Sonia del I

Niño Jesús t.ondoño de D. en calidad de agente oficioso de Eduardo I

Díaz Osses, contra la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales !

del Circuito de V., por la presunta vulneración de sus derechos

fundamentales del ~ebído proceso y propiedad. I !

11. ANTECEDENTES.

2.1 De la sotlcltud de la accionante. !

S.d.N.J.L. de D. indicó que actúa en calidad de i

agente oficioso de ~u esposo E.D.O. que tiene 78 años de

edad y padece de ~fecciones físicas y mentales de salud que le impiden i

realizar actívldadeslde la vida cotidiana.

Señaló que el clnco (5) de octubre de mil novecientos noventa y cinco I

(1995), D.O. compró el inmueble con cédula catastral No. 01-07- ! i

Tutela No: 50001 22 04 000 20190011800 - Ira. I.. Accionan/e: E.D.:::.O..

Accionado: Fiscalía JO delegada Jueces Penales del Circuito. Decisión: Declara improcedente.

0040-0033-00, contrato que protocolizó en la Notaria Primera de

Villavicencio, empero, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil once

(2011), solicitó el estado de cuenta del impuesto predial y alumbrado

público del aludido inmueble y evidenció que registraba como

propietaria a L.J.N.P..

Adujo que su cónyuge instauró denuncia penal el diecinueve (19) de

julio de dos mil once (2011), por el delito de falsedad en documento

público, tnvestíqacíón que adelanta la Fiscalía Primera delegada ante los

Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, cuya actuación se ha

limitado a recibir una declaración, verificar el arraigo del denunciante y

realizar estudio grafológico y dactiloscópico.

Refirió que en octubre de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Fiscalía

accionada informar los avances de la investigación y decretar medida

cautelar sobre el inmueble y al no recibir respuesta, se acercó a dicha

Fiscalía y le informaron que la pruebas grafológicas tomadas al

denunciante no eran aptas para análisis.

Manifestó que transcurridos nueve (9) años no se ha realizado

imputación a los responsables ni ordenado "restricción sobre el

inmueble", por lo que tuvo que pagar un empleado para cuidar el lote y

colocar un anuncio referente a que el predio estaba en litigio.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos del

debido proceso y propiedad y ordenar a la Fiscalía· Primera delegada

ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio o a la

Superintendencia de Notariado y Registro decretar medidas cautelares

de embargo sobre el inmueble involucrado con la finalidad que no sea

vendido, permutado o tupotecado '.

1 F.I. y ss. del cuaderno original de tutela. 2

Tutela No: 50001 22 04 00020190011800 - Ira. I.. Accionante: E.D.: O..

Accionado: Fiscalía l" delegada Jueces Pena/es del Circuito. Decisión: Declara improcedente.

2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

Por reparto correspondló la actuación a esta Sala que en auto del cuatro

(4) de abrll de dos mil diecinueve (2019), admitió la acción

constitucional promovida por S.d.N. de J.L. de D.

en calidad de agente oficioso de E.D.O., ordenó el traslado

de la demanda a la .autoridad judicial accionada y vinculó a la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y a la

Superintendencia d~ Notariado y Registro, a fin de integrar el legítimo

contradlctorto-.

La Superintendencia de Notariado y Registro solicitó su desvinculación ,

del trámite constitucional, dado que los hechos presuntamente

vulneradores de sus derechos fundamentales fueron cometidos por la

Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de

Villavicencio, además en caso de decretar medidas cautelares

corresponde inscribirla a la Oficina de de Registro de Instrumentos

Públicos de esa cludad '.

Por su parte, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Villavicencio manifestó que, en su sentir, en el presente caso ha. existido

denegación de justlcla, dado que la Fiscalía no ha tramitado la

suspensión del POder dispositivo del inmueble ni realizado labor

investigativa eficaz para acreditar la falsedad de la escritura que resulta

evidente, situación que sin duda, vulnera los derechos fundamentales

invocados.

Adicionalmente, solícító su desvinculación del trámite constitucional al

no haber vulnerado derechos del acclonante".

2 Folio 109 Yss. del cuadernooriginal de tutela. 3 Folio 121 y ss. del cuadernooriginal de tutela. 4 Folio 199 y ss. del cuadernoloriginal de tutela.

3

Tutela No: 50001 22 04 00020190011800 - Ira. I.. Accionante: E.D.::.O..

Accionado: Fiscalía l" delegada Jueces Penales del Circuito. Decisión: Declara improcedente.

La Fiscalía Primera' delegada ante los Jueces Penales del Circuito de

Villavicencio informó que adelantó la indagación preliminar No. 50001

60 00 564 2011 80172 00, por el punible de "falsedad en documento" y

en cumplimiento a la Resolución No. 0330 del 17 de septiembre de

2018, expedida por la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, remitió

la actuación a la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del

Circuito de Villavicehcio.

Aclaró que no contaba con material probatorio para solicitar audiencias

en control de garantías, dado que según el último informe de laboratorio

no fue posible el cotejo y confrontación dactiloscópica entre la "muestra

patrón indubitada yi las dubitadas del documento con base en el cual se

registró la tradición", motivó por el cual, remitió la demanda de tutela a

la Fiscalía 13 homólogas.

La Fiscalía 13 deleqada ante...

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