Sentencia Nº 500012204000 2019 00092 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha | 23 Abril 2019 |
Número de registro | 81489750 |
Número de expediente | 500012204000 2019 00092 00 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-481 de 2010 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
,
TRIBU!NAL SUPERIOR DEL DISTRITO JÜDICIAL I VILLAVICENCIO SALA DE DECISiÓN PENAL
i
Magistrad$ Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación
Accionante
Accionado
50001-22-04-000-2019-00092-00
CRISTIAN C.H.Z.
Juzgado 30 Ejecución de Penas y Medidas de
S.dad de Bugal Valle y otros.
Derecho de petición y otros
Declara improcedente
Acta No. O 1 A.6
Derechos
Decisión
Aprobación:
Fecha; J. !',:,.) 20111.,. ~,-,l\ ~
1- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a: resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada
por el señor C.C.H.Z., en contra del Centro de ;
Servicios de los Juzqados de Ejecución de Penas y Medidas de S.dad de Buga (Valle) y lat Áreas jurídicas de los Establecimientos Penitenciarios y
C. de Bu~a y A.; se vinculó al proceso al Centro de Servicios Administrativos de [os Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de S.dad
de A., Juzgados Tercero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de ;
S.dad de Bugéjl y A., respectivamente. Se invocan como vulnerados
los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la ,
administración de justicia. ; i ;
~ - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN
Manifestó el accionante que el 13 de enero de 2019, solicitó al Centro de
Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
S.dad de Bugal, se remitiera los procesos penales que cursan en su contra a
los Juzgados de Ej$cución de Penas y Medidas de S.dad de A., con el
fin de acceder a los beneficios administrativos, pero no ha obtenido respuesta.
Radicación: Proceso: Accionante: Decisión:
50001-22-04-000-2019-00092-00' Tutela Primera Instancia
CRISTIAN C.H.Z.
I
Por lo anterior, sJ ordene a las entidades accionadas el traslado de manera I
inmediata de los p~ocesosa los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de !
S.dad de Acadías. i i
Declara Improcedente
i 13 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
I
3.1- El Jefe del Ce~tro de ServiciosAdministrativos de los Juzgados de Ejecución
de Penas de GUad~lajarade Buqa', manifestó que ante esa dependencia fueron
radicados tres pr 'cesas en contra del condenado señor CRISTIAN CAMILO
HENAO Z., I s cuales relaciona:
ii.
i. Radicado 2 17.0003, sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado 1°
Penal del C rcuito Especializado de Buga el 8 de mayo de 2018, el cual
remitieron los Juzgados de Ejecución de Penas de A. Meta,
mediante pi nilla de correo No. 90 el7 de marzo de 2019 por competencia.
Radicado 2~16.02047 sentencia condenatoría impuesta por el Juzgado
Segundo P~nal del Circuito de Tuluá Valle el 14 de febrero de 2017. !
Proceso re~itido a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías Meta,
mediante PI~nillade correo No. 98 de 11 de marzo de 2019.
Radicado 2p1S.01602. sentencia condenatoria impuesta por el Juez
Primero pen~1con Función de Conocimiento de Tuluá Valle. Proceso que
se envió po~competencia al Juzgado Fallador a través de la planilla de I - I
correo No. SfS del 26/09/2016, al haberse extinguido la pena. ,
iii.
i
3.2- La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de S.dad de Buga2, I
informó que su despacho vigiló las penas impuestas a C.stian Camilo Henao i
Zuñiga, con radicación No. 76834600000020170000300 y 7683460001872016
0204700, las cuales ordenó remitir según lo solicitado por el actor mediante autos i
Nos. 0342 Y 0343 del 19 de febrero de 2019. i ! i
Adicionó que, seg~n ficha técnica', el Centro de Servicios de estos juzgados
remitió los citados e~pedientes, vía correo los días 7 y 11 de marzo de 2019 a los
Juzgados de Ejecudión de Penas y Medidas de S.dad de Acacías.
, 1 F. 21 del cuaderno de tut~a. 2 F. 26 y ss. del cuaderno e tutela. 3 F. 21 en reverso y 22 del uaderno de tutela
I I
2
Radicación: Proceso: Accionante: Decisión:
50001-22-04-000-2019-00092-00 Tutela Primera Instancia
CRISTIAN C.H.Z. Declara Improcedente
En consecuencia, advierte que su despacho no incurrió en la vulneración de los j
derechos...
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