Sentencia Nº 500012204000 2019 00472 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851319226

Sentencia Nº 500012204000 2019 00472 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-12-2019

Sentido del falloAccionado:.
Número de expediente500012204000 2019 00472 00
Número de registro81509856
Fecha10 Diciembre 2019
MateriaHECHO SUPERADO - La materializaciòn del traslado del interno torna en improcedente el amparo / TESIS: "...4. La señora Rosa ELena Rodrìguez en calidad de agente oficiosa de su hijo WEALDO FABIAN PAEZ ARIAS (quien se encuentra privado de la libertad y en critico estado de salud fisica y mental) acudiò al juez constitucional para que por su intermedio el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - UNidda Bàsica de Villavicencio, le asignara una cita con caràcter urgente para que fuera valorado suestado de salud a efectos que el Juzgado 4 de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias le otorgara a su descendiente la domiciliaria por enfermedad grave, peticiòn que formulò ante el juez ejecutor desde el 12 de noviembre del año en curso. (...) Asi mismo, esta Sala advierte que en providencia del 5 de diciemvre de 2019 el Juzgado Cuarto de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias concediò al penado la prisiòn domiciliaria al considerar que " no existia duda del estado grave de enfermedad del condenado WALDO FABIAN PAEZ ARIAS y dado el diagnòstico... es obvio que se presentaba incompatibilidad para continuar privado de su libertad en centro penitenciario cuando quiera que no solo se encuentra comprometida su capacidad de autonomia funcional, sino que ademàs de ello, al estar postrado, està imposibilitado para realizar sus actividades bàsicas cotidianas de manera autònoma como lo precisò el galeno, requiriendo en consecuencia condiciones especiales de cuidado y manejo y especialmente asistencia permanente por parte de persona entrenada que en manera alguna le pueden ser brindadas al interior del centro carcelario donde se encuentra recluido". Asi las cosas esta instancia en sede de tutela no encuentra orden alguna que deba proferir en aras de proteger los derechos fundamentales invocados por el accionante a travès de agente oficiosa, lo que encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artìcuo 26 del Decreto 2591 de 1991, que reza : (..)"
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 5 Y 6 \ Jurisprudencia nu. T-727 de 2010
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2020-01-27 (110)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibiades Vargas Bautista

Tutela: Rádilado: . Accionante: Accionado:. Decisión: - Apirobado: Fecha:

Primera Instancia •

50001 22 04 000 2019 0041/2 00 W.F.:Páez Arias -

Juzgado Cuarto-de EPMS de Acacías y otros. Declara improcedente . -Acta N° 169 10 -de diciembre de 2019

ASUNTO

Se restielve en primera instancia la acción de tutela promovida -por Rosa

ELENA RODRÍGUEZ en calidad de agente oficiosa del señor WALDO FABIÁN PÁEZ ARIAS contra el 1:ízgado Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Establecimiento Penitenciario de Mediana

Seguridad y C. de Acacías, el'Instituto Nacional de Medicina Legal

Regional Meta y el Ins. tituto Nacional Penitenciario y C. —INPEC-,

por la presunta Vulneración a sus derechos fundamentales al debido

proceso, salud, dignidad húmana y vida.

ANTECEDENTES.

1 W.F.P.A., por intermedio de agente oficiosa solicitó a través de ,la acción de tutela. ordenar: (i) al Instituto Nacional de . Medicina Legal realizar La valoración médica: correspondiente Para

determinar si su estado de salud es compatible con la regluión en el -

establecimiento carcelario; (ji) al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas . y Medidas de Seguridad dé Acacías resolver la solicitud de prisión

Tutela: 28 . Instancia.

RUN: 50001 22 04 opo 20'19 00472 00 Accionante: W.F.P.A.

.Accionado: Juzgado Cuarto de EPMS de Acacías y otros. Decisión: Hecho superado por carencia actual de objeto.

enfermedad. radicada desde 12 dé noviembre de 2019; y, (iii) al Establecimiento Penitenciario

. de Mediana Seguridad y C. 'de esa

localidad, abstenerse détrasl.adarlo al centro carcelario hasta tanto el juez . ejecutor no resuelva su pedimento.

Informó que . permanece privado de la libertad en el Establecimiento

Penitenciario de Mediana Seguridád y Carcelario de Acacías (Meta) purgando una pena de 135 meses de- prisión por el delito de porte de armas de fuego

de usó privativo de las fuerzas armadas cuya vigilancia correspondió al

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Expuso qué el 30 de septiembre de 2019 su compañero de celda, TILVEZ

FERNÁNDEZ SABEL léocasionó dos heridas con un arma cortopunazante en la , región temporo- parietal izquierda y en el hombro izquierdo por las que

estuvo' reclurclo en el Hóspital Departamental de Villavicencio hasta el 28 de

noviembre de 2019 en crítico estado de salud, fecha en la cual el. médico tratante le dio de alta por "mejoría Médica".

Agregó que como consecuencia de 'las lesiones "no comprende lo sucedido, poco reconoce a sus familiares, perdió la movilidad total del lado izquierdo de sú cuerpo, es dependiente para realizar sus necesidades fisiológicas y sus labores diánás personales, no se puede desplazar, no modula, no coordina sus Palabras, conforme el diagnóstico de la epicrisis que reporta hermpleliá derecha y afasia motora", además presénta "alteraciones psiquiátricas que .no se controla con los antidepresivos,' razón por la que el Instituto Nacional' de Medicina Legal le deterrhinó una incapacidad médico legal .de 35 días y secuelas a definir.

e

Indicó que e112 de noviembre de 2019 solicitó al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la "reclusión domicikária por enfermedad

Tutela: 21. Instancia. , RUN: 50001 22 04 000 2019 00472 00

Accionante: Waldo Fabian Páez Arras Acdonado: ligado Cuarto de EPMS de Acacias y otros. Decisión: Hecho superado por carencia actual de objeto.

muy grave que hace.incompatble la vida en reclusión", sin que para el momento de la presentación de la acción constitucional se hubiese emitido respuesta a su requerimiento.

2. Eh auto del 28 de .noviembre de 2019, .se admitió la acción de tutela se vinculó-al trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los

Juzgados de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías, al área de sanidad del EPMSC de esa localidad, al Consorcio Fondo de Atención en

Salud PPL 2019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -

USPEC-• y á la Secretaría de Salud Departamental del Meta y se •corrió

traslado a todas las entidades accionadas para que, en un término de un (1) día, rindieran informe splpre los heChos

. y pretensiohes en los que se -

fundamentaba la mismal.

2.1. Mediante escrito del 29 de noviembre de 2019, el Gerente del Consorcio

Fondo de Atención en Salud PPL- 2019, se opuso a la prosperidad de la

acción de amparo al considerar que carecía de legitimación en la causa por

pasiva, pues no le fue asignada ninguna obligación frente a la prestación de

los' servicios médico-asistenciales de la población carcelaria, que por virtud

de la ley .está reservada a las EPS, IPS, ESE y demás entidades que

conforman la organización. del SGSSS en Colombia dentro del marco de la Ley 100 de 1993.

Agregó que la connpetentia 'para decidir - respecto de la internación en

establecimiento psiquiátrico-o' Centro hospitalario del interno, corresponde a los jueces de la república y no a esa agrupación.

Por lo tanto, solicitó desvincular del trámite constitucional a ese consorcio2.

1 Folio 41 cuaderno juzgado de primera instancia. 2 Folio 69 y ss cuaderno principal.

3

Tutela: 2. Instancia. . .• RUN: 50001 22 04 000 2019 00472 00

Accionante: W.F.P.A. Accionado: Juzgado Cuarto de EPMS de Acacias y otros. Decisión: Hecho superado por carencia...

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