Sentencia Nº 500012204000 2019 00467 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-12-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de expediente | 500012204000 2019 00467 00 |
Número de registro | 81509830 |
Fecha | 11 Diciembre 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. STP 1575 de 2017 \ Código de Procedimiento Penal art. 97 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente: A.V.B. Aprobado acta No. 170
Villavicencio, diciembre once de dos mil diecinueve.
Tutela: la Instancia Radicación: 50001 22 04 000 2019 00467 00 Accionante: Blanca E.F.C. Accionado: Juzgado 36 Ejecución de Penas de Acacías, otros
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada, por medio de
apoderado, por B.E.F.C. contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín y los Juzgados Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Promiscuo Municipal de Vistahermosa y Promiscuo del Circuito de S.M., extensiva a la Unidad
Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, por la
presunta violación de los.derechos fundamentales a la igualdad, a la propiedad
privada y al debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Se extracta de la actuación, que B.E.F.D. fue procesada y condenada, junto con J.F.F.G., JEISON ANDREY RODRIGUEZ CUELLAR y L.R., a la pena de 48 meses de prisión, por
el delito de rebelión, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de S.M.,
- Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00467 00
Accionante: Blanca Elvira Fandiño Contreras Accionados: Juzgado 30
Ejecución de Penas de Acacías, otros.
, mediante fallo del 3 de septiembre de 20141; pena que correspondió ejecutar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías.
Que en razón de ese asunto, el día 11 de junio/de 2013 el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Vistahermosa2, con
fundamento en el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal, decretó la
medida cautelar de prohibición de enajenar bienes por el termino de 6 meses, sobre los inmuebles de propiedad de la tutelante.3
Se establece así mismo que, extinguida la condena, y con el fin de, obtener el
levantamiento de la referida medida; la señora BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS acudió a los mencionados despacho judiciales y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, que no accedieron a su
solicitud argumentando falta de competencia. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, por auto del 13 de febrero del presente año, dispuso dar
traslado de la petición a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía
General de la Nación4, lo cual fue cumplido por el Centro de Servicios
Administrativos, a través del oficio No. 7126 del 5 de marzo5.
Lo anterior originó la vinculación al presente trámite constitucional de la Unidad
Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación.5
Al no haber obtenido respuesta favorable desde que . la señora FANDIÑO CONTRERAS solicitó el levantamiento de la prohibición de enajenar los inmuebles de su propiedad, acudió a la presente acción tutelar en procura de
que sean amparados sus derechos a la 'igualdad, a la propiedad privada y al
1 Folió 8-18 c. o. 2 Folio 49 ss. c. o. 3 Folio 66 c. o. 4 Folios 65 vto. y 66 c. o. 5 Folio 66 c. o. 5 Folio 87 c. o.
Tutela 1° Instancia Rad: 50001 22 04 000 2019 00467 00
Accionante: Blanca Elvira Fandiño Contreras Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas -de Acacias, otros.
debido proceso y, en consecuencia, que se ordene a los demandados disponer
el levantamiento de la limitación del dominio de los inmuebles de su propiedad.7
Admitida la tutela se corrió traslado a los Juzgados Promiscuo del Circuito de
San Martín, Promiscuo Municipal de Vistahermosa y Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, al igual que a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de San Martíns, haciéndose extensiva a la Unidad Nacional de Extinción de
Dominio de la Fiscalía General de la Nación?, en punto de integrar el legítimo
contradictorio.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa, en oficio No. 507114089001
del 3 de los presentes mes y año, explicó que por solicitud de la Fiscalía 16
Especializada; el 11 de junio de 2013 realizó las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de
aseguramiento contra B.E.F.C.. En dicha fecha -anotó el
juez-, una vez formulada la imputación, se impuso a la imputada la prohibición de enajenar-contenida en el artículo 97 del C. de P. P., sin que en adelante hubiese...
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