Sentencia Nº 500012204000 2019 000483 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-01-2020
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Materia | TESIS: "...Precisado lo anterior se procede a verificar si en el caso a estudio se cumplen los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela. Inicialmente debe señalarse que en ambos casos la trascendencia o relevancia constituconal del asunto sometido al conocimiento del juez de tutela se cumple, pues los actores cuestionan decisiones judiciales en las que presuntamente se cometieron irregularidades sustanciales y ello en consecuencia afectaria su derecho fundamental al debido proceso, defensa y libertad. Ahora bien a efecto de analizar el segundo presupuesto, referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, se evidencia que los imputados a través de su abogada de confianza interpusieron el recurso de apelación contra la decisión que declaró legal las capturas y que impuso medida de aseguramiento, recursos que fueron resueltos desfavorablemente el 2 de diciembre de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta). (...) Sin embargo se hace necesario precisar que dentro del proceso penal en curso los accionantes cuentan con los medios de defensa idóneos, teniendo la oportunidad de solicitar las nulidades de la actuación si las hubiere. Además cuentan con la posibiidad de solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento si consideran que han desaparecido los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal para la imposición de la medida de aseguramiento. Estas posibilidades de defensa tornan improcedente el recurso de amparo.." |
Número de registro | 81511893 |
Número de expediente | 500012204000 2019 000483 00 |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 191 ART.6. SENTENCIA T-732 DE 2017 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
Sala Penal Magistrado Ponente:
A.V.B. Aprobado acta No. 004
Villavicencio, dieciséis de enero de dos mil veinte.
R.icación: 50001 22 04 000 2019 00483 00 A.: J.C.A.D. y otros
Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín y otros
ASUNTO q:11
Se resuelve la acción de tutela instaurada por J.C.A.D.,
J.L.L.D. y L.F.H.B. contra los
Juzgados Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de
Garantías, Promiscuo del Circuito de San Martín — Meta, y Fiscalía 35 Local
de la misma localidad, por la presunta violación al derecho fundamental
del debido proceso y libertad, extensiva a la Fiscalía 39 Seccional de San
Martín — Meta y a las iprtes e intervinientes dentro del proceso penal No.
50589 61 05 642 2019 85236 OO.
ANTECEDENTES
1. Los internos J.C.A.D., José Luis Leguizamón Díaz y L.F.H.B., instauraron acción de tutela
en contra de los Juzgados Juzgados Primero Promiscuo Municipal con
Función de Control de Garantías, Promiscuo del Circuito de San Martín —
-R.. 50001 22 04 000 2019 00483 00. Tutela la. I.. A.: J.C.A. y otros
Juzgado Promiscuó Circuito de S.M., Meta y otros Niega tutela
Meta, Fiscalía 35 Local y Fiscalía 39 Seccional de San Martín — Meta, así
como alas partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 50589 61
05 642 2019 85236 00, a efecto de que se ordene el amparo constitucional
al derecho fundamental del debido proceso, defensa y libertad.
Manifestaron - que los días 24 y 25 de octubre del año anterior, por
solicitud de la Fiscalía 35 Local de San Martín — Meta, se realizarán en el -
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de ese municipio, audiencias
preliminares concentradas de legalización de captura en flagrancia,
formulación de imputación y medida de aseguramiento dentro de la
investigación radicada con Código Único de Investigación No. 50589 61 05 642 2019 85236 00, por los presuntos delitos de Hurto Calificado y
Agravado y Concierto para D..
Que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín — Meta, decidió legalizar la captura, declaró formulada la imputación e impuso medida de
aseguramiento detención preventiva en establecimiento de reclusión.
Contra la decisión de legalización de captura la defensa técnica de los
accionantes interpuso únicamente el recurso de apelación y contra la
decisión de la medida de aseguramiento se interpusieron los recursos de
reposición y apelación; no se accedió a la reposición y fue concedida la
apelación ante el Juzgado Promiscuo del. Circuito de San Martín — Meta.
Indicaron que en decisión del 2 de diciembre de 2019, el Juzgado
Promiscuo del Circuito de San Martín — Meta, confirmó las decisiones
adoptadas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de ese municipio,
por lo que consideran vulnerados sus derechos fundamentales al debido
proceso, defensa y libertad.
2
R.. 50001 22 04 000.2019 00483 00. Tutela 14. I.. A.: J.C.A. y otros
Juzgado Promiscuo Circuito de S.M., Meta y otros Niega tutela
Lo anterior en razón a que (i) la Fiscalía 35 Local de San Martín — Meta,. solicitó impartir legalidad a la captura con fundamento en el numeral 2 del
artículo 301 c.p.p. (cuasiflagrancia) y los Juzgados accionados resolvieron la misma de conformidad al numeral 3 de la mencionada normatividad
(flagrancia inferida); (ii) no fueron puestos a disposición de la Fiscalía de manera inmediata en atención a lo reglado en i el artículo 302 del c.p.p.;
frente a la medida de aseguramiento, la Fiscalía no traslado los' EMP
que le permitían a los juzgados la construcción dé la inferencia razonable que debía probarse que las medidas no privativas de la libertad
resultaban insuficientes para garantizar el cumplimiento de. los fines de la
medida de aseguramiento. Con ello se desconoció lo dispuesto en el
parágrafo 2°. del artículo 307 ibídem, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1786 de 2016.
Con fundamento en estos hechos, solicitaron el amparo solicitado y como
consecuencia, que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia proferidas por los Juzgados Juzgados Primero Promiscuo
Municipal con Función de Control de Garantías, Promiscuo del Circuito de
San Martín — Meta, dentro del proceso penal No. No. 50589 61 05 642
2019 85236 00 y sea ordenada la libertad inmediata.l.
Adjuntaron copia de la providencia judicial de segunda instancia.
2. La Fiscalía 35 Local de San Martín— Meta, en oficio No. 20340-01-02-
35-0505 del 12 de diciembre del año anterior, informó que el 24 de octubre
-de 2019, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín —
Meta, se realizarón audiencias concentradas, dentro del radicado No. 50589
1 Folios 2- 34 c. t. tutela
R.. 50001 22 á 000 2019 00483 00. Tutela la. I.. A.: J.C.A. y otros
Juzgado Promiscuo Circuito de S.M., Meta y otros Niega tutela
61 05 642 2019 85236 00, por los delitos de Hurto Calificado y Agravado y
Concierto para D., en contra de los accionantes, culminándolas hasta
el siguiente día a las 02:30 p.m.
En la audiencias concentradas realizadas, las actuaciones de legalidad de
la captura y la imposición de la medida de aseguramiento fueron objeto de apelación por la defensa de los procesados, decisiones que se confirmaron
mediante auto . interlocutorio del 2 de diciembre de 2019, por el Juzgado
Promiscuo del circuito de ese municipio.
Por último, señala que la investigación fue remitida por competencia a la
Fiscalía 39 Seccional de San Martín — Meta.2
_ 3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín — Meta; mediante oficio
No. 1753 del 12 de diciembre de 2019, indicó que ese Despacho Judicial
no ha violado norma constitucional alguna y la décisión cuestionada
proferida el 2 de diciembre de 2019, si bien fue adversa a los
planteamientos de la defensa, no fue arbitraria y se encuentra soportada
en el régimen jurídico vigente.
Señaló que la función del Juez de control de Garantías es evitar afectación
ilegitima a los derechos...
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