Sentencia Nº 500012204000 2019 00495 0 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900791660

Sentencia Nº 500012204000 2019 00495 0 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-01-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de expediente500012204000 2019 00495 0
Número de registro81511981
Fecha20 Enero 2020
MateriaTESIS: "...Con el anterior recuento advierte la Sala que el accionante en peticiones del 3 de octubre y 14 de noviembre de 2019 solicitó especifica y claramente la exoneración de la caución prendaria aspecto trascenden tal para la obtención de la libertad provisional, lo que fundamentó con argumentos normativos y jurisprudenciales además de medios de prueba. Frente a lo anterior el juzgado accionado se limitó a emitir autos de sustanciación en los que negó lo impetrado, al señalar que era improcedente, sin valorar los argumentos expuestos ni las pruebas aportadas por el procesado. Asi mismo se tiene que al controvertir el accionante un aspecto fundamental para obtener la materialización de la libertad provisional debió el accionado pronunciarse en auto interlocutorio a fin de que el actor tuviese la oportunidad de interponer los recursos de ley y de esta manera garantizar el debido proceso..."
Normativa aplicadaARTS.307, 314 CPP, T-025/18
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2019-00495-00 E.S.C. SALCEDO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

Radicación: 50001 22 04 000 2019 00495 00. Accionante: Euclides.Segundo C.S..

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Concede amparo. Aprobación: Acta No. 004. Fecha: 20 de enero de 2020.

LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutelá instaurada por Euclides

Segundo Cordero Salcedo, por intermedio de apoderado judicial, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por, la

presunta vulneración de los derechos a la igualdad, libertad y la 'familia.

ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

E.S.C.S. indicó que se encuentra privado desde el

diecisiete (17) de septiembre de dos mil once (2011), a órdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que \ se

adelanta un proceso en su contra y de otras personas, por la presunta

participación en un delito de homicidio agravado y otros, bajo el radicado 50001 31 07 901 2014 00180 00'.

Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela.

Tutela: 50001 22 04 000 2019 00495 00- la. I.. Accionado: Juzgado I° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Accionan/e: E.S.C.S.. Decisión: Concede ampare,.

Sostuvo que la autoridad accionada, mediante auto interlocutorib del veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018), sustituyó la mediela de aseguramiento impuesta y ordenó su libertad por vencimiento de términos, previa caución prendaria de cinco (5) salario mínimos legales mensuales vigentes y la suscripción del acta de compromiso.

Refirió que desde hace ocho (8) años depende económicamente de sus padres, persónas de la tercera edad con serias afecciones en la salud y escasos recursos; así mismo, manifestó que intentó adquirir una póliza de seguro para la caución prendaria, pero las aseguradoras se negaron al río demostrar solvencia económica.

. Indicó que mediante derecho de petición del tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), ha puesto en conocimiento del Juzgado Primero accionado la falta de recursos para cancelar la suma impuesta como caución prendaria, además de la negativa de las aseguradoras de expedir una póliza de seguro, a fin de ser exonerado de dicho requisito, pues a la fecha es el único que no ha podido recobrar la libertad y han transcurrido más de quince (15) meses desde que se emitió el auto que concedió la libertad.

Adujo que la autoridad demandada en auto de sustanciación del quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), negó la exoneración del pago de la caución prendaria sin tener en cueñta los documentos aportados que corroboran la negativa de las aseguradoras de emitir la póliza de seguro requerida, así como la insolvencia éconómica de su núcleo familiar.

Sostuvo que la falta de dinero no puede ser un imPedimento para acceder a la libertad en un Estado sociaF de derecho, en especial, cuando el proceso por el ciue e encuentra recluido está en fase de juzgamiento desde hace ocho (8) años y los demás compañeros de causa disfrutan de su libertad.

Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad y a la familia y en consecuencia, e disponga la materialización de la libertad por vencimiento de términos otorgada por el Juzgado Primero

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Tutela: 50001 22 04 000 2019 00495 00- I° Inst. Accionado Juzgado I° Penal del Circuito'Esñecializado de Villavicencio.

Accionante: E.S.C.S.. Decisión: Concede amparo.

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, además de ordenar la exoneración de la caución prendaria exigida.

2.2. Trámite y respuestas de los accionados.

Esta acción de tutela correspondió por reparto inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que dispuso la remisión a esta Sala Penal2 y en auto del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se evocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y en Calidad de terceros con interés legítimo S las partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 31 07 001 2014 00180 013.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio señaló que en relación con el accionante se adelanta un proceso por la presunta participación en la masacre de Mapiripán, razón por la que al resolver la situación jurídica el veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), la Fiscalía impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisiona14.

Indicó que inicialmente, el conocimiento , de la actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, cuyo titular declaró su impedimento y por ello, evocó las diligencias.

Sostuvo que, luego de varias maniobras dilatorias por parte de la bancada de la defensa, el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), se culminó la audiencia preparatoria y el juicio se realizó en varias sesiones, la última el diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).

'F. 57 y ss. del cuaderno de tutela. 'Folio 65 del cuaderno de tutela. \ Folio95 y 96 del cuaderno de tutela.

3

Tutela: 50001 22 04 000 2019 00495 00- la. I.. Accionado Juzgado I° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Accionante: E.S.C.S.. Decisión: Concede amparo.

Manifestó que el veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018), decidió conceder a los...

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