Sentencia Nº 500012204000 2019 00228 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901330473

Sentencia Nº 500012204000 2019 00228 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-07-2019

Sentido del falloAccionado:
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81506857
Fecha09 Julio 2019
Número de expediente500012204000 2019 00228 00
Normativa aplicadaConstitución Política art. 23,29 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 26,29 \ Ley nu. 600 de 2000 art. 168
MateriaCESACION ACTUACION IMPUGNADA - El trámite de la solicitud elevada por el recluso torna en improcedente el amparo / TESIS: "...Del panorama descrito se evidencia que transcurrieron casi tres (3) meses desde la solicitud del juzgado cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, sin que el juzgado veinte penal municipal con función de conocimiento de Bogotá remitiera la respuesta que se requería para analizar la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impetrada por el actor. En tales circunstancias esta autoridad judicial vulneró el debido proceso dado que no contesto dentro de los tres (3) días siguientes, lapso contemplado en el artículo 168 de la ley 60 de 2000 para emitir autos de sustanciación; norma aplicable por via de remisión,dado que la ley 906 de 2004 no señala término para ello. No obstante tal vulneración cesó por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: (..)
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