Sentencia Nº 500012204000 2019 00240 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901484295

Sentencia Nº 500012204000 2019 00240 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-07-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha17 Julio 2019
Número de registro81510210
Número de expediente500012204000 2019 00240 00
MateriaTESIS: "...Con fundamento en la jurisprudencia constitucional anteriormente reseñada, se tiene que en el caso se trata de la falta de contestación a una solicitud de traslado de un establecimiento penitenciario y carcelario a otro, por lo que involucra el derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, pues se relaciona con el cumplimiento del deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas. Ahora bien, respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad la Corte Constitucional ha señalado: (...) Por su parte, el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, establece el término de quince (15) para contestar las solicitudes presentadas ante las autoridades. (...) A lo anterior se sima que, de acuerdo con lo informado por la Procuraduria 341 Judicial Penal I de Acacias el Juzgao Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en varias oportunidades, esto es, el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) y el veintidos (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) se remitió a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC la solicitud de traslado del accionante. Frente a ello, la entidad accionada indicó que la petición de traslado de centro de reclusión presentada por el accionante fue respondida mediante comunicación 81001GASUP 201EEO1302101 del nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019) empero, no remitió copia de dicha respuesta y menos aun de la constancia de haberse comunicado al accionante, a pesar de que en el presente trámite constitucional se solicitó copia de dicha información. En tales circunstancias, la entidad accionada vulneró el derecho de petición del accionante, pues varios meses después se pronunció sobre la solicitud de traslado del actor, cuando contaba con quince (15) días para proceder a ello y además no se evidencia que hubiese comunicado debidamente la respuesta a Vergara Lara.."
Normativa aplicadaConstitución Política art. 23 \ Ley nu. 1755 de 2015 art. 14
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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