Sentencia Nº 500012204000 2020 00036 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851656732

Sentencia Nº 500012204000 2020 00036 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-01-2020

Sentido del falloAccionante Abdel Jam id Abdala Flórez
Fecha30 Enero 2020
Número de registro81511806
Número de expediente500012204000 2020 00036 00
MateriaTESIS: "...para la Sala cobra vigencia el criterio segùn el cual las victimas son titulares de derechos y que la Fiscalia tiene un rol de protecciòn frente a estas, por consiguiente, està en el deber de adelantar la indagaciòn dentro de un termino razonable. En tal razòn cuando demandan la protecciòn de sus derechos fundamentales con ocasiòn de la eventual mora en l que se encuentra incurso el instructor bien puede invocarse la intervenciòn del juez de control de garantias. Sin embargo, en el mismo derrotero jurisprudencial al momento de estudiar el cas concreto, aclaro que "se observan condicones excepcionales que habilitan la intervenciòn directa de la Sala, de lo que se infiere que se debe analizar el caso objeto de estudo y de avizorar mora judicial, verificar la necesidad de intervenciòn del juez constitucional. Bajo esa precusiòn debe señalarse que en el presente caso se observan condiciones excepcionales que permiten analizar de fondo los derechos invocados por el accionante, dado que la mora en la que se encuentra incursa la indagaciòn preliminar por parte del ente fiscal es realmente excesiva -5 años y 11 meses- y aunque se invoca la excesiva carga laboral, es claro que el tiempo transcurrido pone en evidencia el riesgo de prescripciòn, por lo que en tales circunsta
Normativa aplicadaART.175 LEY 906 DE 2004. ARTICULOS 4 Y 7 LEY ESTATUTARIA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2020-00036-00 A.J.A.F.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00036-00 Accionante ABDEL JAMID ABDALA FLOREZ Accionado Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio

Derechos Debido proceso Decisión Concede Aprobado: Acta N°012

Fecha: 30 de enero de 2020

1 — ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera. instancia, la acción de tutela instaurada por A.J.A.F., en contra de la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio; se vinculó a las personas que hacen parte de la indagación penal con radicado No. 2014-01635 adelantada en contra de S.E.A.M. y otros. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y propiedad-. '

2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que se adelantó investigación penal en contra del señor A.A.F., siendo condenado en sentencia del 30 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Penal del 'Circuito de Descongestión, de Villavicencio, en la que se estableció en el acápite de (Sras determinaciones la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a los señores S.E.A.M., A.C. y otras- personas, decisión que fue. apelada, le correspiondió al Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, quien a través de auto del 4 de febrero de 2014 dejó sin efectos la sentencia apelada, y cesó el 'procedimiento en contra del condenado Abdala Abdala Flórez ante su fallecimiento, pero no realizó pronunciamiento respecto á la parte civil, por lo que se solicitó aclaración.

Radicación ,&1001-22-04-000-2020-00036-00 :Proceso: Tutela de Primera Instancia Accionante Abdel Jam id A.F. Decisión: Concede

Por lo anterior, con proveído del. 17 de febrero de 2014, la Sala adicionó el auto del 4 del mismo mes, y en el numeral 4° dispuso la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara el probable comportamiento punible en el que pudieron haber incurrido dentro de la investigación los señores S.E.A.M., Ricardo Andrés Cruz Ramírez, Y.A. de S., F.A. de G., Jorge Eliecer García Páez, E.H.V., A.L.E.H., Pedro Pablo Manosalva,. A.V., H.V., L.G.C., Fulvio Prieto, B.M.M. y R.D.H.; decisión que fue recurrida.

Destacó que, en firme el auto, se remitieron las copias a la Fiscalía General de la Nación, correspondiéndo el conocimiento a la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, quien realizó plan metodológico y actos urgentes; allegados los resultados solicitó audiencia de imputación y medida ante los jueces penales municipales de garantías, pero de forma extraña la retiró.

Precisó que, su apoderado ha radicado varios derechos dé petición ante el fiscal, y este señalaba que estaban realizando labores de investigación y que cuando hubiese material le avisaba, pero a la fecha no ha realizado nada; en otra ocasión su representante viajó desde Bogotá para hablar con el fiscal y este le informó que lo tenía "encima del escritório" para solicitar imputación y medida.

Indicó que, dichas actuaciones contrarían lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, y de contera vulnera sus derechos fundamentales a la vida digna, propiedad, debido proceso y acceso a la administración de justicia,

Por todo lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales invocados, con la finalidad de evitar la prescripción de la acción pénal, y como consecuencia, , se ordene que en un término no mayor de 15 días, la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio formule imputación y medida de aseguramiento en contra de Salua Emelina Abdala Melo, A.C. y otros.

3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

2

Radicación: 50001-22-04-000-2020-00036-00 Proceso: Tutela de Primera Instancia

Acciónenle: A.J.A.F.

Decisión: Concede

3.1- Los ciudadanos S.E.A.M. y Ricardo Andrés Cruz Ramírezl, informaron que se presentá una causal de recusación del Código general del proceso, en el sentido que fue el magistrado sustanciador quien conoció el proceso en que se ordenó la compulsa de copias ala Fiscalía General de la Nación, para la respectiva investigación en su contra.

Agregó que, la Fiscalía General de la Nación es la titular de la acción penal; por lo que no es posible que el juez constitucional conceda la pretensión del accionante, pues la sola compulsa de copias no configura una obligación de la fiscalía iniciar la acción penal e imputar cargos en su contra.

3.2- La Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio2, señaló que tiene bajo su conocimiento la indagación con número de radicado 500016000567201901635 por el presunto delito de fraude procesal, seguida en contra de S.E.A.M., R.A.C.R., A.L.H. y R.D.H.Z..

Comentó que, solicitó audiencia de formulación de imputación el 16 de febrero de 2016, en contra de los indiciados, la cual se programó para el 18 de marzo de 2016, siendo retira el 1° de junio de 2016; posteriormente, emitieron varias órdenes de policía judicial y se recepcionaron interrogatorio a tres indiciados.

Destacó que, "el caso se encuentra al despacho para tomar decisión, estando dentro de las indagaciones, pues bajo similares circunstancias, esa Fiscalía tiene gran cantidad de diligencias (casos del 2008,2009, 2010, 2012, 2013, 2014, 2016 y 2017, hay varios casos a prescribir)." 3 -

'Agrega que, tiene a despacho un gran...

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