Sentencia Nº 500012204000 2020 00040 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851656781

Sentencia Nº 500012204000 2020 00040 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-01-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Fecha30 Enero 2020
Número de registro81512047
Número de expediente500012204000 2020 00040 00
MateriaCESACION ACTUACION IMPUGNADA - La respuesta clara y congruente frente a cada una de las peticiones elevadas enerva la protecciòn constitucional / TESIS: "...La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones anyte las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 dela Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se puede mencionar la solicitud de copias y las de carácter judicial o jurisdiccional que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia en la medida en que dicha conducta al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional. (...) En ese entendido emerge que la Fiscalia Tercera >Delegada ante los JUzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio vulneró el derecho fundamental de petición dado que superó el término de quince (15) días establecido en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015 con que contaba para emitir contestación, pues recibió la solicitud el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) y solo en virtud de la presente acción de tutela emitió respuesta via correo electrónico a la accionante. No obstante tal vulneración cesó, pues en el curso de la presente acción constitucional la accionada emitió respuesta en la que le indicó a la actora el trámite que le había impartido a su petición y adicionalmente como se verá más adelante la NOtaría Cuarta de esta ciudad realizo la respectiva corrección al aludido registro, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que señala (...) Cesación de la actuación impugnada..."
Normativa aplicadaSENTENCIA T-215A/11, LEY 1755 DE 2015 ART.14
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-22-04-000-2020-00040-00 L.D.R.M.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: P.R. TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00040 00. Accionante: L.D.R.M.. Accionado: Fistalía Ter-cera delegada ante los

Juzgados del Circuito Especializados. Decisión: ,Declara improcedente. Aprobación: ( Acta No. 010. • Fecha: .30 de enero de 2020.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Lizeth

Dayana R.M., contra la Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio' , por la

presunta 'vulneración del derecho fundamental de petición.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

L.D.R.M. indicó que el veintiocho (28). de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó a la Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados dé

Villavicencio información sobre el "tramite radicado el docé (12) de ñoviembré de dos mil diecinueve (2019)", empero, no ha recibido, respuesta.

I La accionante no indicó el trámite al que se refería.

Tutela No: 5000122 04 000 2020 00040 00— Ira. bis!. Accionante: L.D.R.M..

Accionado Fiscalía 3 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente. •

Por lo anterior, solicitó al Juez 'Constitucional amparar su derecho fundamental de petición y qrdenar a la aludida Fiscalía emitir respuesta a su solicitud2.

2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.

Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintiuno (21) de enero del año en curso, avocó el conocimiento de la actuación constitucional, dispuso el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada3 y vinculó a la Notaría Cuarta de Villavicencio4, a fin de integrar el legítimo contradictorio.

La Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio indicó que la accionante el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó que se efectuara el trámite pertinente para obtener la corrección en el registro civil de defunción de su progenitora, S.Y.M.R., quien falleció en el dos mil uno (2001).

Señaló que solicitó al archivo de la Fiscalía General de la Nación el préstamo del expediente del proceso penal relacionado con la muerte de la progenitora de la accionante, en razón a que los hechos sucedieron en la vigencia de la Ley 600 de 2000, para obtener datos de importancia, entre ellos, el registro civil de defunción tramitado en esa época y determinar qué Notaría expidió dicho documento, a fin de realizar los trámites para su corrección.

- Adujo que obtuvo copia del documento de enmienda del certificado de defunción emitido por el I.ituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del registro de defunción expedido la Notaría Cuarta de esta ciudad en el dos mil dos (2002).

2 F. 2 y ss: del cuaderno de tutela. 3 F. 6 del cuaderno de tutela. F. 24 del cuaderno de tutela.

Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00040 00— Ira. ¡así. Accionan/e: L.D.R.M.. •

Accionado Fiscalía 3 delegada ante los luzgadoS' Penales del. Circuito Especializados de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

Sostuvo que con la finalidad de atender la solicitud de la actora, solicitó a la Notaría Cuarta de...

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