Sentencia Nº 500012204000 2020 00461 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154933

Sentencia Nº 500012204000 2020 00461 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-11-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
MateriaTESIS: . El asunto cuyo debate plantea el apoderado judicial del actor, resulta de trascendencia o relevancia constitucional, pues se trata de los derechos fundamentales al debido proceso y petición que son de rango constitucional. Frente al segundo presupuesto, esto es que el actor haya agotado los medios ordinarios o extraordinarios con los que cuenta el actor al interior del proceso, no se cumple, por cuanto las posibilidades ordinarias de que dispone el accionante no se han agotado, pues dentro del procedimiento ordinario a través de las varias audiencias que para el caso se prevén, bien ante el juez de garantías o de conocimiento, el actor puede exponer las irregularidades en que supuestamente incurrió la Fiscalía accionada al emitir la constancia de desarchivo del proceso NUNC 500016000564202002129 el 6 de octubre de 2020. Obsérvese que para que pueda abrirse paso la protección solicitada, es necesario el agotamiento de “todos” los mecanismos que permitan la controversia de las determinaciones que se adopten al interior del proceso penal (requisito genérico de subsidiariedad de la tutela), lo que para el caso no se ha cumplido. De ahí que la intervención en esta sede se torne improcedente, pues la acción de tutela no se puede admitir como una instancia paralela al proceso penal, como parece entenderlo el accionante.9 Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado10: “Este presupuesto exige que la persona afectada haya acudido a los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión que pretende hacer valer a través de la acción tutela. (..) En consecuencia, cuando una de las partes ha sido negligente en la defensa de sus derechos fundamentales en el proceso ordinario y no ha ejercido los recursos previstos para que el juez pueda pronunciarse, pierde, en principio y salvo claras excepciones, la oportunidad de acudir al juez constitucional.” Por lo tanto, dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela esta no puede utilizarse como medio alternativo para obtener beneficios que deben ser solicitados al interior del proceso penal, en la forma y oportunidad previstos por el legislador. Tampoco se puede utilizar de manera transitoria por cuanto no se vislumbra la configuración de un perjuicio irremediable que torne necesaria la intervención del juez constitucional. En armonía con lo anterior, al no cumplirse la segunda causal genérica de procedencia de la tutela contra actuaciones judiciales, la Sala no avanzará en el análisis de los otros presupuestos generales, ni abordará el estudio de las causales específicas. 4. El derecho fundamental al “debido proceso” y “acceso a la administración de justicia”. 4.1. En relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, la Corte Constitucional ha indicado11: “La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del 11 debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”. En tal sentido, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido por el demandante es obtener copia de la orden de archivo de la investigación adelantada en contra de su representado y, por ende, el asunto se debe analizar bajo la óptica del derecho de petición. 4.2. Del Derecho de Petición del 6 de octubre de 2020. La solicitud que elevó el apoderado judicial del actor el 6 de octubre de 2020, con la finalidad de obtener copia de la orden de archivo de la investigación No. 500016000564202002129, fue respondida por la Fiscalía Novena Seccional de la Ciudad. Esta acreditó que mediante comunicaciones del 22 y 27 de octubre pasado, se le informó al petente de manera detallada el trámite efectuado y se le envió copia de la decisión de archivo provisional, junto con la constancia dejada en el expediente digital mediante la cual se ordena el desarchivo de la indagación. Comunicación que fue puesta en su conocimiento a través del correo electrónico abogadosyabogadoscolombia@gmail.com aportado por el apoderado judicial del accionante. Por lo tanto, en este caso, el amparo se torna improcedente por tratarse de un hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en la sentencia T - 058 el 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, señalo: (.) . En consecuencia, el amparo constitucional invocado en este aspecto se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por el apoderado judicial del actor desapareció estando en curso la acción de tutela. ..."
Número de registro81521463
Número de expediente500012204000 2020 00461 00
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha10 Noviembre 2020
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR