Sentencia Nº 500012204000 2020 00502 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159365

Sentencia Nº 500012204000 2020 00502 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-05-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
MateriaTESIS: "... 4.2. El asunto cuyo debate plantea el actor resulta de trascendencia o relevancia constitucional, pues se trata de los derechos a la libertad, igualdad y debido proceso que son de rango constitucional. Frente al segundo presupuesto, esto es que el actor haya agotado los recursos ordinarios contra la decisión judicial, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que el interno Pedro Pablo Julio Blanco manifestó su desacuerdo interponiendo recurso de apelación, sin embargo el mismo no fue sustentado por lo que mediante auto No. 1537 del 2 de septiembre siguiente fue declarado desierto. Afirmación que encuentra sustento en las constancias de notificación adjuntas. Si bien, se estableció que el interno anexó escrito de sustentación de los recursos interpuestos, que data del 12 de junio de 2020 y cuenta con sello de jurídica del 15 de diciembre del mismo año, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, logró establecer en entrevista con el accionante que el escrito a través del cual sustentó el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión del 4 de junio de 2020, fue remitido al ejecutor por un familiar, pero que desconocía si en efecto lo hizo, por lo que hasta el 28 de abril de 2021 solicitó que fuera enviado al ejecutor para su trámite. El Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, demostró a través de las constancias suscritas por la Asistente Administrativa de ese despacho y del Secretario del Centro de Servicios, que no recibió el mencionado recurso y solo hasta el 28 de abril del año en curso, el Secretario del Centro de Servicios informa que fue allegado el escrito de sustentación que data del 12 de junio con sello de jurídica del 15 diciembre de 2020, fecha para la cual, se encontraban vencidos los términos de traslado para los recurrentes, tal y como se observa en la constancia de traslado. Esa, es la razón por la que el Juzgado Segundo resolvió declarar la extemporaneidad de la sustentación del recurso presentado, pues estableció que en los correos de ese despacho ni del centro de servicios había sido enviado en término el referido escrito y, porque para el 15 diciembre de 2020 (fecha del pase jurídica) el traslado de los recurrentes se encontraba más que vencido. Establecido lo anterior, se concluye que no se cumple con el segundo requisito de procedencia de la tutela, por cuanto el actor no agotó los recursos judiciales ordinarios con relación al auto interlocutorio del 4 de junio de 2020, previstos en la ley contra la decisión que fue adversa a sus intereses, no porque existiera en su contra un proceso por fuga de presos, sino como lo señala el Juzgado ejecutor por hallar insatisfecha la exigencia consistente en la valoración de la conducta y por encontrar necesaria la continuación del tratamiento intra-mural. Por lo tanto, dado su carácter residual y subsidiario de la acción de tutela no se puede utilizar para revivir la oportunidad o los términos para interponer recursos. Al no cumplirse la segunda causal genérica de procedencia de la tutela, la Sala no avanzará en el análisis de los otros presupuestos generales, ni abordará el estudio de las causales específicas. ..."
Número de registro81563089
Número de expediente500012204000 2020 00502 00
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha10 Mayo 2021
Normativa aplicada1. T-269/18, T-594/08
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