Sentencia Nº 500012204000 2020 00126 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896221609

Sentencia Nº 500012204000 2020 00126 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-04-2020

Sentido del falloRECHAZA
MateriaTESIS: "...) De acuerdo con la jurisprudencia actual de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no era procedente ocultar la información que aparecía en el sistema de justicia XXI, ya que no tenía como finalidad institucional dar razón de antecedentes penales y la vigencia de estos, ni expedir constancias de la conducta pasada. Por el contrario, además de que la información que allí aparecía no era pública, constituía un pilar esencial para la labor que desempeñan los empleados y los funcionarios de la Rama Judicial, en procura de un mejor sistema de gestión institucional”. Por lo anterior, concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que esa respuesta fue remitida al accionante, pues este la adjuntó a la demanda, por lo que no encontró afectación sobre los motivos fundados, dado que contestó su solicitud y la puso en su conocimiento. Ahora, nuevamente el señor Manuel Andrés Guarín Ortega acude al presente mecanismo constitucional a nombre propio, a requerir la actualización, eliminación y/o ocultamiento de bases de datos del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional- DIJIN y la Procuraduría General; situación que ya fue analizada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que por demás, se tuvo en cuenta la respuesta dada por el juzgado en la que le negó el ocultamiento en bases de datos de justicia XXI, y que si bien reiteró esta solicitud ante dicho despacho, esta fue analizada en los mismos términos de la anterior. De ahí que, estamos en presencia de dos figuras jurídicas cosa juzgada respecto a la acción de tutela radicad No. 1100122040002019004510017, dado que dicha tutela fue excluida de revisión, según anotación que reposa en el sistema de consulta de la Rama judicial. Y temeridad frente a la acción de tutela No. 1100122040002018018840018, dado que aún no ha sido excluida de revisión. Por consiguiente, la suerte judicial de la reclamación constitucional que ahora vuelve a elevar el señor GUARIN ORTEGA, denota un obrar injustificado e indebido, ya que está acreditado que ha promovió idéntica pretensiones, bajo las mismas motivaciones y derechos, y con identidad de la autoridad infractora. Por ese motivo, su demanda habrá de resolverse por el cauce de lo dispuesto en el art. 38 del Decreto 2591 de 1991, el cual prescribe que: “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. …”. En consecuencia, se rechazará por improcedente la presente acción constitucional19, y de conformidad con el precedente jurisprudencial, se dispondrá notificar a través de Secretaría la presente decisión, de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. ..."
Número de registro81558853
Número de expediente500012204000 2020 00126 00
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha24 Abril 2020
Normativa aplicada1. C-774/01
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