Sentencia Nº 500012204000 2020 00145 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896221688

Sentencia Nº 500012204000 2020 00145 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-05-2020

Sentido del falloAccionante: JAVIER MORENO ROMERO
MateriaTESIS: ".. ahí que, si considera el actor que cumple con los presupuestos establecidos en mencionada norma, y no fue remitido en el listado que provenía Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que se analizara la viabilidad de concesión de la prisión domiciliaria transitoria, le corresponde radicar la respectiva solicitud al juez de penas, para que sea este quien se pronuncie en el término establecido Labor que no efectuó, por lo que el señor Javier Moreno Romero cuenta con otro mecanismo judicial, que por demás es idóneo y eficaz, pues conformidad con los artículos 7° y 8° Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, el término para resolver la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, es de tan solo cinco (5) días; lo que torna improcedente la presente acción para ser analizada como mecanismo definitivo. Ahora, se procede a verificar si el actor se encuentra en circunstancias que permitan avizorar la existencia de un perjuicio irremediable;,Al revisar los documentos que reposan en el expediente, no se evidencia ningún documento de prueba en el que se establezca que el actor se encuentre en alguna de las circunstancias planteadas en los reportes mundiales, que permitan evidenciar una circunstancia apremiante para el estudio excepcional por este mecanismo judicial de la prisión domiciliaria transitoria. Así las cosas, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3º del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), frente a la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (...) Al revisar los documentos que reposan en el expediente, no se evidencia ningún documento de prueba en el que se establezca que el actor se encuentre en alguna de las circunstancias planteadas en los reportes mundiales, que permitan evidenciar una circunstancia apremiante para el estudio excepcional por este mecanismo judicial de la prisión domiciliaria transitoria. Así las cosas, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3º del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), frente a la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ..(..) ese orden, le asistía razón al actor al informar que el sistema de salud intramural se encontraba colapsado, pues no se contaba con el personal médico dadas las medidas de la Secretaría de Salud Departamental de aislar a quienes prestaban este servicio, e igualmente no se había garantizado la toma de la muestra requerida para establecer si se encontraba contagiado por COVID-19; sin embargo, dicha situación se superó con la contratación del ESE Municipal, tanto es así que el actor fue valorado por medicina general el 28 de abril de 2020, fecha en la cual se le tomó la muestra para COVID-19, cuyo resultado del 2 de mayo de 2020 arrojó negativo. Ahora, respecto a la entrega de elementos de bioseguridad que impidan la propagación de la pandemia Covid-19 dentro del Establecimiento Carcelario de Villavicencio, se debe señalar que en el traslado de la tutela, las accionadas han expuestos las razones que han permitido el contagio masivo de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, entre ellas, se encuentra, el hacinamiento que presenta actualmente el centro de reclusión pues tiene 1.781 personas privadas de la libertad, siendo la capacidad de infraestructura para 911 internos. Situación esta que según las accionadas es producto de la ausencia de centros carcelarios para personas que presentan medidas de aseguramiento preventivas, que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014 se encuentran a cargo de las entidades territoriales. Por consiguiente, al no existir en el municipio de Villavicencio centros de detención preventiva, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, alberga tanto personas con medida de seguramiento preventiva como condenados. Por tanto, existe una responsabilidad conjunta entre de las entidades penitenciarias como las territoriales, en la propagación de forma acelerada en el centro carcelario de la pandemia COVID-19, pues no se han realizado labores tendientes a evitar el hacinamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, requiriéndose la participación de cada una de ellas para la prevención y evitar la propagación de la pandemia COVID-19; además se trata de un asunto de salud pública. Sin embargo, se evidencia una participación activa de las entidades territoriales, esto es, la Alcaldía de Villavicencio y la Gobernación del Meta, garantizando elementos de bioseguridad, pues el 21 de abril de 2020 se entregaron 1500 tapabocas, 5.000 unidades de guantes y 20 galones de alcohol etílico de 70%. Igualmente el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 informó haber remitido 60 batas manga larga, 300 guantes, 40 tapabocas N9, 10.000 tapabocas con barrera de fluido, 254 litros de antibacterial y 596 litros de jabón. El INPEC asignó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio la suma de $12.000.000 para la adquisición de elementos de protección. Ahora, el Ministerio de Salud y Protección Social en el traslado de la tutela, informó que la mascarilla quirúrgica desechable mientras duren los síntomas de dicha pandemia, debe ser cambiada diariamente y cuando este deteriorada, húmeda o sucia, y si hablamos de 508 contagiados hasta el 3 de mayo de 2020 (hecho notorio ampliamente difundido por los medios de comunicación), es decir, que se requiere dicho número de mascarillas diarios, cifra que por demás no incluye personas que presentan síntomas y no han obtenido resultados del examen, o simplemente no se les ha tomado el mismo, como tampoco están contabilizado los elementos que requiere el personal que labora en dicha institución. De otra parte, la USPEC ni el Consorcio informaron de las medidas de desinfección del centro carcelario, la cual se requiere de forma urgente y diaria, labor en la que igualmente debe continuar participando las entidades territoriales ante el hacinamiento que presenta el centro de reclusión, pues como se expuso existe una responsabilidad conjunta..."
Número de registro81514395
Fecha05 Mayo 2020
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500012204000 2020 00145 00
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