Sentencia Nº 500012204000 2020 00137 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896221702

Sentencia Nº 500012204000 2020 00137 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-04-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
MateriaTESIS: Las anteriores disposiciones que hacen parte del bloque de constitucionalidad no fueron atendidas por el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, con lo que se establece que este incurrió en violación directa de la Constitución. Se encuentran entonces plenamente acreditadas las patologías61 que aquejan a Gustavo Sánchez Clavijo, agravadas por el incremento de los casos de Covid-19 dentro del penal, además del hacinamiento, la falta de atención y acatamiento de las recomendaciones médicas ordenadas, así como la insuficiencia de elementos de bioseguridad mínimos, que aumentan la posibilidad de contagio y letalidad del interno y lo ubican en un estado especial de vulnerabilidad y por tanto de protección reforzada. Por lo tanto considera la Sala que hay lugar a tutelar en favor del señor Gustavo Sánchez Clavijo los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la vida digna que están siendo vulnerados por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Villavicencio al confirmar el auto del 25 de julio de 2019 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio. Para el amparo de sus derechos, se dejara sin valor y efectos jurídicos el auto del 21 de abril de 2020 del Juzgado Segundo Penal Especializado de Villavicencio y se ordenará a este último, que en el término de 48 horas decida nuevamente sobre el recurso de apelación teniendo en cuenta las actual situación de pandemia por el Covid-19 que vive la Cárcel de Villavicencio y la enfermedad grave que aqueja al accionante, tal como se ha expuesto. 7. Nótese que para el día 25 de julio de 2019, fecha en que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio, en el mundo ni aún, en la Cárcel de Villavicencio, se padecía de la pandemia producida por el virus covid 19. Por esa razón la afectación a los derechos fundamentales y el defecto sustancial referido, no le es atribuible a dicho juzgado. Tampoco lo es, en principio, respecto de las demás entidades vinculadas pues la pretensión del actor radica exclusivamente en el reconocimiento del derecho a la reclusión domiciliaria por enfermedad, cuya competencia radica en los jueces. Sin embargo la Sala considera debe privilegiarse el derecho a la vida y a la salud del interno Sánchez Clavijo quien presenta diversas patologías que pueden incrementar la posibilidad de contagio, lo que pondría en riesgo no solo su salud, sino su vida por el riesgo de sufrir las consecuencias del virus de forma más severa frente a una persona que no tenga preexistencias médicas. Por tanto se ordenará al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Regional Meta), que de manera inmediata se proceda a fijar nueva fecha para llevar a cabo la valoración médico legal del interno Gustavo Sánchez Clavijo, ordenada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Así mismo se ordenará al USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, que de manera coordinada y de acuerdo a las competencias de cada una, procedan en un término razonable a autorizar la práctica del examen Ureterolototomia Endoscópica a Gustavo Sánchez Clavijo.
Fecha29 Abril 2020
Número de registro81513987
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500012204000 2020 00137 00
Normativa aplicadaSU 2010/17
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