Sentencia Nº 500012204000 2020 00348 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901350980

Sentencia Nº 500012204000 2020 00348 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-09-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500012204000 2020 00348 00
Fecha02 Septiembre 2020
Número de registro81519577
MateriaTESIS: "... En el caso objeto de análisis, el accionante esboza que con fundamento en el Auto 157 de 2020 proferido por la Corte Constitucional, el 12 de mayo de 2020 radicó solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria para evitar el riesgo de contagio Covid-19 ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dado que es una persona de 60 años de edad, que padece enfermedades de base, pero no ha obtenido respuesta; manifestaciones que no fueron desvirtuadas por el mencionado despacho, y al consultar en la página web de la Rama Judicial el proceso con radicado 50001 60 00 567 2012 0286513, se confirma el señalamiento efectuado por el señor Niño Ojeda, pues se observa anotación en la que se determina que el 13 de mayo de 2020 se allegó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio mencionado pedimento vía correo electrónico. Ahora, el accionante es claro en determinar en su escrito del 12 de mayo de 2020, en el acápite de fundamento jurídicos, que el sustituto de prisión intramural por domiciliaria al que hace alusión en su pedimento, tiene como fundamento los el artículo 68 del C.P. y los artículos 314 y 461 de la C.P.P., no obstante, la normatividad antes enunciada no consagra el término para resolver esta clase de pedimentos, por lo que se debe dar aplicación al artículo 159 del C.P.P. en el que se establece que “el funcionario judicial señalará el término en los casos que la ley no haya previsto, sin que pueda excederse de cinco (5) días.” De ahí que, a la fecha han transcurrido más de tres meses desde la radicación de la solicitud que data del 13 de mayo de 2020, superando con creces el término legal establecido, sin que se emita pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ni se justifique dicho actuar. (..) Toma de segundas pruebas Covid-19 Respecto a la pretensión del actor dirigida a que se le practiquen segundas pruebas a toda la población del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, incluido personal administrativo y funcionarios del INPEC; es posible determinar que el señor Jaime Enrique Niño Ojeda no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz para controvertir las decisiones de las autoridades sanitarias y penitenciarias, por lo que se satisface el presupuesto de subsidiariedad, y se procederá analizar si existió vulneración a los derechos fundamentales del accionante con dicho actuar. Es de advertir, que la problemática por la pandemia Covid-19 fue una situación novedosa a nivel mundial, y en principio esta Corporación ordenó las prácticas de pruebas a todo el personal recluso de dicha institución dado el contagio masivo que se presentó; órdenes que se materializaron y gracias al trabajo articulado entre las autoridades sanitarias y entidades territoriales, lograron en su momento que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, fuese un lugar libre de Covid, sin embargo, pretender que dichas circunstancias permanezcan, cuando en el municipio de Villavicencio se han reportado hasta el 31 de agosto de 2020, 6.71314 personas contagiadas, es prácticamente imposible. Tanto es así, que el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, a través de un cuadro en el que relacionó a las personas que se encuentran aisladas actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, determinó que dos de ellas dieron como resultado positivo; además, expuso que frente a la segundas muestras Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante radicado 202021100712981 del 17 de mayo de 2020, se determina que se realizará examen RT-PCR SARC-CoV-2 a los siguientes pacientes: • Adultos mayores de 60 años. • Personas de cualquier edad con comorbilidades (diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad cerebrovascular, enfermedad respiratoria crónica, VIH u otra inmunodeficiencia, cáncer, enfermedades autoinmunes, uso prolongado de esteroides, insuficiencia renal, obesidad, desnutrición) y tabaquismo con sintomatología de COVID-19. • Según criterio médico si el profesional tratante considera que persisten los síntomas respiratorios y la fiebre en este grupo de riesgo se debe tomar la prueba RT- PCR SARS-CoV-2, el día 14 al finalizar el aislamiento. De ahí que, no es posible ordenar se practique segundas pruebas a toda la población carcelaria, en primer lugar porque se iría en contravía de los pronunciamientos de las autoridades sanitarias, quienes bajo conceptos médicos, técnicos y científicos evalúan la procedencia y pertinencia de las mismas; y en segundo lugar, no se ha aportado documento alguno que lleve a determinar que es necesaria la toma del examen a toda la población carcelaria, más aún cuando el trabajo mancomunado de las autoridades penitenciarias y carcelarias y los entes territoriales, lograron disminuir el nivel de contagios en dicho centro de reclusión en más del 99%, presentando actualmente solo dos contagios que están debidamente aislados,Derecho Penal
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