Sentencia Nº 500012204000 2020 00126 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901371628

Sentencia Nº 500012204000 2020 00126 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-04-2020

Sentido del falloAccionante: MANUEL ANDRÉS GUARIN ORTEGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81513935
Fecha24 Abril 2020
Número de expediente500012204000 2020 00126 00
Normativa aplicadaART.38 DECRETO 2591 DE 1991, T-433 DE 2006
MateriaTEMERIDAD Y COSA JUZGADA - Identidad de partes y pretensiones con acción constitucional ya resuelta configura temeridad / TESIS: "...Sería del caso analizar la impugnación interpuesta por MANUEL ANDRÉS GUARIN ORTEGA sino fuera porque es necesario estudiar, si se configura cosa juzgada o temeridad al concurrir en la presente acción de tutela las mismas pretensiones y partes, como en otras anteriores, presentadas por el señor MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA. Frente a la figura de temeridad la Corte Constitucional en sentencia T-433 de 2006 estableció tres requisitos: “. (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una “triple identidad”, esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones”. Y respecto al fenómeno de cosa juzgada, la alta Corporación en sentencia T-272 de 2019 determinó: “(…) una providencia pasa a ser cosa juzgada constitucional frente a otra cuando existe identidad de objeto,8 de causa petendi9 y de partes.10 “Específicamente, las decisiones proferidas dentro de un proceso de amparo constituyen cosa juzgada cuando la Corte Constitucional adquiere conocimiento de los fallos de tutela adoptados por los jueces de instancia, y decide excluirlos de revisión o seleccionarlos para su posterior confirmatoria o revocatoria”11 Las consecuencias de la exclusión de revisión de un expediente de tutela son: “(i) la ejecutoria formal y material de la sentencia de segunda instancia; (ii) la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional de las sentencias de instancia (ya sea la única o segunda instancia) que hace la decisión inmutable e inmodificable,12 salvo en la eventualidad de que la sentencia sea anulada por parte de la misma Corte Constitucional de conformidad con la ley; y (iii) la improcedencia de tutela contra tutela13. Por el contrario cuando la tutela es seleccionada por la Corte, la cosa juzgada constitucional se produce con la ejecutoria del fallo que se profiere en sede de revisión.14 En caso de comprobarse que se está ante la presencia de la cosa juzgada constitucional, es deber del juez de tutela declarar la improcedencia de la acción (...)Ahora, nuevamente el señor Manuel Andrés Guarín Ortega acude al presente mecanismo constitucional a nombre propio, a requerir la actualización, eliminación y/o ocultamiento de bases de datos del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional- DIJIN y la Procuraduría General; situación que ya fue analizada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que por demás, se tuvo en cuenta la respuesta dada por el juzgado en la que le negó el ocultamiento en bases de datos de justicia XXI, y que si bien reiteró esta solicitud ante dicho despacho, esta fue analizada en los mismos términos de la anterior. De ahí que, estamos en presencia de dos figuras jurídicas cosa juzgada respecto a la acción de tutela radicad No. 1100122040002019004510017, dado que dicha tutela fue excluida de revisión, según anotación que reposa en el sistema de consulta de la Rama judicial. Y temeridad frente a la acción de tutela No. 1100122040002018018840018, dado que aún no ha sido excluida de revisión. Por consiguiente, la suerte judicial de la reclamación constitucional que ahora vuelve a elevar el señor GUARIN ORTEGA, denota un obrar injustificado e indebido, ya que está acreditado que ha promovió idéntica pretensiones, bajo las mismas motivaciones y derechos, y con identidad de la autoridad infractora. Por ese motivo, su demanda habrá de resolverse por el cauce de lo dispuesto en el art. 38 del Decreto 2591 de 1991, el cual prescribe que: “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. ..."
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