Sentencia Nº 500012204000 2020 00424 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-10-2020
Sentido del fallo | Accionante: LUIS CARLOS DÍAZ PEDRAZA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Número de registro | 81519762 |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Número de expediente | 500012204000 2020 00424 00 |
Normativa aplicada | 1. RESOLUCION 7302 DE 2005 |
Materia | TESIS: "... Ahora bien, el actor expone que no es procedente que el Establecimiento le otorgue un turno para ser valorado, pues la normatividad que regula el procedimiento para cambio de fase de seguridad no lo determina, por lo que pretende obtener un pronunciamiento de fondo a su solicitud a través del presente mecanismo constitucional. Al analizarse el procedimiento que regula el cambio de fase de seguridad, esto es, la Resolución 7302 de 2005, esta ni siquiera determina que deba existir solicitud del interno, solo consagra en su artículo 11, lo siguiente: “Seguimiento y cambio de fase de tratamiento. Se entiende como seguimiento la verificación efectuada por el CET que permite, a través de la aplicación de instrumentos científicos y jurídicos, determinar el cumplimiento del plan de tratamiento del interno(a) durante su proceso en cada una de las fases, evidenciando sus avances o retrocesos. El CET aplicará dos clases de seguimiento: Seguimiento en fase: Es la valoración permanente al proceso de tratamiento del interno(a) en una misma fase, la cual debe ser reportada en forma escrita por el CET como mínimo cada 6 meses, o cuando por razones especiales, algún funcionario integrante del Comité lo considere pertinente, no siempre implica un cambio de fase, pues puede convertirse en insumo para la toma de decisiones del CET.” De ahí que, no es posible señalar que el sistema de turnos que maneja el centro carcelario vulnere el derecho fundamental al debido proceso administrativo, pues por el contrario considera esta Corporación, que con este se garantiza el acceso a dicha valoración en igualdad de condiciones de todos los internos, al respetar que aquellas personas que están recluidas en las mismas condiciones del actor, pero cumplieron los requisitos o solicitaron el cambio de fase, primero que el accionante, se les resuelva de fondo su pedimento primero que al señor Luis Carlos Pedraza Luis; sin embargo, sí le correspondía a dicha institución informarle en la respuesta a la petición de cambio de fase, una fecha cierta que esté dentro de un periodo razonable, en el que se va emitir el acto administrativo respectivo, porque no se puede someter al interno a una situación de incertidumbre....." |
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