Sentencia Nº 500012204000 2020 00407 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901377498

Sentencia Nº 500012204000 2020 00407 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-10-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81519595
Número de expediente500012204000 2020 00407 00
Fecha08 Octubre 2020
MateriaHECHO SUPERADO - La respuesta clara y de fondo a lo peticionado durante el curso de la acciòn constitucional torna inane el amparo / TESIS: ".... En el presente caso, se cuestiona la falta de respuesta de fondo a su solicitud, por lo que considera esta Corporación que la accionante no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo para cuestionar la comunicación emitida por el ente fiscal. 4.3- Ahora bien, verificado el escrito sin fecha, la accionante solicitó se ordene la inscripción del registro civil de defunción de su padre, o en su defecto se entregue el certificado original de defunción DANE, es decir, que su pretensión está relacionada tanto con trámites administrativos como judiciales (acorde con la sentencia T-215A de 2011 de la Corte Constitucional), por lo que los derechos fundamentales analizar son el de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.4.- Frente a este derecho, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20154, establece “los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” 4.4.1- Ahora bien, en el traslado de la acción de tutela la entidad accionada expone los trámites que efectuó dado que se extravió el certificado de defunción original del señor OCLIDES VARÓN ORTIZ (Q.E.P.D.), por lo que una vez obtuvieron respuesta del Instituto Nacional de Medicina Legal en el que aportan el documento de enmienda del certificado de defunción No. 81422072-6,proceden a radicarlo ante la Notaría Cuarta del Circulo de Villavicencio, para el correspondiente registro de la muerte del señor Oclides Varón y envían respuesta a la accionante al correo electrónico sandramilena.95@hotmail.com5; cumpliéndose con ello, los presupuestos señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional T-463 de 2011 para satisfacer el derecho fundamental de petición, esto es, una decisión de fondo y congruente conforme a la solicitud elevada. Además, el ente fiscal aportó documentos en los que se acredita que remitió el documento enmienda del certificado de defunción No. 81422072-6, para el registro de muerte ante la Notaría Cuarta del Círculo de Villavicencio, atendiendo con ello lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto 1260 de 1970, y garantizando con dicho trámite los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante. Lo anterior conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional6 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado....".
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