Sentencia Nº 500012204000 2020 00414 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901378372

Sentencia Nº 500012204000 2020 00414 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-10-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521254
Fecha13 Octubre 2020
Número de expediente500012204000 2020 00414 00
Normativa aplicada1. T-058/18
MateriaTESIS: Del hecho superado. La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante decisión del 2 de octubre pasado, resolvió de fondo lo solicitado por el interno Ayala Zapata y decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado (50001600000020170019900) y Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (50001600056420150205500), en sentencias anticipadas del 20 de marzo de 2018 y 28 de mayo de 2015, respectivamente, quedando como quantum punitivo 126 meses de prisión y multa de 6.575 SMLMV, decisión que se encuentra en trámite de notificación. La demora para adoptar la decisión obedeció a la necesidad de obtener la información correspondiente a la fecha de los hechos dentro del radicado Rad. 50001 22 04 000 2020 00414 00, proceso que conoció y falló el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la cual se obtuvo hasta el 2 de octubre pasado, por lo que la misma no puede ser objeto alguno de reproche. En consecuencia, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por el actor desapareció estando en curso la acción de tutela...."
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