Sentencia Nº 500012204000 2020 00376 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901381679

Sentencia Nº 500012204000 2020 00376 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-09-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81533838
Número de expediente500012204000 2020 00376 00
Fecha18 Septiembre 2020
MateriaTESIS: Sobre el particular, la Corte Constitucional ha indicado que se pueden presentar varios defectos en las decisiones judiciales que constituyen vía de hecho, entre los que incluye la ausencia absoluta de motivación, que se presenta cuando no se señalan los fundamentos fácticos y jurídicos de una determinación. Ahora, como en el presente evento en autos del treinta y uno (31) de agosto y catorce (14) de septiembre de la presente anualidad el Juzgado accionado dispuso abstenerse de resolver, por no haber variado la situación analizada en proveído del diecisiete (17) de abril anterior, la Sala debe inicialmente acudir a lo señalado por la Corte Constitucional en un caso similar11: “5.2.2 Por eso pasa la Sala a centrar su atención en el auto de sustanciación de 28 de julio de 2011, mediante el cual la autoridad judicial demandada decide que ya tramitó una decisión en el mismo sentido y que, por ende, no hay motivo para un nuevo pronunciamiento respecto a la nueva solicitud hecha por el señor…”. “(…) aunque el juez de instancia consideró que se configuraba “una vía de hecho por defecto fáctico con violación al debido proceso”, considera la Sala que la causal específica de procedencia en la que está incursa la providencia de 28 de julio constituye un típico caso de decisión sin motivación. Como se explicó en las consideraciones generales de esta sentencia, esta causal específica de procedencia se origina cuando se verifica el incumplimiento por parte del juez de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, que es precisamente en donde reposa la legitimidad de su órbita funcionalAsí -se reitera- la providencia de 28 de julio se limita a enunciar que el asunto ya fue resuelto por ese despacho, sin incorporar la más mínima argumentación que justifique, aunque sea, por qué la solicitud presenta identidad con aquella ya resuelta el 20 de junio de 2012”. Aclarado lo anterior, no se evidencia en este caso defecto que haga procedente el amparo invocado, pues analizadas las referidas providencias se tiene que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó con claridad que en relación con la solicitud del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas no existían nuevos elementos de juicio que incidieran en lo decidido en proveído anterior, pues la disposición legal en que se cimentó estaba vigente y no existía una posterior que favoreciera sus intereses12. Así las cosas, emerge que el Juzgado accionado efectuó en las decisiones cuestionadas una ponderación de la nueva petición y explicó que se trataba de los mismos presupuestos fácticos y jurídicos que permitían establecer que se había pronunciado con anterioridad; por lo que se negará, en este aspecto, el amparo constitucional. 3.4. De los demás derechos invocados...."
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