Sentencia Nº 500012204000 2020 00394 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901385989

Sentencia Nº 500012204000 2020 00394 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-10-2020

Sentido del falloCircuito de Villavicencio.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81533967
Número de expediente500012204000 2020 00394 00
Fecha01 Octubre 2020
Normativa aplicada1. PARAGRAFO ART.175 LEY 906/04
MateriaTESIS: "...Frente al tema, debe partir la Sala de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en casos similares relacionados con la dilación de la Fiscalía al adelantar la indagación preliminar y la consecuente afectación de los derechos fundamentales invocados por el actor. Al respecto, señaló la Corporación en cita7: “Sin embargo, es imperativo recalcar que “la mayor o menor amplitud del término judicial deberá condicionarse a factores tales como: la naturaleza del delito imputado, su mayor o menor gravedad, el grado de complejidad que su investigación comporte, el número de sindicados, los efectos sociales nocivos que de él se desprendan, etc.”8, de suerte que si, por diversas vicisitudes, se ha visto truncado el normal desenvolvimiento de las diligencias, lo menos que corresponde es mantener al tanto a los interesados, quienes, legítimamente, tienen la expectativa de que el proceso se surta dentro de términos razonables. (…) A la vez, es ostensible que someter a las víctimas a una perpetua indefinición de los casos transgrede su derecho al acceso a la administración de justicia, en tanto impartir justicia punitiva es una labor que corresponde exclusivamente al Estado y, en esa medida, a los particulares les está vedado tomar por mano propia la resolución de este tipo de controversias; de manera que, en cabeza de las autoridades está responder adecuada y oportunamente tales menesteres”. Con tal panorama, por la naturaleza de la censura planteada por el actor en relación con cada accionada, la situación se analizará por separado. (..) A partir de lo anterior, esta Sala no advierte que se hubiese incurrido en vulneración de los derechos fundamentales del actor, dado que radicada la denuncia el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la extinta Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Meta la repartió el veintidós (22) siguiente a la Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, previa asignación del radicado No. 50001 60 00 567 2019 02159. Adicionalmente, se debe señalar al actor que lo relacionado con la tipificación de los delitos presuntamente atribuibles a González 9 Expediente digital - anexo de la demanda de amparo. Denuncia interpuesta el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por Wilson Leonardo Torres Sánchez contra Mauricio Fernando González Rodríguez, por los presuntos delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y estafa en cuantía equivalente a noventa y nueve quinientos ochenta y nueve mil novecientos veinte pesos ($99.589.920 .. es competencia exclusiva de la Fiscalía General de la Nación y, por tal motivo, el cuestionamiento en punto al equivocado reparto desborda la competencia del Juez Constitucional. En consecuencia, se negará el amparo constitucional en relación con la Mesa de Control de la Fiscalía General de la Nación - Villavicencio, al evidenciar que no ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante. 3.2.2. De la Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio. Sobre el particular, la Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, anteriormente adscrita a la Unidad de Conciliación Preprocesal, indicó que al verificar que los hechos denunciados recaían sobre vehículo automotor y los elementos recaudados hasta ese momento solo acreditaban la comisión de la conducta punible de estafa, el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019), remitió la actuación a la unidad de indagación. Así mismo, sostuvo que la Fiscalía 3 homóloga le devolvió las diligencias, por lo que, realizado el estudio de la totalidad del expediente, a lo que procedió recientemente, en atención a que padece quebrantos de salud por los que ha sido incapacitada en reiteradas oportunidades, el veintiocho (28) de julio de la presente anualidad lo envió al reparto de las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, dado que estableció que existían elementos que permitían estructurar los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal que no son de su competencia. No obstante, nada informó en relación con la solicitud presentada por el accionante, a través de apoderado judicial, remitida por correo electrónico el veintinueve (29) de julio siguiente, en la cual solicitó la inmovilización del vehículo de placa WFQ 202 de Mosquera (..) 11 Cundinamarca, la cancelación del traspaso efectuado el siete (7) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), información del estado del proceso y fijar fecha para ser escuchado10. Esa solicitud involucra el debido proceso, en razón a que el actor tiene la condición de víctima en el proceso No. 50001 60 00 567 2019 02159 y pretende la adopción de medidas de restablecimiento del derecho. En ese entendido, emerge evidente que la Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio vulneró el derecho de debido proceso del accionante, pues han transcurrido más de dos (2) meses desde la radicación de la solicitud y no se ha pronunciado o remitido a la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad que actualmente tiene a su cargo la indagación. Con tal panorama, se amparará el debido proceso de Wilson Leonardo Torres Sánchez y ordenará a la Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación del presente fallo, se pronuncie, de ser el caso, sobre la solicitud presentada el veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020), o de considerarlo pertinente, la remita a la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad e informe lo pertinente al actor. 3.2.3. De la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad de Villavicencio. Como se indicara, esta Fiscalía recibió por asignación virtual las diligencias el tres (3) de agosto del año en curso, realizó programa metodológico y el catorce (14) de agosto siguiente, emitió órdenes a policía judicial por el término de sesenta (60) días, entre ellas, 10 Expediente digital - anexo de la demanda de amparo. Correo electrónico remitido el veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) por parte del abogado German Cifuentes Rodríguez, apoderado judicial del accionante Wilson Leonardo Torres Sánchez, desde la cuenta simontob@gmail.com, dirigido a la Fiscalía 24 delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio, al e-mail maria.alvarado@fiscalia.gov.co. , ). Así las cosas, emerge evidente que la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad no ha vulnerado el debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular Wilson Leonardo Torres Sánchez, pues no ha superado el término de tres (3) años que establece el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para formular imputación, ordenar motivadamente el archivo de las diligencias o solicitar preclusión por tratarse de concurso de delitos. Lapso que se contabiliza desde el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en que fue interpuesta la denuncia, es decir, hace trece (13) meses aproximadamente. Por tanto, por vía de la presente acción de tutela no hay lugar a impartir orden destinada a culminar la etapa de indagación y realizar formulación de imputación como lo peticionara el actor, puesto que esa decisión corresponde al Fiscal que conoce la actuación, el que debe observar el término anteriormente señalado. ..."
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