Sentencia Nº 500012204000 2020 00378 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901389081

Sentencia Nº 500012204000 2020 00378 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-09-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521232
Fecha23 Septiembre 2020
Número de expediente500012204000 2020 00378 00
Normativa aplicada1. T-058/18
MateriaTESIS: "... La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado que mediante auto interlocutorio No. 2402 del 11 de septiembre pasado, resolvió negar la libertad condicional solicitada al actor al no cumplir con dos de los requisitos establecidos en el artículo 64 del C.P., a saber, por su inadecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario y al obtener resultado negativo de la valoración de la conducta penal, decisión que fue debidamente notificada por el Centro de Servicios el 15 de septiembre pasado a través de la penitenciaria de Acacías, por lo tanto y en caso de no encontrarse de acuerdo con la anterior decisión, el interno Rubén Darío Valencia puede hacer uso de los recursos de Ley. En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor, desapareció estando en curso la acción de tutela...."”
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