Sentencia Nº 500012204000 2020 00351 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901389274

Sentencia Nº 500012204000 2020 00351 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-09-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha04 Septiembre 2020
Número de registro81521221
Número de expediente500012204000 2020 00351 01
MateriaHECHO SUPERADO - La respuesta clara y congruente frente a cada una de las peticiones elevadas configura carencia actual de objeto / TESIS: "..... Del hecho superado. La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante oficio 242 del 31 de agosto pasado, suministró al apoderado judicial del accionante la información relacionada sobre la prisión domiciliaria del señor Oswaldo Cifuentes Aragón para el mes de septiembre de 2018, dentro del radicado 91005610531220158038700, la cual fue puesta en conocimiento del profesional del derecho al ser enviada al correo electrónico informado ferney.olaya10@gmail.com en el derecho de petición del 13 de julio de 2020. ...",Derecho Penal
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