Sentencia Nº 500012204000 2020 00207 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901394502

Sentencia Nº 500012204000 2020 00207 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-06-2020

Sentido del falloCarcelario y otros.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81515771
Fecha01 Junio 2020
Número de expediente500012204000 2020 00207 00
MateriaTESIS: "... Finalmente, se considera que la pretensión del accionante, referente a que por esta vía se ordene su libertad condicional, desborda la competencia del Juez Constitucional, pues la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son del resorte exclusivo del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como lo establece el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004. 3.3.2. De la prisión domiciliaria transitoria. De otra parte, del análisis de la acción de tutela se advierte que el accionante presente obtener la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto Legislativo 546 de 2020. Respecto de este mecanismo sustitutivo, debe señalarse que se cumple el primer presupuesto general de procedencia del amparo, en razón a que el asunto ostenta relevancia constitucional, en cuanto el actor considera que tiene derecho a que se le conceda la prisión domiciliaria transitoria, debido a la emergencia sanitaria generada en el centro carcelario de Villavicencio por el coronavirus (Covid-19) y ello, involucra el debido proceso. Ahora, en relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con que contaba el accionante, se tiene que aquel no refirió que hubiese solicitado al interior de la ejecución de la pena impuesta en el proceso penal No. 50313 60 00 559 2008 80181 00, la prisión domiciliaria transitoria contenida en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, cuya aplicación pretende en esta acción constitucional. (.. De manera que, al interior del proceso penal el actor puede plantear la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, a través de un procedimiento sumario, pues de acuerdo con el artículo 8 del aludido Decreto Legislativo, el Juez Ejecutor de la Pena, que en este caso es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, debe resolver tal solicitud en el término de cinco (5) días; escenario en el que el actor podrá exponer los argumentos que motivaron la presente solicitud de amparo8. Ahora, Moreno Camargo no demostró haber agotado este mecanismo judicial, a lo que se suma que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad informó que no ha recibido petición alguna relacionada con la prisión domiciliaria transitoria a favor del demandante. En estas circunstancias, no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, pues -se reitera-, el actor cuenta con mecanismos judiciales expeditos para obtener un pronunciamiento de la autoridad judicial competente y por ende, se negará la pretensión del accionante, relacionada con que el Juez constitucional disponga otorgar la prisión domiciliaria transitoria, al igual que el amparo respecto del Juzgado Cuarto Penal el Circuito Especializado de Villavicencio, pues no se advierte que hubiese vulnerado derecho alguno. (..) Determinado lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, la Gobernación del Meta y la Alcaldía Municipal de Villavicencio, de manera conjunta deberán disponer de las medidas administrativas y presupuestales, para asignar lugares de aislamiento fuera del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, que tenga la capacidad de recluir al personal recluso de acuerdo con la división que efectúen la Secretarías de Salud Local de Villavicencio y Departamental del Meta y la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio; lugares en los que se brinde las condiciones de seguridad, salud, alimentación, y hospedaje necesarias al personal recluso. (..) Del mismo modo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, la Gobernación del Meta y la Alcaldía Municipal de Villavicencio, de manera conjunta deberán disponer de las medidas administrativas y presupuestales, para asignar lugares para funcionarios del Inpec y personal que labore dentro del centro de reclusión; lugares en los que se brinde las condiciones de alimentación, aseo personal y hospedaje tanto para descansar como para mantenerse en cuarentena cuando no se encuentre prestando el servicio, con la finalidad de evitar la propagación de contagio por Covid-19. ? Finalmente, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, Consorcio Fondo Atención en Salud PPL 2019 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, deberán disponer de las medidas administrativas y presupuestales suficientes para la desinfección diaria del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio”. 3.3.3.3. De la situación del accionante. De la información aportada por el demandante, no se advierte que aquel padezca de alguna otra patología diferente a la del coronavirus (Covid-19). Ahora, de la revisión de las contestaciones allegadas en el curso de la presente acción constitucional, no se cuenta con información adicional diferente a que fue diagnosticado positivo para Covid-19 y por ende, se desconoce su estado de salud, si ha recibido atención médica con ocasión del contagio, si se encuentra aislado, si le han proporcionado elementos de bioseguridad y desinfección, entre otras acciones encaminadas a preservar los derechos fundamentales invocados. De manera que, aunque se -reitera-, el accionante se encuentra cobijado por las órdenes emitidas en los fallos de tutela de esta Sala Penal, surge necesario, ordenar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y a lEmpresa Social y del Estado del municipio de Villavicencio que, de forma inmediata y en lo que corresponde funcionalmente a cada una, se mantenga en aislamiento preventivo al interno en condiciones dignas y hasta su recuperación, acorde con los protocolos médicos y de seguridad carcelaria, así como garantizarle el acceso a elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes, jabón, alcohol o equivalentes y la atención integral en salud que prescriba el médico tratante para la patología de coronavirus (Covid-19). ...",Derecho Penal
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